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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #733884  por Forista
 
Hola gente, les consulto a ver si tengo suerte y alguien de la zona sabe.... tengo una cliente q debe tramitar su pensión por viudez y que convivió con su pareja por 17 años en Villa Madero, La Matanza.
En Anses como no estaban casados me piden una información sumaria con 2 testigos para acreditar la convivencia, ya que la Sra tiene un cambio de domicilio, y yo necesitaria saber donde debe presentarse para hacerla. Aquí es ante la receptoria de expedientes, pero en la matanza no tengo idea de la dirección donde debe ir para tramitarla...si alguien es de aquella zona o sabe donde debo decirles q se presenten les agradezco enormemente!
 #733891  por diegomdp
 
tenes qeu cumplir los requisitos de la circular gpa 45/05 y dictamen 30851 de la gaj para acreditar una convivencia previsional, con la ddjj post morten no te alcanza
 #733913  por MARIO1943
 
Forista escribió:Hola gente, les consulto a ver si tengo suerte y alguien de la zona sabe.... tengo una cliente q debe tramitar su pensión por viudez y que convivió con su pareja por 17 años en Villa Madero, La Matanza.
En Anses como no estaban casados me piden una información sumaria con 2 testigos para acreditar la convivencia, ya que la Sra tiene un cambio de domicilio, y yo necesitaria saber donde debe presentarse para hacerla. Aquí es ante la receptoria de expedientes, pero en la matanza no tengo idea de la dirección donde debe ir para tramitarla...si alguien es de aquella zona o sabe donde debo decirles q se presenten les agradezco enormemente!
TENES QUE BAJAR DE LA PAGINA DE ANSES, EN FORMULARIOS - PREVISIONAL
Declaracion Jurada Testimonial de Conviviente Formulario PS_6_14.pdf , (UNO PARA CADA TESTIGO) LO CUMPLIMENTAS Y TE PRESENTAS EN ANSES CON DOS TESTIGOS
TENES QUE PRESENTAR TAMBIEN EL DIA DEL TURNO, UNA NOTA EXPLICANDO LOS MOTIVOS POR EL CAMBIO D E DOMICILIO
 #734033  por Forista
 
Mario ya lo hice y no lo aceptan. Es una pension derivada y para tomarla en anses y para darme el f676 para ir al banco a certificar haberes cobrados y pendientes del fallecido, me piden la informacion sumaria hecha en un juzgado. Alguien tiene la direccion en aquella zona donde deben presentarse para hacerla?? gracias
 #734042  por diegomdp
 
vuelvo a repetir lee la gpa 45/05 mal podes hacer un tramite de acreditacion de convivencia sino tenes ni la mas palida idea de lo que se pide, lo que te cotesto mario esta bien la informacion sumaria judicial de convivencia solo era obligatoria para las afjp tal cual lo establecia el decreto 1290/94 no es obligatoria para presentar en anses te recomiendo, aprende lo que dice la normativa no hagas cualquier barbaridad que te pida el empleado de turno en anses sino no creo que llegues muy lejos con este tramite y con otros tramites, te puedo asegurar que si hiciera lo que me dicen los empleados tendria entre 200 y 300 personas que no se hubieran jubilado o pensionado
 #734049  por alejandra01
 
poné en google departamento judicial de La Matanza, y ahí te van a salir las direcciones. Tiene que ir a mesa de entradas de tribunales de La Matanza y preguntar que días las hacen y a que hora, lo que debés llevar, obvio. Y después la mandás con los dos testigos. En San Martín el otro día estaba gente haciendo cola para eso en un juzgado donde tenía que ver un expte, y resulta que les daban como un turno en la mesa de entradas de abajo, y luego las mandaban al juzgado civil y comercial que le indicaban para que allí se les hicieran las informaciones sumarias...
En una oportunidad en San Martín me la hizo el Registro Público de Comercio.
FIjate en estos telefonos
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO -
Calle Florencio Varela Nº 2601 - Tel.: 4482-4712
Departamento Judicial La Matanza, direcciones y teléfonos

Teléfonos Conmutador: (011)
4482-2777 / 2781 / 2783 / 2788
4484-3914 / 3814 / 3960 / 3930
Están en San Justo...
 #734055  por Forista
 
gracias a todos por la ayuda!
Diego por favor si tenes esa circular y el dictamen no me los pasas para leerlos a foristadelportal arroba hotmail.com Ya q lo busco en la biblioteca y no los pude encontrar.
gracias Alejandra! Paula
 #734884  por diegomdp
 
Forista escribió:gracias a todos por la ayuda!
Diego por favor si tenes esa circular y el dictamen no me los pasas para leerlos a foristadelportal arroba hotmail.com Ya q lo busco en la biblioteca y no los pude encontrar.
gracias Alejandra! Paula
te mande la circular pero me reboto el mail te copio una parte de la misma aca

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GPAyD Nº 45/05
ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación “Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como “conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1 Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común.
1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), ó
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.

1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de la UDAI.