Estimados,
Muy confiada en la experiencia que poseen algunos colegas a quienes sigo en sus respuestas, paso a publicar mi primer post.
Acaba de finalizar uno de los primeros casos que me fuera asignado en su momento.
Lamentablemente era una caso muy cruzado y como actores terminamos siendo la parte perdidosa.
Paso a comentarles el inconveniente: La empresa que representa el Estudio es una Sociedad Española y la demandada es una Sociedad Argentina.
Ahora bien, se han regulado los Hº de los abogados (luego de una apelación, Cámara ha confirmado), y estoy viendo como debo proceder para cancelar los mismos toda vez que la Empresa Española nos ha solicitado exigir Fc a los abogados de la demandada.
Entonces, partiendo de que el pago se realizará mediante transferencia bancaria mis preguntas son las siguientes:
a. Se debe solicitar en el Banco Ciudad la apertura de una cuenta judicial, a nombre de los autos.
b. Ese paso lo hago directamente yo en el Banco como apoderada de la empresa española o se solicita vía Juzgado.
c. Una vez abierta la cuenta, es preciso solicitar al Juzgado que solicite al Banco la expresa habilitación de dicha cuenta judicial, para recibir fondos provenientes del exterior.
Ahora, la parte impositiva (que por cierto me encanta! pero me falta mucho aprendizaje!):
Partiendo del Convenio entre Arg. y España para evitar la doble imposicion...
a. En este caso España debe funcionar como agente de retención?
b. Para evitar la doble imposición de dicho tributo: tengo que intimar a los abogados a que presenten Certificado de Residencia Fiscal??
c. IVA? Al ser una Empresa Extranjera tiene que hacer frente con el IVA?
Desde ya cualquier aporte que ayude al esclarecimiento de mis dudas, no solo es bienvenido sino que también es muy agradecido.
Saludos!
Muy confiada en la experiencia que poseen algunos colegas a quienes sigo en sus respuestas, paso a publicar mi primer post.
Acaba de finalizar uno de los primeros casos que me fuera asignado en su momento.
Lamentablemente era una caso muy cruzado y como actores terminamos siendo la parte perdidosa.
Paso a comentarles el inconveniente: La empresa que representa el Estudio es una Sociedad Española y la demandada es una Sociedad Argentina.
Ahora bien, se han regulado los Hº de los abogados (luego de una apelación, Cámara ha confirmado), y estoy viendo como debo proceder para cancelar los mismos toda vez que la Empresa Española nos ha solicitado exigir Fc a los abogados de la demandada.
Entonces, partiendo de que el pago se realizará mediante transferencia bancaria mis preguntas son las siguientes:
a. Se debe solicitar en el Banco Ciudad la apertura de una cuenta judicial, a nombre de los autos.
b. Ese paso lo hago directamente yo en el Banco como apoderada de la empresa española o se solicita vía Juzgado.
c. Una vez abierta la cuenta, es preciso solicitar al Juzgado que solicite al Banco la expresa habilitación de dicha cuenta judicial, para recibir fondos provenientes del exterior.
Ahora, la parte impositiva (que por cierto me encanta! pero me falta mucho aprendizaje!):
Partiendo del Convenio entre Arg. y España para evitar la doble imposicion...
a. En este caso España debe funcionar como agente de retención?
b. Para evitar la doble imposición de dicho tributo: tengo que intimar a los abogados a que presenten Certificado de Residencia Fiscal??
c. IVA? Al ser una Empresa Extranjera tiene que hacer frente con el IVA?
Desde ya cualquier aporte que ayude al esclarecimiento de mis dudas, no solo es bienvenido sino que también es muy agradecido.
Saludos!