Hola maguifio fijate el fallo de la CSJN "SALAS", en ese fallo que es de marzo de este año, la corte establece que los adicionales otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 tienen naturaleza salarial y deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber de retiro; y que por la debida proporcionalidad entre el haber del personal en actividad y el haber de retiro, las asignaciones “no remunerativas”, otorgadas al personal en situación de retiro, por los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, deben ser consideradas como parte integrante “de los derechos que se le reconocen a los actores”, y por lo tanto, deberán ser descontados al momento de la liquidación. Que en ningún caso los haberes de retiro podrán superar “la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y haber incorporado dichos montos al sueldo”. Esto quiere decir que como no podria un retirado percibir mas que uno en actividad con el mismo rango y categoria y se les descontaran las asignaciones no remunerativas a los retirados una vez hecha correctamente la liquidacion por los decretos para los en actividad. Esto no quiere decir que los retirados perciban menos que lo que perciben al momento.
Espero que te ayude.
Saludos
SV11