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 #728685  por molinag
 
carga la sit que te aparezca en el puc, renuncia lo posterior al 93 con deuda, fijate cuales son los ultimos pagos continuados que tengas para aplicar la renuncia y ver el cese ficto y por ultimo de acuerdo a eso ve cuantos años tenes que comprar y los completas como te dice Isis..
 #729584  por juancapa
 
Queridos colegas, estoy "enredado" digamos...

La situación de revista me quedó así:

01/1960 02/1979 401
05/1995 07/1996 401
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

El primer período (01/1960 al 02/1979) es lo que compré por la moratoria. Son 19 años y 1 mes, por cuanto con los períodos prescriptos que no me figuraban en la situación de revista, más los no prescriptos que ya estaban precargados, juntaba 9 años y 2 meses de aportes (le di "calcular" y me mostraba ese dato en la liquidación).

A esos 9 años y 2 meses, le sumé los 2 años y 9 meses por exceso de edad (tiene 70 y 6 meses). Me daría justo los 30 años de esta manera.

Sin embargo, cuando hago la liquidación, cargando el período a comprar por la ley 24476, me muestra lo siguiente:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 28años, 4meses 28años, 4meses Jubilación
70 08/12/1940

O sea, que calcula 28 años y 4 meses de aportes y de servicios, no entiendo por qué, ya que supuestamente me tendría que dar 27 años y 6 meses (por lo que se descuenta x el exceso de edad).

Además, pregunto: alguien me puede explicar por qué -siguiendo el manual q tengo- hay que aplicar la ley 25321 a los períodos con deuda posteriores al 93? Si de hacerlo, pierdo los años de servicio, cosa que no estoy interesado, por cuanto tendría que comprar más por la moratoria....

Un saludo y espero su rta., les agradezco enormemente.
 #731486  por ISIS
 
juancapa escribió:Queridos colegas, estoy "enredado" digamos...

La situación de revista me quedó así:

01/1960 02/1979 401
05/1995 07/1996 401
Porque no has puesto los meses 8,9 y 10/96? no estaba inscripto? si lo estaba los tenes que agregar en sit.de revista...
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

El primer período (01/1960 al 02/1979) es lo que compré por la moratoria. Son 19 años y 1 mes, por cuanto con los períodos prescriptos que no me figuraban en la situación de revista, más los no prescriptos que ya estaban precargados, juntaba 9 años y 2 meses de aportes (le di "calcular" y me mostraba ese dato en la liquidación).

A esos 9 años y 2 meses, le sumé los 2 años y 9 meses por exceso de edad (tiene 70 y 6 meses). Me daría justo los 30 años de esta manera.

Sin embargo, cuando hago la liquidación, cargando el período a comprar por la ley 24476, me muestra lo siguiente:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 28años, 4meses 28años, 4meses Jubilación
70 08/12/1940

O sea, que calcula 28 años y 4 meses de aportes y de servicios, no entiendo por qué, ya que supuestamente me tendría que dar 27 años y 6 meses (por lo que se descuenta x el exceso de edad).

Si te calcula 28 años y 4 meses es porque has comprado mas meses de los que necesitas...compra menos en ese caso...

Además, pregunto: alguien me puede explicar por qué -siguiendo el manual q tengo- hay que aplicar la ley 25321 a los períodos con deuda posteriores al 93? Si de hacerlo, pierdo los años de servicio, cosa que no estoy interesado, por cuanto tendría que comprar más por la moratoria....

Un saludo y espero su rta., les agradezco enormemente.
No es obligatorio aplicar la ley 25321 a los periodos con deuda posteriores al 93, el único problemita, es que si no se la aplicas, el dia del turno tendras que llevar pagados todos los periodos que van desde el 10/93 hasta donde ceso, ya que esos periodos no entran en moratoria y hay que abonarlos de contado...por eso al aplicar la 25321, anulas esos períodos y en consecuencia tambien se anula la deuda.
 #732321  por juancapa
 
ISIS escribió:
juancapa escribió:Queridos colegas, estoy "enredado" digamos...

La situación de revista me quedó así:

01/1960 02/1979 401
05/1995 07/1996 401
Porque no has puesto los meses 8,9 y 10/96? no estaba inscripto? si lo estaba los tenes que agregar en sit.de revista...
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

El primer período (01/1960 al 02/1979) es lo que compré por la moratoria. Son 19 años y 1 mes, por cuanto con los períodos prescriptos que no me figuraban en la situación de revista, más los no prescriptos que ya estaban precargados, juntaba 9 años y 2 meses de aportes (le di "calcular" y me mostraba ese dato en la liquidación).

A esos 9 años y 2 meses, le sumé los 2 años y 9 meses por exceso de edad (tiene 70 y 6 meses). Me daría justo los 30 años de esta manera.

Sin embargo, cuando hago la liquidación, cargando el período a comprar por la ley 24476, me muestra lo siguiente:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 28años, 4meses 28años, 4meses Jubilación
70 08/12/1940

O sea, que calcula 28 años y 4 meses de aportes y de servicios, no entiendo por qué, ya que supuestamente me tendría que dar 27 años y 6 meses (por lo que se descuenta x el exceso de edad).

Si te calcula 28 años y 4 meses es porque has comprado mas meses de los que necesitas...compra menos en ese caso...

Además, pregunto: alguien me puede explicar por qué -siguiendo el manual q tengo- hay que aplicar la ley 25321 a los períodos con deuda posteriores al 93? Si de hacerlo, pierdo los años de servicio, cosa que no estoy interesado, por cuanto tendría que comprar más por la moratoria....

Un saludo y espero su rta., les agradezco enormemente.
No es obligatorio aplicar la ley 25321 a los periodos con deuda posteriores al 93, el único problemita, es que si no se la aplicas, el dia del turno tendras que llevar pagados todos los periodos que van desde el 10/93 hasta donde ceso, ya que esos periodos no entran en moratoria y hay que abonarlos de contado...por eso al aplicar la 25321, anulas esos períodos y en consecuencia tambien se anula la deuda.

ISIS, los meses 8/9/10 del 1996 no los conté porque en los "datos personales" me figura en letra roja "ERROR EN EL TRAMO":

Error en el tramo 08/1996 10/1996 - Autonomo

Qué me recomendás hacer ?
 #732326  por ISIS
 
juancapa escribió:
ISIS escribió:
juancapa escribió:Queridos colegas, estoy "enredado" digamos...

La situación de revista me quedó así:

01/1960 02/1979 401
05/1995 07/1996 401
Porque no has puesto los meses 8,9 y 10/96? no estaba inscripto? si lo estaba los tenes que agregar en sit.de revista...
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

El primer período (01/1960 al 02/1979) es lo que compré por la moratoria. Son 19 años y 1 mes, por cuanto con los períodos prescriptos que no me figuraban en la situación de revista, más los no prescriptos que ya estaban precargados, juntaba 9 años y 2 meses de aportes (le di "calcular" y me mostraba ese dato en la liquidación).

A esos 9 años y 2 meses, le sumé los 2 años y 9 meses por exceso de edad (tiene 70 y 6 meses). Me daría justo los 30 años de esta manera.

Sin embargo, cuando hago la liquidación, cargando el período a comprar por la ley 24476, me muestra lo siguiente:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 28años, 4meses 28años, 4meses Jubilación
70 08/12/1940

O sea, que calcula 28 años y 4 meses de aportes y de servicios, no entiendo por qué, ya que supuestamente me tendría que dar 27 años y 6 meses (por lo que se descuenta x el exceso de edad).

Si te calcula 28 años y 4 meses es porque has comprado mas meses de los que necesitas...compra menos en ese caso...

Además, pregunto: alguien me puede explicar por qué -siguiendo el manual q tengo- hay que aplicar la ley 25321 a los períodos con deuda posteriores al 93? Si de hacerlo, pierdo los años de servicio, cosa que no estoy interesado, por cuanto tendría que comprar más por la moratoria....

Un saludo y espero su rta., les agradezco enormemente.
No es obligatorio aplicar la ley 25321 a los periodos con deuda posteriores al 93, el único problemita, es que si no se la aplicas, el dia del turno tendras que llevar pagados todos los periodos que van desde el 10/93 hasta donde ceso, ya que esos periodos no entran en moratoria y hay que abonarlos de contado...por eso al aplicar la 25321, anulas esos períodos y en consecuencia tambien se anula la deuda.

ISIS, los meses 8/9/10 del 1996 no los conté porque en los "datos personales" me figura en letra roja "ERROR EN EL TRAMO":

Error en el tramo 08/1996 10/1996 - Autonomo

Qué me recomendás hacer ?
No podes no poner esos 3 meses si estan en el puc, te la van a rechazar si no los incluis...anda a la Afip y pregunta el motivo por el cual dice error en el tramo y como se soluciona.
 #732378  por juancapa
 
Incluí el período que figuraba con "error" en rojo en la sit. de revista y lo renuncié. me quedó así:

11/1959 10/1986 401 (es lo que compro por moratoria)
05/1995 07/1996 401
08/1996 10/1996 401 (periodo en rojo)
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

Beneficios:
10/1981 10/1986 Art. 3 Ley 24476
05/1995 07/1996 Art. 1 Ley 25321
08/1996 10/1996 Art. 1 Ley 25321
11/1996 08/1997 Art. 1 Ley 25321
09/1997 10/1998 Art. 1 Ley 25321
03/1999 03/2000 Art. 1 Ley 25321
04/2000 06/2004 Art. 1 Ley 25321
04/2011 06/2011 Art. 1 Ley 25321


Uso el art. 3 de la ley 24476 para declarar bajo juramento 5 años (tomo como fecha de cese el ultimo aporte realizado en el año 1999).

Después, renuncio a todos los períodos que figuraban en datos personales y que cargué en la sit. de revista, porque todos tenían deuda (mucha) y solamente había 4 meses sin deuda (11/1998 al 02/1999).

Calculé liquidación y me quedó así:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 27años, 4meses 22años, 3meses

Si tienen un ratito me la pueden chequear y ver si hay algo para corregir ?

Saludos y mil gracias
 #732712  por ISIS
 
juancapa escribió:Incluí el período que figuraba con "error" en rojo en la sit. de revista y lo renuncié. me quedó así:

11/1959 10/1986 401 (es lo que compro por moratoria)
05/1995 07/1996 401
08/1996 10/1996 401 (periodo en rojo)
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

Beneficios:
10/1981 10/1986 Art. 3 Ley 24476
05/1995 07/1996 Art. 1 Ley 25321
08/1996 10/1996 Art. 1 Ley 25321
11/1996 08/1997 Art. 1 Ley 25321
09/1997 10/1998 Art. 1 Ley 25321
03/1999 03/2000 Art. 1 Ley 25321
04/2000 06/2004 Art. 1 Ley 25321
04/2011 06/2011 Art. 1 Ley 25321


Uso el art. 3 de la ley 24476 para declarar bajo juramento 5 años (tomo como fecha de cese el ultimo aporte realizado en el año 1999).

Después, renuncio a todos los períodos que figuraban en datos personales y que cargué en la sit. de revista, porque todos tenían deuda (mucha) y solamente había 4 meses sin deuda (11/1998 al 02/1999).

Calculé liquidación y me quedó así:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 27años, 4meses 22años, 3meses

Si tienen un ratito me la pueden chequear y ver si hay algo para corregir ?

Saludos y mil gracias
No habiamos quedado en que tenias que empezar el 1/60? *cafe*
Has tomado 1 mes mas de ddjj o sea 5 años y 1 mes...no es 10/81 a 10/86, seria 10/81 a 9/86.
A mi no me gusta el tema de la ddjj...no escribiste por algun lado que tenia 3 meses pagos en el 2011? :roll: :roll: , ...no se...esperemos a ver que opinan los otros foristas.
 #732759  por juancapa
 
ISIS escribió:
juancapa escribió:Incluí el período que figuraba con "error" en rojo en la sit. de revista y lo renuncié. me quedó así:

11/1959 10/1986 401 (es lo que compro por moratoria)
05/1995 07/1996 401
08/1996 10/1996 401 (periodo en rojo)
11/1996 08/1997 401
09/1997 10/1998 005 U 1
11/1998 03/2000 09
04/2000 06/2004 10
04/2011 06/2011 10

Beneficios:
10/1981 10/1986 Art. 3 Ley 24476
05/1995 07/1996 Art. 1 Ley 25321
08/1996 10/1996 Art. 1 Ley 25321
11/1996 08/1997 Art. 1 Ley 25321
09/1997 10/1998 Art. 1 Ley 25321
03/1999 03/2000 Art. 1 Ley 25321
04/2000 06/2004 Art. 1 Ley 25321
04/2011 06/2011 Art. 1 Ley 25321


Uso el art. 3 de la ley 24476 para declarar bajo juramento 5 años (tomo como fecha de cese el ultimo aporte realizado en el año 1999).

Después, renuncio a todos los períodos que figuraban en datos personales y que cargué en la sit. de revista, porque todos tenían deuda (mucha) y solamente había 4 meses sin deuda (11/1998 al 02/1999).

Calculé liquidación y me quedó así:

Datos Personales. Años de servicio Años con aportes Prestación Solicitada
Edad Fecha Nacimiento Fecha Defunción 27años, 4meses 22años, 3meses

Si tienen un ratito me la pueden chequear y ver si hay algo para corregir ?

Saludos y mil gracias
No habiamos quedado en que tenias que empezar el 1/60? *cafe* entró al pais en octubre del 59. por eso lo cuento a partir del 11/59
Has tomado 1 mes mas de ddjj o sea 5 años y 1 mes...no es 10/81 a 10/86, seria 10/81 a 9/86. ok, no sabía que se contaban así....
A mi no me gusta el tema de la ddjj...no escribiste por algun lado que tenia 3 meses pagos en el 2011? :roll: :roll: , ...no se...esperemos a ver que opinan los otros foristas.
tiene 3 meses aportados en el 2011, pero con deuda... los renuncié por ley 25321, por eso la fecha de cese quedó en el 99 (cdo tiene los unicos 4 meses de aportes pagos)