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  • AFILIADO AUTÓNOMO DESDE 02/1973 CON CESE A 02/86. DÓNDE SE C

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 #732434  por remberto
 
Estimados, tengo problemas en una liquidación de un sicam, en el Padrón Histórico de Autónomos que bajás de la web de anses no tengo fecha de afiliación, pues dice: 00/00, pero si de inicio de actividad 02/1973 y donde dice fecha de cese indica tambien 00/00, y debajo dice 02/86, fuí a la udai donde me toman los trámites y no supueron contestarme, el último pago de la persona es de 02/1980.¿ Ese 02/86 puede que sea el cese?
Y la otra pregunta los períodos por fuera de la afiliación, es decir los comprados, donde los pongo en sicam I o sicam II?
Muchas gracias por sus respuestas!
 #732469  por arielruiz86
 
Respeta solo la fecha de inicio 02/73 y tomale el cese al ultimo pago del 02/80, y lo que compres es indistinto hacerlo en el sicam 1 o 2 (yo lo hago siempre en el 2 a exepción de los periodos en que le voy aplicar beneficios).
 #732475  por MARIO1943
 
remberto escribió:Estimados, tengo problemas en una liquidación de un sicam, en el Padrón Histórico de Autónomos que bajás de la web de anses no tengo fecha de afiliación, pues dice: 00/00, pero si de inicio de actividad 02/1973 y donde dice fecha de cese indica tambien 00/00, y debajo dice 02/86, fuí a la udai donde me toman los trámites y no supueron contestarme, el último pago de la persona es de 02/1980.¿ Ese 02/86 puede que sea el cese?
Y la otra pregunta los períodos por fuera de la afiliación, es decir los comprados, donde los pongo en sicam I o sicam II?
Muchas gracias por sus respuestas!
Y EN DATOS PERSONALES DEL SICAM QUE DICE?
 #732604  por remberto
 
Hola, gracias por la respuesta!
Si faltó aclarar lo de datos personales, que dice lo siguiente:
Períodos prescriptos : categoria B, 05/1994 a 05/2001, actividad 398
Períodos no prescriptos: categoria B, 06/2001 a 02/2007, actividad 398,
De estos períodos tiene todo deuda, están en situación de revista, es decir, respeté, este puc, conforme res. 555, pero le apliqúe ovbiamente 25.321.
 #732756  por remberto
 
Estimado molinag, pero necesito para llegar a los 30 años agregar un período anterior a la fecha de inico 02/1973.¿ Ese período que voy a crear lo pongo en sicam I o sicam II?, te pregunto pese a que me respondiste este punto, pues una colega me dijo que ahora todo va en sicam I, pues sólo se puede usar sicam II cuando utilizó el titular la moratoria 596 o algo así. Yo inicó generalmente en Monserrat y consultando ahí me dijeron que hasta 09/1993 puedo hacer lo que quiera, pero me ha llegado una denegatoria de períodos comprados por moratoria que agregue en sicam I, anteriores a la afiliación y no me los reconocieron? Recien la vista del expediente la tengo la semana que viene, a ver si encuentro la justificación, pues , de todas maneras, dicha resolución iría a contra marcha de lo normado en la ley 24476, que la sola incorporación de períodos al amparo de ésta ley no requiere ningun tipo de prueba.
Se ha vuelto todo una maraña kafkiana, pero buen hay que seguir!
Saludos.
 #732794  por MARIO1943
 
YA TE REPONDIO ARIEL, LO PODES HACER TANTO EN SICAM 1 COMO 2 , LA ULTIMA CIRCULAR 31/11 D E ANSES SOBRE ESTE TEMA , ACLARO QUE ERA INDISTINTO

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones