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  • Circular ANSeS 19/11 – Beneficios suspen por Res. 884/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #734054  por lisotome
 
arielruiz86 escribió:El procedimiento a seguir seria asi: ante de todo pedis la baja del sicam con nota certificada en mesa de entrada del anes, no hace falta sacar turno para ello, luego una vez que te lo dieron de baja entras al sicam 2 (no al sicam 1) y reformulas el pago ahora en una sola cuota de contado. Y obvia o desentendete del tema de las cuotas que figuren pagas por el anses que no es de tu incumbencia y seria un problema entre afip-anses que lo resolveran o compensaran a su modo. El tema es que tu cliente solo pago la primera cuota cuando correspondia haber pagado la totalidad de la deuda. Envias el plan (osea el sicam 2) imprimis los nuevos acuses y form 799 para pagar la deuda total de contado y recien sacas turno como rehabilitacion de beneficio.
Hola ariel, soy nuevo en este foro.

Tengo dos casos de jubilacion de pensionadas acordados condicionadamente res. 884/06 en el mes de 12/2010. Leó la gp 19/2011 pero sigo con dudas.
para ver si te entendi.

1 - pido baja el sicam
2 - una vez que figure como no vigente, voy al BOTON AZUL "ultima liquidacion practicada" (que va a ser la liquidacion que envie originalmente y que ahora di de baja´)
3- sin tocar para nada la sit. de revista- o sea sin reliquidar- y por ende sin modificar la fecha de liquidacion -ingreso a reg. voluntaria ley 24476 -boton gris grandote- y opto por pago de contado

4- ENVIO EL PLAN NUEVAMENTE e imprimo los form. pertinentes


es asi ? asi no pierdo retro ? da miedito ya que la gente solicita prestamos para realizar esto y uno tiene que darle seguridad al 100 por ciento.

Espero tu respuesta y saludos ..... Lisandro
 #734095  por arielruiz86
 
Exacto:
El punto 2 que decis no es otra cosa que el sicam 1, y el punto 3 y 4 no es otra cosa que el sicam 2, y fijate cuando imprimas todo de vuelta la liquidacion del sicam 1 no se ha alterado para nada (form 558), solo va a variar todos los acuses del sicam 2, y recordemos una vez mas que el anses siempre considera como fecha de inicio la del sicam 1, osea, la liquidacion que "no has tocado".
Y no tengas miedo que yo siempre lo he echo asi y hasta el momento siempre le han pagado todo el retro con un maximo de 2 años contados desde hoy para atras.
 #734576  por MariaElena81
 
Hola Ariel te queria hacer una consulta. Estaba por sacar turno para una rehabilitacion de beneficio. de una pensionada que inicio el tamite en el 10/2006. Cuando estoy sacando el turno me pregunta si tiene nota de reclamo. Esta señora no tiene nada del tramite ni la carta que le otorgo el beneficio.Realmente ella no sabia que estaba otorgado cuando salio la resolucion 884/06 le dijieron que no era conpatible la jubilacion porque ya tenia un beneficio. Se que esta acordado porque en el sicam en la parte de pago tiene muchas cuotas pagadas por el anses. Mi pregunta es si tenes un modelo de la nota de reclamo que te pide anses y como se hace.
 #734785  por arielruiz86
 
Hola MariaElena, lo primero que hay que ver es si el beneficio fue realmente acordado y luego suspendido el cobro (lo podes ver incluso a traves de la misma pag del anses en los link Seguimiento de Expedientes y Dondo Cobro), partiendo de ahi entonces haces todo el procedimiento como dijimos. Pero hay que advertir algunas cosas o dudas que pueden reflotar y es ver, y sobre todo como se maneja cada udai, con respecto al echo de que el anses (o algunas normas que lei por ahi no muy claras ni precisas) no haya dado de baja ya el beneficio por haber transcurrido tanto tiempo y se pretenda de esa forma tener que hacer todo de vuelta como si fuese la primera vez que inicias y porsupuesto perder todo el retro aunque la deuda ahora seria bastante menos por la compensación por el exceso de edad calculado al dia de hoy.
Dejando de lado ese tema, lo demas se hace como una nueva presentación llevando de vuelta todos los acuses del sicam, del 1 y del 2, y la cuota unica pagada de contado. Y a mi nunca me pideron esa nota de reclamo, pero no estaria mal llevarla si en la misma explicas un poco todo lo que se hizo y se pretende referenciando la circular.
 #734822  por MariaElena81
 
Hola Ariel. Entre al link Seguimiento de Expedientes y Dondo Cobro pero no figura nada. Voy a ir a la udai a pedir el telez del expediente haber si figura algo. Mi idea era pagar la deuda del SICAM original para no perder el retroactivo, en el se aplica la ley 25994 pero sigue vigente y en la parte de pagos figura pagado desde el 10/2006 al 05/2011. por eso pensaba que podia considerar que el beneficio habia sido otorgado. Ya que en todas las cuotas figuran que las pago anses. Solo faltan pagar 5 cuotas que en total serian unos 1200 $.
Bueno la semana que viene voy a ir al anses a preguntar que criterio estan siguiendo ellos. Gracias!!!
 #748762  por MariaElena81
 
Si tenes razon Walter, fui al anses y me dijo la iniciadora que lo que figura pago por anses no te lo reconosen y que tengo que hacer un nuevo SICAM. La señora no tiene en este momento para pagar al contado toda la deuda. Tampoco la puedo presentar con un amparo porque esta señora cobra dos pensiones.
 #748971  por patinanan
 
HOLA MARIA ELENA, TE CUENTO QUE YO TUVE UN CASO ASI, A UNA CLIENTA LE FIGURABAN MUCHAS CUOTAS PAGAS EN EL SICAM QUE TENIA QUE DAR DE BAJA PARA MODIFICAR SICAM 2, PERO AL CONTRARIO QUE LA MAYORIA YO OPTE POR EL PAGO AL CONTADO SIN PRESCINDIR DE LOS PAGOS QUE FIGURABAN LO CUAL REDUCIA MUCHISIMO LA DEUDA, AL REHABILITARSELO LA CLIENTA COBRO IGUAL PERO LE DESCONTARON TODAS LAS CUOTAS QUE FIGURABAN PAGAS POR ANSES. RECONOZCO QUE ELLA SALIO MUY FAVORECIDA NO ASI YO QUE COBRE UNA PARTE DE MIS HONORARIOS PARA NO DEJARLA SIN DINERO Y DESPUES SI TE HE VISTO NO ME ACUERDO. ESPERO QUE TE SIRVA LA INFO, POR EL CASO SIENDO QUE TU CLIENTA NO TIENE FONDOS PARA HACERLE FRENTE AL TOTAL, PERO RESGUARDATE PORQUE TAMPOCO ES JUSTO TRABAJAR Y NO COBRAR LO QUE PACTAS.SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!
 #749393  por arielruiz86
 
patinanan escribió:HOLA MARIA ELENA, TE CUENTO QUE YO TUVE UN CASO ASI, A UNA CLIENTA LE FIGURABAN MUCHAS CUOTAS PAGAS EN EL SICAM QUE TENIA QUE DAR DE BAJA PARA MODIFICAR SICAM 2, PERO AL CONTRARIO QUE LA MAYORIA YO OPTE POR EL PAGO AL CONTADO SIN PRESCINDIR DE LOS PAGOS QUE FIGURABAN LO CUAL REDUCIA MUCHISIMO LA DEUDA, AL REHABILITARSELO LA CLIENTA COBRO IGUAL PERO LE DESCONTARON TODAS LAS CUOTAS QUE FIGURABAN PAGAS POR ANSES. RECONOZCO QUE ELLA SALIO MUY FAVORECIDA NO ASI YO QUE COBRE UNA PARTE DE MIS HONORARIOS PARA NO DEJARLA SIN DINERO Y DESPUES SI TE HE VISTO NO ME ACUERDO. ESPERO QUE TE SIRVA LA INFO, POR EL CASO SIENDO QUE TU CLIENTA NO TIENE FONDOS PARA HACERLE FRENTE AL TOTAL, PERO RESGUARDATE PORQUE TAMPOCO ES JUSTO TRABAJAR Y NO COBRAR LO QUE PACTAS.SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!
Me parece muy interesante esta otra alternativa de proceder para estos casos en que no lo contempla la circular GP 19/11, es decir, seria ya no tocar el sicam, no darlo de baja y ver o profundizar un poco como pagar las restantes cuotas del sicam que esten o "figuren" sin cancelar, porque asi se estaría pagando bastante menos retroactivo que el que determina el propio sicam dado que aparentemente (pero hay que ver si asi siempre ocurre o el criterio de cada udai) el anses se estaria haciendo cargo de la cuotas que hayan vencido hasta el momento si es que, claro esta, haya trascurrido un buen tiempo desde que esta suspendido el beneficio, una forma de corroborarlo para ver si es factible esta posibildad seria la de fijarse en el boton pagos del sicam 2 cuantas cuotas salen como pagadas por el anses y a la vez sumar cuantas nos estaria faltando para cancelar toda la deuda.
 #749400  por eriken
 
Colegas, que pasa en el caso de un beneficio calculado con la 25994, hoy en dia si uno quiere pagar de contado si o si se ve obligado a reliquidar el sicam por la 24476 y aun manteniendo la misma situacion de revista que el sicam originario nuestro retroactivo empieza a correr desde el nuevo sicam, perdiendo en este caso todo el retroactivo que mantenia el sicam originario.- La unica opcion viable es pagar todas las cuotas del sicam originario con mas los intereses para que el cliente cobre 2 años de retroactivo.-