Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art 37 CPCC Santa Fe // Derecho dejado de usar

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #733559  por AnnieMusse
 
Tengo dos consultas, diferentes entre sí, una personal y otra de un colega amigo.
-La primera es, siempre tuve la duda de cuándo se aplica el artículo 37 del CPCC de Santa Fe, yo tenía entendido desde siempre que se constituye domicilio en secretaría si una persona ha comparecido y no ha constituido domicilio, pero después escuché que otro abogado decía que siempre que sea domicilio del demandado desconocido se aplica. ¿en qué supuesto se aplica entonces?
-La segunda es que, un colega amigo hace varios días (es abogado del demandado en un caso de cobro de pesos) al presentarse en la mesa de entrada del Juzgado advirtió que se había corrido traslado a su parte y retiró el expediente. Me dice que al devolverlo al expediente, se continúa el trámite y se le dió a él por decaído el derecho dejado de usar. La verdad, no sé como ayudarlo y me gustaría, tienen idea de qué defensa puede esgrimir?.

Saludos! y desde ya, muchas gracias.
 #733586  por virginipa
 
Hola; A tus dudas respondo:
1.- El art. 37, como bien dice la norma se aplica en los supuestos en que al comparecer no constituya domicilio o constituya fuera del radio urbano o el domicilio sea inexistente o no subsista.-
Si el domicilio del demandado es desconocido corresponde la citación por edictos y si no comparece se lo declara rebelde, se notifica la rebeldía por edictos y se le designa defensor.-

2.- Lamentablemente al retirar el expediente te das por notificado del proveído en que te corren traslado, y desde ese momento empiezan a correr los términos para contestar.-
Preguntas: Cuando devolvió el expediente no constestó el traslado o lo contestó fuera de término?
Como era el traslado? por su orden?
Saludos.-
 #733607  por AnnieMusse
 
virginipa escribió:Hola; A tus dudas respondo:
1.- El art. 37, como bien dice la norma se aplica en los supuestos en que al comparecer no constituya domicilio o constituya fuera del radio urbano o el domicilio sea inexistente o no subsista.-
Si el domicilio del demandado es desconocido corresponde la citación por edictos y si no comparece se lo declara rebelde, se notifica la rebeldía por edictos y se le designa defensor.-

2.- Lamentablemente al retirar el expediente te das por notificado del proveído en que te corren traslado, y desde ese momento empiezan a correr los términos para contestar.-
Preguntas: Cuando devolvió el expediente no constestó el traslado o lo contestó fuera de término?
Como era el traslado? por su orden?
Saludos.-
Muchas gracias, me imaginé que lo primero iba a ser así, porque eso mismo dice la norma son supuestos que por ejemplo al comparecer declara un domicilio inexistente.
Con respecto a lo segundo, lo que me dijo es que no pudo contestar el traslado por esto que le dijeron de "derecho dejado de usar". Me parece que no le va a quedar otra que aceptar las cosas como son, no?, porque por lo que veo ya no puede esgrimir ninguna defensa. Los dos encima somos nuevos profesionales, esto de empezar a entender el manejo del tribunal es díficil.
 #733617  por virginipa
 
Si si, a todos nos costó y el que dice que no MIENTE!!! JE!! y como sé lo dificil que es cuando uno empieza respondo a las consultas por este medio.-
Siempre antes de retirar el expediente mira si hay algun traslado o una buena practica es que cada vez que retires un expediente, agendate 4 días (3 más uno) para que no se te pasen los términos!
Saludos!
 #733622  por AnnieMusse
 
virginipa escribió:Si si, a todos nos costó y el que dice que no MIENTE!!! JE!! y como sé lo dificil que es cuando uno empieza respondo a las consultas por este medio.-
Siempre antes de retirar el expediente mira si hay algun traslado o una buena practica es que cada vez que retires un expediente, agendate 4 días (3 más uno) para que no se te pasen los términos!
Saludos!
O el que dice que no es porque tiene alguien a quién consultarle, a mi siempre me paso eso cuando era estudiante y ahora, uno corre con desventaja por no tener a nadie quien consultarle, pero este foro me ayuda un montón, y vos siempre tan atenta de darte un tiempito para contestar. Muchas gracias y voy a tener muy en cuenta esa recomendación, un abrazo!
 #733897  por oxelote
 
No está muerto quien pelea -(virginipa debería saberlo)- creo que tu amigo tiene dos cosas para plantear -(aunque lleve, por supuesto, todas las de perder)- a saber y en el siguiente orden: 1ro. De acuerdo al art. 62 inc 2 debe notificarse "por cédula" todo "traslado", la notificación "ficta" por retiro del expediente no está regulada en ningún lado, digamos que es una creación jurisprudencial lógica, entonces, el tema lo podés plantear y abundar que como se trata del derecho de defensa, en caso de duda se debe estar a favor del criterio que otorga mayores garantías al justiciable; 2do. Existe una jurisprudencia muy vieja, que es de la Cámara de Apelación de Santa Fe -(2da Circunscripción Judicial)- que dice que el hecho de notificar una providencia o decreto que contiene la orden de correr un traslado no es lo mismo que "correr el traslado", de acuerdo a esta jurisprundencia, cuando a vos te notifican por cédula, por ejemplo: "de la excepción de prescripción, traslado" y te dicen "lo que notifico y hago saber a Ud. a todos los efectos legales", en realidad no te corrieron el traslado, de acuerdo a esta jurisprudencia, en cambio, para que te corran el traslado debería decir la cédula: "lo que notifico y hago saber a Ud. que se le corre traslado de la excepción de prescripción por el término y bajo los apercibimientos de ley", ¿se entiende?, es una interpretación medio rebuscada, pero sin duda útil cuando quedaste notificado de un decreto que ordena correr un traslado, lo que dice esta interpretación es que el decreto "ordena" correr el traslado, luego, no basta con notificar el decreto, hay que "correr" el traslado, es todo una cuestión de actitud diría Fito, bueno, esta jurisprudencia podés buscarla en los reprertorios de ZEUZ, si te interesa me lo hacés saber y te paso tomo y página.-
En cuanto a la primer consulta, el art. 37 se aplica en los casos que dijo "virginipa", si el domicilio es "desconocido", hay que notificar por edictos (art. 73)
Suerte con eso *suerte*
 #733999  por virginipa
 
Si si, conozco la jurisprudencia a la que te referís, pero he visto casos en que la plantearon sin resultados positivos, es que como decís es una jurisprudencia vieja y la notificación ficta esta cada vez mas arraigada... pero tenés razón... no esta muerto quien pelea y esos argumentos se usan mucho en estos casos .... Ahora habría que ver si el consultante está en término para plantearlo.......
Saludos Oxelote y cuidado con los ganchitos de los expedientes!!! jeje!