Algún forista con tiempo por ahí tiene ganas de analizar esto: tengo una clienta a la que la representé en juicio de alimentos y en incidentes de aumento de cuota alimentaria, ella no tiene recursos pero en esos casos le cobro al alimentante lo regulado. Vino con una demanda de divorcio por causal objetiva, art. 214 inc. 2 del CC, la cédula con el primer proveído del juzgado decía que si no se presentaba la declaraban en rebeldía y pagaba costas. Iniciamos el beneficio de litigar sin gastos. Yo sabía que la jurisprudencia aunque ella se allanara en los términos del art. 70 del CPCC iba a imponer costas por su orden, pero bueno, si no presentábamos el allanamiento su situación era incómoda, no tiene tiempo de ir a la defensoría de pobres porque si va y hace la cola pierde el trabajo.
La cuestión es que formulé allanamiento y pedí eximición de costas. La sentencia salió con costas por su orden. Ahora bien, eso es lo que dice la jurisprudencia mayoritaria. En el caso concreto veo varias cosas:
1)si el juzgado dice que si no te presentás te declara rebelde y te impone, estás obligado a presentarte
2)si como dice la sentencia que pegué más abajo, por causal objetiva igual hubieran decretado el divorcio en rebeldía, la voluntad de mi clienta ya no importaba, para lo único que importa su voluntad es para eximirse de costas
3) surge algo que me parece absurdo: obligada al pago de costas sin pretender divorciarse y sin que ello la beneficie, ya que a ella le convenía que se mantuviera el vínculo porque lograba mayor cuota alimentaria. O sea que el divorcio no pretendido pero instado por el marido la convierte en deudora de costas, se genera una obligación dineraria en una fuente obligada, no se, pero algo me parece que no está bien.
4) creo que encima la sentencia tiene un error, menciona al art. 70 del cpcc cuando debió nombrar al 71 del cpcc
5) aclaro: el que fuera el marido tiene poder adquisitivo suficiente
Bueno, si alguien tiene tiempo y me explica, o me dice si tiene gollete apelar o lo dejo así nomás, gracias!!!!
XXXXXXXX, XXXXXXXX C/ XXXXXXXX, XXXXXXXX S/ Divorcio
Descripcion Sentencia - Divorcio con allanamiento
Texto del Proveido:
///Xxxxxxxx, 29 de noviembre de 2010.-lm
Y VISTOS: Los autos caratulados "XXXXXXXX, XXXXXXXX C/ XXXXXXXX, XXXXXXXX S/ Divorcio, Nro. xxxxxxxxxx".-
RESULTA: Que a fs. 15 se presentan los Dres. Xxxxxxxx; Xxxxxxxxy Xxxxxxxx en carácter de apoderados del Sr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx a fin de interponer formal demanda de divorcio vincular en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil contra la Sra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. A fs. 23 se presenta la demandada con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , allanándose a la demanda.-
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 307, 2do. párr. del Código Procesal, en autos no se encuentra comprometido de ningún modo el orden público, atento la causal objetiva invocada.-
Siendo que estamos frente a una pretensión personal, (conf. art. 204 del C.C.), en la que la voluntad del demandado puede resultar incluso irrelevante, dictándose sentencia aun en caso de rebeldía del mismo. Máxime que de conformidad con su nueva redacción, el art. 232 del Código de fondo (conf. ley 23.515), admite los plenos efectos de la prueba confesional y del reconocimiento de los hechos en
los juicios de separación personal o divorcio fundados en la separación de hecho de los esposos (conf. Belluscio, "Manual de Dcho. de Familia", tomo I, pág. 403), por lo que entonces el allanamiento efectuado por la demandada resulta totalmente válido.-
En mérito a las consideraciones vertidas habré de imponer las costas en el orden causado, teniendo en cuenta la forma en que se resuelve la cuestión, no habiendo en los presentes vencedores ni vencidos y la causal objetiva del divorcio impetrado, encontrando todo ello fundamento en lo dispuesto por el art. 70 del CPCC.-
Por todo ello y, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley;
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular del Sr. XXXXXXXX XXXXXXXX, DNI.NRO. xxxxxxxxxxxxxxxxx respecto de quien fuera su cónyuge, Sra. XXXXXXXX XXXXXXXX , DNI.NRO.xxxxxxxxxxxxx declarándose disuelta la sociedad conyugal que entre ellos existiera (art. 217, 218 y 1306 del Código Civil).-
II) Costas por su orden (art. 70 C.P.C.C.).-
III) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.-
IV) Regúlanse los honorarios de los Dres. Xxxxxxxx; Xxxxxxxxy Xxxxxxxx, en forma conjunta e idénticas proporciones y en carácter de apoderados de la actora en la suma de $ 3.003 .- (15 Jus con más el 40%) y a la Dra. Xxxxxxxx, patrocinante del demandado en idéntica suma de $ 2.145. Se deja constancia que a los fines regulatorios, se ha tomado el va
lor de 15 jus para cada una de las partes, con más el 40% en el caso de los letrados apoderados. (arts. 6 ,9 y 10 de la L.A.).-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Juez
La cuestión es que formulé allanamiento y pedí eximición de costas. La sentencia salió con costas por su orden. Ahora bien, eso es lo que dice la jurisprudencia mayoritaria. En el caso concreto veo varias cosas:
1)si el juzgado dice que si no te presentás te declara rebelde y te impone, estás obligado a presentarte
2)si como dice la sentencia que pegué más abajo, por causal objetiva igual hubieran decretado el divorcio en rebeldía, la voluntad de mi clienta ya no importaba, para lo único que importa su voluntad es para eximirse de costas
3) surge algo que me parece absurdo: obligada al pago de costas sin pretender divorciarse y sin que ello la beneficie, ya que a ella le convenía que se mantuviera el vínculo porque lograba mayor cuota alimentaria. O sea que el divorcio no pretendido pero instado por el marido la convierte en deudora de costas, se genera una obligación dineraria en una fuente obligada, no se, pero algo me parece que no está bien.
4) creo que encima la sentencia tiene un error, menciona al art. 70 del cpcc cuando debió nombrar al 71 del cpcc
5) aclaro: el que fuera el marido tiene poder adquisitivo suficiente
Bueno, si alguien tiene tiempo y me explica, o me dice si tiene gollete apelar o lo dejo así nomás, gracias!!!!
XXXXXXXX, XXXXXXXX C/ XXXXXXXX, XXXXXXXX S/ Divorcio
Descripcion Sentencia - Divorcio con allanamiento
Texto del Proveido:
///Xxxxxxxx, 29 de noviembre de 2010.-lm
Y VISTOS: Los autos caratulados "XXXXXXXX, XXXXXXXX C/ XXXXXXXX, XXXXXXXX S/ Divorcio, Nro. xxxxxxxxxx".-
RESULTA: Que a fs. 15 se presentan los Dres. Xxxxxxxx; Xxxxxxxxy Xxxxxxxx en carácter de apoderados del Sr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx a fin de interponer formal demanda de divorcio vincular en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil contra la Sra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. A fs. 23 se presenta la demandada con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , allanándose a la demanda.-
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 307, 2do. párr. del Código Procesal, en autos no se encuentra comprometido de ningún modo el orden público, atento la causal objetiva invocada.-
Siendo que estamos frente a una pretensión personal, (conf. art. 204 del C.C.), en la que la voluntad del demandado puede resultar incluso irrelevante, dictándose sentencia aun en caso de rebeldía del mismo. Máxime que de conformidad con su nueva redacción, el art. 232 del Código de fondo (conf. ley 23.515), admite los plenos efectos de la prueba confesional y del reconocimiento de los hechos en
los juicios de separación personal o divorcio fundados en la separación de hecho de los esposos (conf. Belluscio, "Manual de Dcho. de Familia", tomo I, pág. 403), por lo que entonces el allanamiento efectuado por la demandada resulta totalmente válido.-
En mérito a las consideraciones vertidas habré de imponer las costas en el orden causado, teniendo en cuenta la forma en que se resuelve la cuestión, no habiendo en los presentes vencedores ni vencidos y la causal objetiva del divorcio impetrado, encontrando todo ello fundamento en lo dispuesto por el art. 70 del CPCC.-
Por todo ello y, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley;
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular del Sr. XXXXXXXX XXXXXXXX, DNI.NRO. xxxxxxxxxxxxxxxxx respecto de quien fuera su cónyuge, Sra. XXXXXXXX XXXXXXXX , DNI.NRO.xxxxxxxxxxxxx declarándose disuelta la sociedad conyugal que entre ellos existiera (art. 217, 218 y 1306 del Código Civil).-
II) Costas por su orden (art. 70 C.P.C.C.).-
III) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.-
IV) Regúlanse los honorarios de los Dres. Xxxxxxxx; Xxxxxxxxy Xxxxxxxx, en forma conjunta e idénticas proporciones y en carácter de apoderados de la actora en la suma de $ 3.003 .- (15 Jus con más el 40%) y a la Dra. Xxxxxxxx, patrocinante del demandado en idéntica suma de $ 2.145. Se deja constancia que a los fines regulatorios, se ha tomado el va
lor de 15 jus para cada una de las partes, con más el 40% en el caso de los letrados apoderados. (arts. 6 ,9 y 10 de la L.A.).-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Juez
¿Será Justicia?