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  • Regulación luego de 6 años

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #732772  por ALDOMARTIN
 
Hola a todos, tengo una consulta(Santa Fe - Rosario): Mi cliente realizo un Incidente de Liquidacion de sociedad conyugal en el año 2005 con 2 abogadas patrocinadolo, en el mismo convenio que se agrego a expediente figuran los honorarios pactados privadamente en uno de los puntos del convenio (unos 20mil), pero como no se aporto boleta ni se repuso sellado fiscal el ultimo proveido del mismo es "repongase y se proveera", mi cliente solo les pago los honorarios a ellas (sin recibo) y quedo ahi desde el 2005. Ahora en el 2011, mi cliente nesecito una copia de ese convenio y le pedi el expediente a estas abogadas, me dijeron que me lo ivan a dejar en casillero pero lo dejaron con un pedido de regulacion de honorarios, se proveyo el pedido y notifican a mi cliente que debe pagar en el termino de 30 dias firmado por el juez y la secretaria. Duda: corre la prescripcion del 4032 del c.c.? La meto por excepcion o por revocatoria??? Saludos y gracias!!!
 #732775  por antihique
 
¿¿sin recibo??? mal cosa!!!!
La prescripcion d los honorarios es en laa medida en que ellas cesen en el patrocinio y eso debes ver en el expte si ellas renunciaron,si el revoco el mandato o si tuvo sentencia.Caso contrario entiendo sera muy dificil tu propuesta ya que ellas siguen siendo abogadas y por tanto no valen los plazos de prescripcion como en otros casos
 #734416  por GAVA
 
A mi entender la prescripcion corre desde la fecha en que se pactaron o se regularon o desde la fecha que se estipuló que seria el pago en el convenio, yo antes que nada plantearia la prescripcion.