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  • Alguien con tiempo y conocimientos sobre divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #655257  por jeanvaljean02
 
Algún forista con tiempo por ahí tiene ganas de analizar esto: tengo una clienta a la que la representé en juicio de alimentos y en incidentes de aumento de cuota alimentaria, ella no tiene recursos pero en esos casos le cobro al alimentante lo regulado. Vino con una demanda de divorcio por causal objetiva, art. 214 inc. 2 del CC, la cédula con el primer proveído del juzgado decía que si no se presentaba la declaraban en rebeldía y pagaba costas. Iniciamos el beneficio de litigar sin gastos. Yo sabía que la jurisprudencia aunque ella se allanara en los términos del art. 70 del CPCC iba a imponer costas por su orden, pero bueno, si no presentábamos el allanamiento su situación era incómoda, no tiene tiempo de ir a la defensoría de pobres porque si va y hace la cola pierde el trabajo.

La cuestión es que formulé allanamiento y pedí eximición de costas. La sentencia salió con costas por su orden. Ahora bien, eso es lo que dice la jurisprudencia mayoritaria. En el caso concreto veo varias cosas:
1)si el juzgado dice que si no te presentás te declara rebelde y te impone, estás obligado a presentarte
2)si como dice la sentencia que pegué más abajo, por causal objetiva igual hubieran decretado el divorcio en rebeldía, la voluntad de mi clienta ya no importaba, para lo único que importa su voluntad es para eximirse de costas
3) surge algo que me parece absurdo: obligada al pago de costas sin pretender divorciarse y sin que ello la beneficie, ya que a ella le convenía que se mantuviera el vínculo porque lograba mayor cuota alimentaria. O sea que el divorcio no pretendido pero instado por el marido la convierte en deudora de costas, se genera una obligación dineraria en una fuente obligada, no se, pero algo me parece que no está bien.
4) creo que encima la sentencia tiene un error, menciona al art. 70 del cpcc cuando debió nombrar al 71 del cpcc
5) aclaro: el que fuera el marido tiene poder adquisitivo suficiente

Bueno, si alguien tiene tiempo y me explica, o me dice si tiene gollete apelar o lo dejo así nomás, gracias!!!!




XXXXXXXX, XXXXXXXX C/ XXXXXXXX, XXXXXXXX S/ Divorcio
Descripcion Sentencia - Divorcio con allanamiento
Texto del Proveido:
///Xxxxxxxx, 29 de noviembre de 2010.-lm
Y VISTOS: Los autos caratulados "XXXXXXXX, XXXXXXXX C/ XXXXXXXX, XXXXXXXX S/ Divorcio, Nro. xxxxxxxxxx".-
RESULTA: Que a fs. 15 se presentan los Dres. Xxxxxxxx; Xxxxxxxxy Xxxxxxxx en carácter de apoderados del Sr. Xxxxxxxx Xxxxxxxx a fin de interponer formal demanda de divorcio vincular en los términos del art. 214 inc. 2 del Código Civil contra la Sra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx. A fs. 23 se presenta la demandada con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , allanándose a la demanda.-
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 307, 2do. párr. del Código Procesal, en autos no se encuentra comprometido de ningún modo el orden público, atento la causal objetiva invocada.-
Siendo que estamos frente a una pretensión personal, (conf. art. 204 del C.C.), en la que la voluntad del demandado puede resultar incluso irrelevante, dictándose sentencia aun en caso de rebeldía del mismo. Máxime que de conformidad con su nueva redacción, el art. 232 del Código de fondo (conf. ley 23.515), admite los plenos efectos de la prueba confesional y del reconocimiento de los hechos en
los juicios de separación personal o divorcio fundados en la separación de hecho de los esposos (conf. Belluscio, "Manual de Dcho. de Familia", tomo I, pág. 403), por lo que entonces el allanamiento efectuado por la demandada resulta totalmente válido.-
En mérito a las consideraciones vertidas habré de imponer las costas en el orden causado, teniendo en cuenta la forma en que se resuelve la cuestión, no habiendo en los presentes vencedores ni vencidos y la causal objetiva del divorcio impetrado, encontrando todo ello fundamento en lo dispuesto por el art. 70 del CPCC.-
Por todo ello y, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley;
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular del Sr. XXXXXXXX XXXXXXXX, DNI.NRO. xxxxxxxxxxxxxxxxx respecto de quien fuera su cónyuge, Sra. XXXXXXXX XXXXXXXX , DNI.NRO.xxxxxxxxxxxxx declarándose disuelta la sociedad conyugal que entre ellos existiera (art. 217, 218 y 1306 del Código Civil).-
II) Costas por su orden (art. 70 C.P.C.C.).-
III) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.-
IV) Regúlanse los honorarios de los Dres. Xxxxxxxx; Xxxxxxxxy Xxxxxxxx, en forma conjunta e idénticas proporciones y en carácter de apoderados de la actora en la suma de $ 3.003 .- (15 Jus con más el 40%) y a la Dra. Xxxxxxxx, patrocinante del demandado en idéntica suma de $ 2.145. Se deja constancia que a los fines regulatorios, se ha tomado el va
lor de 15 jus para cada una de las partes, con más el 40% en el caso de los letrados apoderados. (arts. 6 ,9 y 10 de la L.A.).-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Juez
 #655291  por jeanvaljean02
 
¿pueden obligar a pagar costas a una persona que no cometió ilícito civil alguno? ¿la separación de hecho por más de tres años puede convertirse en fuente de obligaciones? Pienso que si hay allanamiento y se cumplen los requisitos del art. 70 del cpcc debe eximirse de costas al demandado, si no, queda obligado a una suma importante por el hecho de haberse casado (hecho lícito) y haberse separado de hecho (hecho lícito en la esfera de la autonomía de la voluntad). Alguien que me diga algo...o que es una burrada o que puede ser, gracias
 #655403  por mariferzara
 
hola, es todo un tema el orden de las costas en un divorcio por causal objetiva.- tengo uno similar y la cabeza me da vueltas pensando cómo hacer para imponer costas al rebelde.- Ahora, fijate lo siguiente: en realidad la sentencia de divorcio beneficia a ambas partes. De acá en adelante tu clienta va a poder comprar ella sola sin que sea bien ganancial, puede adquirir aptitud nupcial y la contradicción continúa, pues si existe una sola regulacion de honorarios, ya sea a una parte o a otra, ¿cuándo podrá la parte a la que no se le imponen costas inscribir el divorcio?, ya que inscribe aquel que pagó honorarios y aportes, y se supone que habrá una sola regulación a un solo abogado, más allá que el rebelde y también tu cliente, se benefició con tu trabajo...El tema, por donde lo quieras mirar, siempre tiene alguna injusticia. Saludos
 #655475  por jeanvaljean02
 
mariferzara escribió:hola, es todo un tema el orden de las costas en un divorcio por causal objetiva.- tengo uno similar y la cabeza me da vueltas pensando cómo hacer para imponer costas al rebelde.- Ahora, fijate lo siguiente: en realidad la sentencia de divorcio beneficia a ambas partes. De acá en adelante tu clienta va a poder comprar ella sola sin que sea bien ganancial, puede adquirir aptitud nupcial y la contradicción continúa, pues si existe una sola regulacion de honorarios, ya sea a una parte o a otra, ¿cuándo podrá la parte a la que no se le imponen costas inscribir el divorcio?, ya que inscribe aquel que pagó honorarios y aportes, y se supone que habrá una sola regulación a un solo abogado, más allá que el rebelde y también tu cliente, se benefició con tu trabajo...El tema, por donde lo quieras mirar, siempre tiene alguna injusticia. Saludos
marifezara, muchas gracias por tu respuesta. Te cuento, mi clienta no quedó en rebledía, ella en tiempo y forma con mi patrocinio se allanó de manera oportuna, incondicionada, etc. Demandó el ex-marido (que es solvente), ella se allanó (no tiene dinero). Yo sabía que iba a pasar esto, porque la jurisprudencia es así. El tema es que pedimos eximición de costas, más que nada para que yo pueda cobrar, porque mi clienta no puede pagarme ese dinero. Mi clienta no va a pagar sellados ni nada porque tiene un beneficio de litigar sin gastos (que está en trámite) pero va a salir. La que no cobro soy yo porque tampoco voy a ejecutar a mi clienta, dado que yo le hice el escrito de allanamiento porque es mi clienta de los juicios de alimentos y aumento de cuota y no voy a decirle esto no te lo hago, etc., pero le expliqué todo, sabe que en mínimas cuotas debe al enos pagarme.
O sea, la situación es así: ella no está obligada a divorciarse, ni siquiera quería hacerlo porque casa tiene mas cuota alimentaria, pero en la cedula decía que si no contestaba quedaba rebelde y PAGABA TODAS LAS COSTAS, entonces se allanó, para estar a derecho y para eximirse de costas, puesto que no dio razón alguna para litigar, haberse casado allguna vez no puede ser motivo que le genere una obligación dineraria, tengo ganas de apelar el pronunciamiento de costas en el orden causado, para mi corresponde la eximición de costas, no se...sigo escuchando.....
Mil gracias por la onda mari
 #655511  por sole10
 
El haberse allanado, no necesariamente, exime al presentante de las costas; pues es obligación de los jueces, dictar un fallo, ajustado a derecho, independientemente de las pretensiones de las partes.

Jurisprudencia Sintetizada. CNACom Año 2009. - Ref. Fallos Sumarios Oficiales. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA 7-09. Voces: 2069. DERECHO PROCESAL: MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO. ALLANAMIENTO. EFECTOS. FACULTAD DEL JUEZ. 16. 2. 2.

El allanamiento no tiene eficacia vinculatoria para el juez, quien no está obligado a dictar un veredicto estrictamente adecuado a los términos de la pretensión; pues, el juzgador -Cpr: 307, apart. 2°- dictará sentencia conforme a derecho; de tal manera, la victoria del accionante, en caso de allanarse el accionado no deriva, pues, del allanamiento, sino que se desprende como una consecuencia inmediata del hecho que la pretensión sea jurídicamente fundada (cfr. Muñoz Rojas, "El allanamiento a la pretensión del demandante", Pamplona, 1958, citado por Lino Palacio en "Derecho Procesal Civil", tomo V, pág. 550, nota al pie n° 42, Ed. Abeledo Perrot 1979). COSTA, ALICIA BEATRIZ C/ ROTAMUND SRL S/ ORDINARIO. Sala - Caviglione Fraga - Bargalló (Sala integrada). Cámara Comercial: E.
la situación es así: ella no está obligada a divorciarse...
Pero el ex marido, tampoco está obligado a estar casado, si no lo desea, para eso existe el trámite de divorcio controvertido.

Saludos !
 #655516  por jeanvaljean02
 
sole10 escribió:El haberse allanado, no necesariamente, exime al presentante de las costas; pues es obligación de los jueces, dictar un fallo, ajustado a derecho, independientemente de las pretensiones de las partes.

Jurisprudencia Sintetizada. CNACom Año 2009. - Ref. Fallos Sumarios Oficiales. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA 7-09. Voces: 2069. DERECHO PROCESAL: MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO. ALLANAMIENTO. EFECTOS. FACULTAD DEL JUEZ. 16. 2. 2.

El allanamiento no tiene eficacia vinculatoria para el juez, quien no está obligado a dictar un veredicto estrictamente adecuado a los términos de la pretensión; pues, el juzgador -Cpr: 307, apart. 2°- dictará sentencia conforme a derecho; de tal manera, la victoria del accionante, en caso de allanarse el accionado no deriva, pues, del allanamiento, sino que se desprende como una consecuencia inmediata del hecho que la pretensión sea jurídicamente fundada (cfr. Muñoz Rojas, "El allanamiento a la pretensión del demandante", Pamplona, 1958, citado por Lino Palacio en "Derecho Procesal Civil", tomo V, pág. 550, nota al pie n° 42, Ed. Abeledo Perrot 1979). COSTA, ALICIA BEATRIZ C/ ROTAMUND SRL S/ ORDINARIO. Sala - Caviglione Fraga - Bargalló (Sala integrada). Cámara Comercial: E.
la situación es así: ella no está obligada a divorciarse...
Pero el ex marido, tampoco está obligado a estar casado, si no lo desea, para eso existe el trámite de divorcio controvertido.

Saludos !


Gracias Sole por el aporte. El ex-marido quiere jercer su derecho al divorcio por causal objetiva, ella no, por eso se allana para eximirse de costas porque el divorcio por causal ojetiva lo otrogan igual, entonces debe pagar costas quien se beneficia, ella se ve perjudicada porque con el matrimnio lograba mayor cuota alimentaria
 #655521  por sole10
 
ella se ve perjudicada porque con el matrimnio lograba mayor cuota alimentaria...
No parece un razonamiento lógico porque, si se "perjudicaba" divorciándose ¿Porqué se allanó? Hubiera reconvenido por una causal subjetiva y, si lograba vencer, tendría derecho a una cuota alimentaria de parte de su ex esposo.
Es claro que ella tenía voluntad de disolver el vínculo (más allá de la cuestión económica personal), al aceptar la pretensión de la contraria, allanándose, lo cual no quita que deba cargar con la parte proporcional de las costas, interpreto que ése fue el criterio del magistrado al fallar.
 #655524  por jeanvaljean02
 
sole10 escribió:
ella se ve perjudicada porque con el matrimnio lograba mayor cuota alimentaria...
No parece un razonamiento lógico porque, si se "perjudicaba" divorciándose ¿Porqué se allanó? Hubiera reconvenido por una causal subjetiva y, si lograba vencer, tendría derecho a una cuota alimentaria de parte de su ex esposo.
Es claro que ella tenía voluntad de disolver el vínculo (más allá de la cuestión económica personal), al aceptar la pretensión de la contraria, allanándose, lo cual no quita que deba cargar con la parte proporcional de las costas, interpreto que ése fue el criterio del magistrado al fallar.
Ella no tenía opción, la causal objetiva es de hierro y ella no quiere volver a vivir con su ex-marido, pero la separación de hecho sin disolución del vínculo le convenía más. No podía inventar una causal subjetiva que no hubo, hubo separación de hecho sin voluntad de unirse, pero eso NO OBLIGA A DIVORCIARSE. Se allanó para no quedar en rebeldía y para lograr la eximición de costas conforme al art. 70 del cpcc. De reprente está obligada al pago de una suma, ¿cuál es la fuente de esa obligación? ¿el ejercicio de un derecho de su ex?
 #655693  por gero
 
El allanamiento a la pretension del actor, es la aceptacion implicita de la cuestion planteada, y si aceptó divorciarse lo justo es que las costas sean por su orden, porqué deberia condenarse a la actora? no veo el motivo - cumpllido los requisitos para la separacion personal o divorcio vincular cualquiera puede plantearlo y nadie esta obligado a mantener el vinculo matrimonial.-
 #655721  por jeanvaljean02
 
Gero, te ponen frente a una disyuntiva donde no tenés opción, te cuento los hechos:
1) Los cónyuges habían firmado un convenio de alimentos y régimen de visitas (una hija)y en una de las cláusulas decía que estaban separados de hecho
2)Pasaron más de 3 años de eso
3) El cónyuge demanda divorcio por art. 214 inc. 2
4) En el primer proveido la jueza dice que se presente mi clienta en 15 días o la declaran en rebeldía con costas
5) Mi clienta se allana y pide eximición de costas, dan traslado a contraparte
6) La contraparte se opone a eximición de costas
7) Jueza falla costas en el orden causado, divorcio, y dice que hubiese o no allanamiento el divorcio por causal objetiva se dicta, incluso con la rebeldía de la demandada, no importa su voluntad

Entonces, habiendo una separación de hecho de más de tres años, no hay alternativa: no puede oponerse al divorcio, porque como dice la jueza, sale igual, encima te imponen costas.
Nadie puede decir que a mi clienta la favorezca el divorcio, no tiene pareja ni intención de nuevo ligamen y pierde cuota alimentaria, es decir, que ante la demanda de divorcio se le generó una obligación dineraria por las costas y ella en ningún momento incumplió convenio alguno ni ley alguna, ¿cuál es la fuente de esa obligación?, el ejercicio del derecho del cónyuge a divorciarse, pero eso, no puede pesar sobre el patrimonio de mi clienta.
 #734648  por marita123123
 
Con todo respeto me parece que no tenías asidero para reclamar nada.
Cada uno debe cargar con las consecuencias de dos decisiones atipicas: tu clienta, de no ir a Defensoria cuando sabe que no tiene recursos; vos, de no cobrar por no saber decirle que no a una clienta que sabes que no tiene recursos.
Suena duro, pero cuando yo lo hago, porque por x razon no puedo decirle que no a un cliente, me la banco y no cobro, no voy a andar cargando tribunales con apelaciones por capricho mio.
Ella eligio salirse de la norma, el estado le proporciona una manera de proteger sus derechos sin gastar.
El ex marido no hizo nada ilícito para tener que cargar con todas las costas. La sentencia está perfecta. Ella forma parte de la decision de romper con el vínculo (por algo se allana, por algo estaban separados) y eso tiene un costo. Si ella no tuviera nada que ver seria un divorcio con causa subjetiva.
Ella tambien se ve beneficiada potencialmente, como dice Gero, aunque hoy ella no quiera casarse. No podemos fijarnos en la casuistica, el derecho es igual para todos, sino sería impracticable. Que si tiene tiempo, que si tiene o no ganas de divorciarse o casarse de nuevo, que la cuota alimentaria... son hechos contingentes que no pueden cambiar el criterio del tribunal al fallar.
saludos
 #735068  por lunita_44
 
Me voy a ir por las ramas... pero si hablamos de injusticia, vamos al fondo.. los matrimonios celebrados cuando no existia divorcio, para todo la vida, hasta q la muerte los separe.. ¡? los contrayentes q realm por conciencia y en base a la seguridad juridica q existia y se casaron y ahora estan obligados por causal objetiva a separarse y encima pagar costas je.. comparto tu indignacion.. pero no creo q puedas hacer nada,.. agradece q regularon 15 ius.. a mi me paso en un caso parecido, regularon como constradictorio jejej ni se habia abierto a prueba ni nada, para colmo era tribunal asi q ni siquiera tenia apelacion!!