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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #734178  por ana
 
Hola ! Quería consultarles si las certificaciones de servicios pueden hacerse manuales , si Anses las está tomando. La estarían confeccionando manualmente este año por un período laborado hasta 2004.
Gracias!
 #734228  por diegomdp
 
en teoria si lees la resolucion anses de 601/08 no se podria hacer manual salvo las excepciones de la res de la gerencia de normatizacion de la resolcion 84, en la practica al menos aca las aceptan menos mal porque sino muchos casos no reflejarian la realidad con dichas certificaciones web
 #734266  por hugo2
 
ana escribió:Hola ! Quería consultarles si las certificaciones de servicios pueden hacerse manuales , si Anses las está tomando. La estarían confeccionando manualmente este año por un período laborado hasta 2004.
Gracias!
Tal cual como dice diego. pero si los aportes estan en el sijip no importa la certificacion, o puede ser tambien que se trate de algun regimen diferencial.
 #734558  por lapm
 
Hola, les comento que las certificaciones que surgen del sistema de ansess, contiene datos desde 1994 en adelante, con lo cual si tu cliente tiene aportes anteriores no queda otra que hacerla manual, eso si esos aportes no figuran en sijip, en este caso no haria falta, pero la verdad es que el 90% de la gente tiene faltantes en las sabanas desde 1994 para atras. Esto me paso a mi con un cliente, llevamos las dos certificaciones de servicios y no hubo problema.
 #734594  por diegomdp
 
si bien es cierto lo que decis es incorrecto que no se puedan hacer por web, ya que los periodos faltantes se pueden incorporar por mas que no esten en la sabana, las certificaciones web tienen otros problemas, pero no ese precisamente
 #734608  por hugo2
 
lapm escribió:Hola, les comento que las certificaciones que surgen del sistema de ansess, contiene datos desde 1994 en adelante, con lo cual si tu cliente tiene aportes anteriores no queda otra que hacerla manual, eso si esos aportes no figuran en sijip, en este caso no haria falta, pero la verdad es que el 90% de la gente tiene faltantes en las sabanas desde 1994 para atras. Esto me paso a mi con un cliente, llevamos las dos certificaciones de servicios y no hubo problema.
Los periodos viejos se pueden agregar manualmente sin problemas.
 #734677  por lapm
 
Pues parece que IBM no tiene conocimiento de esto, segun me informaron no lo podian hacer y finalmente la elaboraron manualmente, esta persona habia ingresado a la firma en el año 1987, lo bueno, es que el ansess la tomo sin problemas.
 #737130  por ana
 
Muchas Gracias
Les paso para quien no la leyó como yo, la Resolución.
El problema que me surge ahora, es que la empresa me informa que la AFIP acepta los certificados a mano cuando el despido o renuncia fue hasta Marzo de 2011.
Alguien conoce alguna resolución nueva? Igualmente mañana trato de ir a Afip
Muchas Gracias!!

Resolución 601/2008. Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
ANSES. Reconocimiento de Servicios. Cálculos
Empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Sistema informático que permitirá generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones. Aprobación.
del 28/07/2008; publ. 05/08/2008
VISTO el expediente Nº 024-99-81142518-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), La Ley Nº 24.241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la Resolución General Nº 2316/07 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Resolución ANSES DE-N Nº 642/07 y
CONSIDERANDO:
Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Que es importante destacar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de un futuro beneficio previsional.
Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores, dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables.
Que la Certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores, del sistema denominado "MI SIMPLIFICACION" y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que el sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el número de cuenta o inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo a la actividad realizada.
Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores, permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia, mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.
Que la concatenación de acciones permitirá agilizar los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de las prestaciones.
Que la informatización de procedimientos manuales contribuye a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional, asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social resuelve:
Art. 1. - Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241, que se encontrará disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2. - Apruébase la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 3. - Regístrense las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Art. 4. - Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por esta Administración Nacional.
Art. 5. - Establécese que esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.
Art. 6. - El sistema que se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión.
Art. 7. - Déjase sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 8. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.
 #737181  por Alejandra Radua
 
Ayer hice esa consulta en profesionales y me dijeron que ellos aceptan las que están hechas manualmente, se trate del período que se trate.
 #737329  por hugo2
 
Alejandra Radua escribió:Ayer hice esa consulta en profesionales y me dijeron que ellos aceptan las que están hechas manualmente, se trate del período que se trate.
No esta mal lo que te dijeron, el tema es que una certificacion manual la hace cualquiera y no importa si el empleado esta declarado o no, pero la certi que se hace por sistema solo toma si se hicieron los aportes.
En resumen una certificacion manual si no estan los aportes no sirve de nada.
 #737430  por Alejandra Radua
 
hugo2 escribió:
Alejandra Radua escribió:Ayer hice esa consulta en profesionales y me dijeron que ellos aceptan las que están hechas manualmente, se trate del período que se trate.
No esta mal lo que te dijeron, el tema es que una certificacion manual la hace cualquiera y no importa si el empleado esta declarado o no, pero la certi que se hace por sistema solo toma si se hicieron los aportes.
En resumen una certificacion manual si no estan los aportes no sirve de nada.
Gracias Hugo.
 #739939  por silvanaroccia
 
Consulta existe alguna circular que establezca que simplemente baste poner el periodo desde hasta trabajada sin montos en la certifiación de servicios..
Tengo ese problema con una fabrica que me la saca sin montos, por periodos anteriores al 1994.-
Es asi?