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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #735456  por Cecilia925
 
Hola foristas:
Tengo un caso que me genera dudas. Mi clienta tiene pagos como monot. desde el 03/2001, pero la inscripción en datos personales (Sicam) es del 03/2002. En el puc figura una inscripción el 03/2001 (con baja automática) y otra inscripción el 03/2002 hasta el 08/2009.
Yo no necesito los pagos anteriores al 03/2002 para poder jubilarla, pero en ANSES he tenido problemas cuando tenía pagos anteriores a la fecha de inicio de la sit de revista.
Ahora bien, cuando intento modificar la situación de revista, no me permite incluir los períodos anteriores al 03/2002 y me sale una hermosa leyenda en rojo.
No quiero tener problemas cuando presente el trámite en ANSES. Alguien sabe cual es el criterio en este caso, si puedo desafectar los pagos anteriores al 03/2002 o ANSES me exige que figuren en la liquidación?
Gracias por su tiempo.
Cecilia
 #735473  por arielruiz86
 
Atendiendo a que se trata de periodos no prescriptos (dentro de los ulitmos 10 años) no es posible modificar/incorporar la situacion de revista del sicam, porque el sistema solo te deja hacerlo si tiene su respaldo o correlato en el PUC del sicam (pestaña de Datos Personales) por lo que no te queda otra que ir a la afip con la impresión del sistema registral (PUC de la afip) para que te modifiquen/agregen ese periodo en que ademas tiene pagos y vos veras despues si te conviene usarlo o renunciarlo. Y si no quieren hacerlo al menos que lo desafecten porque son pagos que estan fuera del PUC del sicam. O una u otra.
 #735520  por diegomdp
 
mira afip depende quien te atienda te puede correr la fecha para atras pero a ver no perdamos de vista lo que dice la normativa.
la 555 dice que a vos te tiene que coincidir situacion de revista con datos personales, si vos tenes pagos afuera entonces si queres hacerlos valer o haces uso de la circualr 58/10 o tenes que ir a la afip conforme los terminos de la rg 3062, pero si es de mt la 58/10 no la podes aplicar ya que no podes incorporar el periodo por loq ue te queda ir por la rg 3062 que dice que lleves pruebas y que pasa sino tenes pruebas??? y por eso no te lo quieren modificar, aunque como te dije depende que empleado te atienda te lo modifica o no... Entonces sino tenes pruebas y no te lo quisieran modificar no te quedaria otra que perder esos pagos y estar a lo que dice la 555 datos personales coinicide con puc.

si bien es cierto que algun picapiedra de anses te pueda llegar a decir el pago esta por fuera modificalo no es correcto lo que te dicen, en cuyo caso sino lo pudieras modificar yo presentaria una multinota en afip diciendo que atento a no poseer pruebas por dicho periodo conforme la rg 3062 desconozco el pago correpondiente a tal periodo y con eso lo presentaria en anses
 #771159  por Cecilia925
 
Muchas gracias Diego. Todavía estoy dando vueltas con ese caso, porque cada día me dicen algo diferente en AFIP, y a su vez en ANSES me dicen que no puedo ingresar un trámite así, que me lo tiene que solucionar AFIP!!! ambos se lavan las manos y yo sigo sin poder ingresar el trámite. Es de mucha utilidad tu aporte, voy a leer bien las resoluciones que me apuntas. Saludos