Hola, quería consultarles lo siguiente: vino a verme una sra. que trabajó 30 años en Ezeiza, como personal de operaciones. Su tarea era el manejo de teletipos, telex, radiooperadora y comunicaciones. Trabajaba 6 hs. diarias y 36 semanales, lo que da idea de insalubridad, pero en la certificación de servicios le pusieron tareas Comunes. En el decreto 4257/68 lista a "personal aeronavegante radiooperador" como tarea insalubre, pero nada dice del personal terrestre. ¿Puede tomarse la analogía de personal a bordo de aviones equiparable al personal terrestre o no? ¿Será un error del empleador o está bien la certificación, es decir que esas tareas en tierra no son insalubres? Ojalá me puedan ayudar. Gracias
tito2007
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