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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #734061  por diegomdp
 
desde el 13/02/2009 con la prev 11-37 anses dejo sin efecto la posibilidad de adherirse a la 24476 cuando la ley aplicable es la 18038, luego lo msimo fue plasmado en al circular 36/09 unos meses despues asi que el nivel de desactualizacion de la udai es patetico, y si pagaste el año con la 24476 tampoco te lo va aceptar la carss ya hay resoluciones al respecto, todavia no termino de enterder que hiciste un mis facilidades por un periodo y una 24476 por otro??? no se no lo explicas con claridad pero para la 18038 debes respetar la verdadera situacion de revista lo que tenes deuda prescribirlo con la 14236 y el mes de fallecimiento en este caso el mes 05/90 pagarlo de contado con sus respectivos intereses
 #734075  por melon33
 
Si Si tenes razon yo estoy perdido mal aplique la 18038 y el resto lo prescribi ley 14236 o que me pide el anses que pague de contado lo que ya esta pagado en mis facilidades es totalmente loco a pesar de que yo me equivoque. Perdon por equivocarme.-
 #734076  por diegomdp
 
a ver y la 24476 donde juega en todo esto la aplicaste o no la aplicaste? o es lo que te pide anses que apliques, si vos decis que respetaste la situacion de revista original y que el periodo que aparecia con deuda lo prescribiste con la 14236, el año anterior lo abonaste con un mis facilidades, lo que quedaria por abonar seria el mes de fallecimiento que sino lo abonaste supongo que lo prescribiste con la 14236,
no termino de enterder que hiciste y que es lo que te pide anses
 #734157  por melon33
 
Asi es desde el 01/1955 hasta 05/1990 la señora apago en mis facilidades desde el 05/1989 hasta 04/1990 el resto los prescribi con la 14236 y asi cerre el SICAM.-
 #734185  por rachelcba
 
Alejandra felicitaciones ! cuando puedas pasá el nº de dictamen tengo una para presentar acá en Córdoba, es la primera con 18.038, y necesito fundamentos para pagar sólo el mes de fallecimeinto xq ya me adelantaron en la Udai que tengo que pagar el año completo ... de acá !!! :lol: :lol: . Saluditos a todos.
 #734197  por diegomdp
 
melon33 escribió:Asi es desde el 01/1955 hasta 05/1990 la señora apago en mis facilidades desde el 05/1989 hasta 04/1990 el resto los prescribi con la 14236 y asi cerre el SICAM.-
MELON33 el dos minutos que da lugar al engendro que hizo anses en este tema dice te lo copio textual es el 2 minutos del 28/05/2010

En virtud a las numerosas inquietudes recibidas, el Centro de Atención de Consultas de la Gerencia Previsional realizó un recordatorio vinculado con la “Prescripción Liberatoria Ley Nº 14.236 en Pensiones Ley 18.038 (T.O/ 80) - Período de Deuda”.

A continuación, se describen algunas situaciones que se presentan respecto del tema referenciado y la operatoria a aplicarse a cada una de ellas:

1) Si se constata que el mes inmediato anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste, debe buscarse en su historia laboral 11 meses más abonados para completar al año. De cumplirse, dar derecho al beneficio.

2) Si tiene pago el mes inmediato anterior al fallecimiento, pero no se localizan los 11 meses pagos en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar contado efectivo el año inmediato anterior al fallecimiento del causante.

3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento, aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

4) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento y no se constata el pago de 11 meses en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

Asimismo, se hace saber que en las Pensiones de Ley 18.038 Afiliado Autónomo sólo es de aplicación el beneficio Prescripción Liberatoria Ley 14.236 art. 16, y no la Ley Nº 25.321.

fijate que tu caso estaria en el punto 4 asi que ya que la udai te hizo pagar un año llevales el 2 minutos al que te este pidiendo que pagues ya no me acuerdo que. aclaro lo que te acabo de copiar que dice el dos minutos (que es un mini diario interno para el personal de anses) es una huevada que no esta respaldado por la ley, es un invento de algun trasnochado seguro que acomodado que metio bossio, ya que estos engendros se hicieron mas habituales desde que este muchacho esta al mando del anses.
la solucion correcta es la de alejandra y por eso la gaj lo dictamino asi
 #734307  por melon33
 
Yo le agradesco mucho por ayudarme a ver como se arregla esta galleta, y si en la udai de aca Posadas Misiones tienen los criterios muy atrofiados y la que me dijo que haga asi fue una SUPERVISORA.
Gracias diegomdp por tu ayuda despues te comento como me fue.-
 #734425  por alejandra01
 
ok. cuando pueda acceder al expediente lo publico...
rachelcba escribió:Alejandra felicitaciones ! cuando puedas pasá el nº de dictamen tengo una para presentar acá en Córdoba, es la primera con 18.038, y necesito fundamentos para pagar sólo el mes de fallecimeinto xq ya me adelantaron en la Udai que tengo que pagar el año completo ... de acá !!! :lol: :lol: . Saluditos a todos.
 #734428  por alejandra01
 
el tema de Melón pasa porque en un tiempo, antes de la resolución que prohibió el uso de la 24476 en pensiones 18038 se utilizaba. De hecho, esta pensión mía la tuvieron abogados que dejaron dormir la carpeta y los sorprendió la resolución, y no pudieron meterla porque pedían el año entero.
Entonces yo leí la normativa y lo que decían los foristas y pagué el mes de fallecimiento.
Podría pelearse con ese argumento...Muchas 18038 salieron con la 24476, eso si en el sicam pusiste jubilación ley 24476.
Creería que sino reimputes en afip lo que pagaste al mes de fallecimiento y la presentes de nuevo....
 #734436  por tincho_20
 
alejandra01 escribió:Hola gente!. Quiero compartir con ustedes el resultado de una pensión ley 18038 iniciada en diciembre de 2009 para una concubina en Udai San Miguel. El fallecido obviamente tenía inscripción en autónomos.
Me la pasearon un poco por todas partes. Fue 10 días a Ituzaingó y volvió, y después la mandaron a Jefatura Regional Conurbano I, luego pasó a Area legal int y benef, a Gerencia asesoramiento, a gerencia asuntos jurídicos, y volvió a San Miguel en abril.
Finalmente ahora está con número de beneficio preotorgado con estado 42. No hubo necesidad de ir a la carss. ya está.
Les comento que pagué solo el mes de fallecimiento con sus intereses. Y agregué todo lo que tenía en resoluciones carss y otros para acompañar el pedido...
Al menos una de éstas sin ir a la carss!!!.
besos a todos. *flor*
Tengo una que esta recorriendo el mismo caminito que la tuya asi que me das esperanzas y tengo otra la cual pago el mes de fallecimiento la cual la denegaron directamente y tendre que ir a la CARSS.
 #734702  por alejandra01
 
Hola Tincho!. espero tengas el mismo resultado entonces.
Ya apareció hoy aprobada definitivamente mi pensión.
salutes
 #754309  por alejandra01
 
Hola chicos. Lo prometido es deuda.
Este es el dictamen de mi pensión ley 18038 recientemente aprobada.
GRACIAS PORTAL POR TU AYUDA....

DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.