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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #733747  por ras
 
Estimados colegas,

Les comento que el caso que se me presentó:
Una persona esta falto a su trabajo toda la semana pasada, con la particularidad de que fue intimado a que justifique inasistencia desde el primer día. esa notificación nunca le llego. Al segundo día de falta, intimo por registración y otros. Ese TCL fue contestado intimandolo nuevamente y por ultima vez a que se presente a trabajar y justifique inasistencias. Se notificó recien hoy.
Cuanto hay que esperar para hacer efectivo el apercibimiento de abandono de trabajo??

Desde ya muchas gracias por su intervención!!!!!
 #733749  por eltam88
 
No hay un plazo específico, la jurisprudencia no es unanime, algunos entienden el plazo prudencial art 57 LcT otros jueces entienden que 24 hs es optimo.
igual si el empleado intimó previamente al empleador no corresponde abandono de trabajo, el empleador ya esta en mora. entiendo que te va a convenir negarle todo y que se considere despedido y después negociar o sila circunstancias lo permiten proceder a la regsitración correctamente.
 #733753  por eltam88
 
Espera más opiniones. Ahora te paso por MP una nota de abandono de trabajo.
 #733760  por ras
 
Eltam88, Muchas gracias por responder!
Te comento que en realidad las notificaciones se cruzaron, porque las fechas de CD y TCL son del mismo día, solo que el trabajador no retiro la CD del correo (segun seguimiento de envios) y la empresa si lo hizo.
Desde ya muchas gracias!!
 #733792  por Romina34
 
me parece que gano de mano el empleado... como dice eltam, negale todo que se considere despedido y despues negocia o anda a juicio, según.
intima solo correcta registración? retiene tareas?
saludos,
 #733956  por ras
 
Romina34,

Muchas gracias por tu opinion.
No, no retiene tareas...sì falta al trabajo por el momento. Sin expresar nada de ello en el TCl....
Saludos!
 #734022  por Romina34
 
entonces, nega todo e intima a que se presente a trabajar. intimando por la ley 24013 si despues no lo puede probar quedará incurso en abandono de trabajo (según como intimes) o en un despido indirecto mal producido.
pero bueno, hay que ver bien el intercambio como viene hasta ahora... es medio dificil opinar sobre estrategia sin saber bien eso.
saludos,
 #734143  por cesar14
 
ras escribió:Estimados colegas,

Les comento que el caso que se me presentó:
Una persona esta falto a su trabajo toda la semana pasada, con la particularidad de que fue intimado a que justifique inasistencia desde el primer día. esa notificación nunca le llego. Al segundo día de falta, intimo por registración y otros. Ese TCL fue contestado intimandolo nuevamente y por ultima vez a que se presente a trabajar y justifique inasistencias. Se notificó recien hoy.
Cuanto hay que esperar para hacer efectivo el apercibimiento de abandono de trabajo??

Desde ya muchas gracias por su intervención!!!!!

hola siento llegar tarde con mi opinion, creo que el erro estuvo en la segundo contestacion, donde se le intima a justificar las inasistencias, en lugar de intimarlos a trabajar bajo apercibimiento de incurs o de abandono de trabajo.
Escucho otros puntos de vista
 #738575  por gcgoldstein
 
Técnicamente no hay abandono de trabajo por que para ello se tienen que dar dos elementos uno formal (intimación a reintegrarse -usualmente entre 24 y 48 hs-) y una segunda carta documento cumpliendo con el apercibimiento anterior; y un elemento sustancial que es la actitud inequívoca del trabajador de no querer continuar trabajando. Hiciste bien en emplazar a la registración laboral, en esos casos yo agrego la retención del débito laboral art. 1.201 Cod. Civ, para despejar todo tipo de dudas. suerte
 #975139  por alejandra01
 
Me quiero colar en éste post porque recibo un telegrama que dice que Ante inasistencia justificadas desde x día a prestar labors habituales, INTIMAMOS A QUE EN EL PLAZO DE 24 HS SE HAGA PRESENTE EN SU LUGAR DE TRABAJO...BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARLO INCURSO EN LA CONDUCTA PREVISTA DEL ART 244 LCT.ABANDONO DE TRABAJO.
me parece leyendo bastante y una nota que subió eltam, que no hay intimación a RETOMAR TAREAS...el hecho solo de intimarlo a que se presente en su lugar de trabajo no me parece suficiente...
alguién que opine?.