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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #73463  por aguchi
 
Hola, en caso de transferencia de un establecimiento muy reciente, para intimar a la correcta registración del vínculo, debo intimar sólo al nuevo propietario o al anterior también? Resulta que a esta persona no se dónde ubicarla, el TCL que mandó volvió rechazado por "se mudó" y no se que hacer...
 #73493  por aj
 
aguchi escribió:Hola, en caso de transferencia de un establecimiento muy reciente, para intimar a la correcta registración del vínculo, debo intimar sólo al nuevo propietario o al anterior también? Resulta que a esta persona no se dónde ubicarla, el TCL que mandó volvió rechazado por "se mudó" y no se que hacer...
Ambos son solidariamente responsables por el art. 30 LCT. Si lo notificaste en la direccion que tenias y se mudo yo considero que el trabajador cumplio con su carga. A lo sumo para asegurarte la correcta notificacion pedi un informe a la camara nacional electoral si es un particular o a IGJ si es una empresa.

 #73510  por sofia
 
disculpen mi ignorancia pero cómo pedis el informe? mediante oficio en el expediente o podes hacerlo previamente con carta certificada con aviso de retorno? gracias y cuál sería la dirección correcta tanto de una como otra oficina? con respecto a la consulta en si opino lo mismo

 #73520  por Sailaw
 
Si existió transferencia, y la empresa que continúa la explotación no dijo nada, ni se despidió antes a los empleados, estos continuan manteniendo su antiguedad y beneficios por tiempo, ahora bien, si en el primer recibo de sueldos se ve que no respetaron eso, se debe intimar al nuevo empleador.

 #73598  por aguchi
 
Gracias a todos! El tema es que esta empleada está con estado de excedencia, por lo cual no concurre al lugar de trabajo desde ahce mucho tiempo. La solidaridad entre ambos está clara por el art. 225 y 228, pero mi pregunta concreta es quién es el que debe registrar correctamente el vínculo? Quien ahora resulta empleador por ser titular de la explotación o quien era empleador al momento de configurarse las irregularidades (es registración tardia y defectuosa)? O ambos?

 #73683  por DAL
 
Si hubo transferencia debés intimar al actual. El es el que puede registrar correctamente. Sin embargo no va a tener los elementos ya que el no fue el que la anotó mal y tardiamente sino el original. Pero como poder intimar, podes hacerlo.
Incluso yo lo haría a los dos, anterior y actual, pero el que tiene que hacerlo es el actual.

Saludos!!!

 #73685  por aguchi
 
Muchas gracias! Me quedó muy claro.. saludos!