Tengo un caso donde inicio juicio por division de condominio, ahora resulta que la demanda la inicio contra el condomino que figura en el titulo de propiedad y su esposa. El condomino fallece. En el juicio por division se decreta la rebeldia de la esposa, luego inicia la sucesion la declaran heredera, se presenta en el juicio de division y se allana a la demanda. Resulta que estamos negociando con la abogada de la otra parte, pero me plantea que en realidad la propiedad no forma parte de bien ganancial, recien a partir de que se dicta la declaratoria de herederos,por tanto me cuestiona los honorarios correspondientes a la parte de la rebeldia de la esposa. Me plantea que que el titular era el esposo y que ella solo figura como conyuge. Que piensan respecto al bien ganancial, consideran que es tal a partir del momento de la compra, ya que fue comprado al momento de estar casada?
el titular era el esposo, pero era bien ganancial? si lo comprò estando casado sì lo es. Caso contrario es bien propio que hereda la esposa recièn cuando es declarada heredera.
Igual remitite al foro civil/comercial.
