Hola, en caso de transferencia de un establecimiento muy reciente, para intimar a la correcta registración del vínculo, debo intimar sólo al nuevo propietario o al anterior también? Resulta que a esta persona no se dónde ubicarla, el TCL que mandó volvió rechazado por "se mudó" y no se que hacer...
aguchi escribió:Hola, en caso de transferencia de un establecimiento muy reciente, para intimar a la correcta registración del vínculo, debo intimar sólo al nuevo propietario o al anterior también? Resulta que a esta persona no se dónde ubicarla, el TCL que mandó volvió rechazado por "se mudó" y no se que hacer...Ambos son solidariamente responsables por el art. 30 LCT. Si lo notificaste en la direccion que tenias y se mudo yo considero que el trabajador cumplio con su carga. A lo sumo para asegurarte la correcta notificacion pedi un informe a la camara nacional electoral si es un particular o a IGJ si es una empresa.