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  • ES VALIDA ESTA INTERPRETACION??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #735485  por ana20077
 
Hola, me gustaría saber si es correcto el siguiente calculo: hombre historia de categorias

11/1976 a 06/1980 206 autonomo
07/1980 a 12/1986 206 autonomo
01/1987 a 10/1998 206 autonomo


11/1998 a (está activo) monotributista

Contando en meses, requisitos para solicitar la jubilacion: edad de 65 años (el 24/08/2011 cumple 67 años) y 30 años de aportes, son 360 meses.

En la consulta de pagos encontré 415 meses (desde 11/1976 hasta 06/2011) de los cuales 71 meses están impagos y 344 meses se encuentran pagos. Los períodos impagos son algunos meses de algunos años, salteados, no corresponden a 5 años seguidos, son 3 o 4 meses por año y tiene años completos pagos.

Si en Agosto se cumplen los dos años excedentes, entiendo que al compensar un año de aportes, en vez de tener que presentar 360 meses pagos, alcanzaría con 29 años de aportes (348 meses), con lo cual sólo me faltarían 4 meses (348 - 344); y si continúa pagando el monotributo Julio, Agosto, sólo me faltarían dos meses de aportes que puede pagar de contado dos períodos adeudados (los mas cercanos a la fecha actual, para que sean menores los intereses).

Si esto es correcto podría acreditar los requisitos de 65 años de edad y 30 años de aportes (360 meses pagos) y directamente solicitar la jubilación, sin aplicar nada más que la compensación de edad excente ????

DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS Y QUE SIRVAN LAS RESPUESTAS PARA LOS QUE ESTAN EN DUDA COMO YO, CADA CASO NOS ENRIQUECE UN POQUITO MAS, GRACIAS !!!
 #735517  por diegomdp
 
ana primero te aconsejo que no habras dos post con lo mismo.
segundo para saber cuantos años estan pagos no tenes que mirar la consulta de pagos tenes que hacer el calculo con sicam para ver cuantos años pagos te da el sistema y ahi no hay que saber de previsional salvo en la parte de como se puede declarar la situacion de revista y jugar con las categorias,para lo cual minimo tnes que entender la 555, despues es liquidacion y ver donde da deuda si entra por la 24241 o por la 24476 y si va por al 24476 comprar los periodos faltantes de la manera mas barata posible.

otro cosa que no te conteste en el otro post viendo que sos una principiante no te metas con el sdm como lo hiciste con la otra sra te va a dar mas de un dolor de cabeza y errarle en un punto y una coma te va llevar a una denegatoria segura.
saludos
 #735717  por ana20077
 
Gracias, la verdad que la de SDM, yo le dije a la Sra (es como mi mamá), todos los inconvenientes que había leído en este foro con respecto a Servicio doméstico, además de advertirle que yo nunca había hecho un trámite de este tipo y que se arriesgaba a perder la plata (casi 4000 pesos) y aún con todo quizo hacerlo igual, porque sus vecinas se habían jubilado como amas de casa, le expliqué que era con otra ley, que cambió, que se complicó o lo complicaron y dijo: no tengo otra opción y me pidió que la acompañe al ANSES y lo hicimos, está a verificar, la dadora de trabajo es mi hermana, ya te contaré cómo resultó el intento.(Igual gracias por tu sugerencia).

Ahora con la de mi tío:

Me fijé en la liquidación del SICAM y me indica esto:

34 años y 8 meses en AÑOS DE SERVICIOS y
34 años y 8 meses como AÑOS CON APORTES;

luego la SITUACIÓN DE REVISTA está bien, son 35 años en total

desde 11/1976 a 10/1998 actividad 206 (me coincide con datos personales) y desde 11/1998 a ….. 10 (Monotributista). Aún no tengo cese figura activo.

Luego observé el detalle de deuda y está agrupada por períodos, y separada en dos grandes grupos (pre SIJP o sea anterior al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y deuda del SIJP., ésta última es la que va a partir de 07/94 hasta hoy.

El primer grupo tiene la deuda en los siguientes intervalos de tiempo (no me doy cuenta si hay alguna normativa que indique la fecha "hasta" de cada intervalo, y los intervalos son:

Hasta 05/1992 capital $ 17.780 intereses $ 98.167 total $ 115.955

desde 06/1992 hasta 02/1993 capital $ 1.962 intereses $ 10.833 total $ 12.795

desde 03/1993 hasta 06/1994 capital $ 1.090 intereses $ 5.958 total $ 7.018

TOTAL Pre SIJP $ 20.837 $ 114.932 $ 135.769


Desde 07/1994 Capital $ 854 Intereses $ 3.192 Total $ 4.046


No entiendo porque el SICAM indica 34 años y 8 meses tanto de servicios como con aportes, si en realidad son años de servicios pero los aportes algunos están hechos y otros no (es decir, algunos están pagos y otros se adeudan) porque me computa todos los aportes, los pagos y los adeudados ¿?? Seguramente debe ser que como los aportes que se adeudan son muy esporádicos y salteados, implican una continuidad en la actividad y lo que queda impago salpicado es deuda, pero no se duda en la continuidad en la explotación económica, (supongo) pero la deuda hay que pagarla ¿???? Aunque esté prescripta la acción ¿? Seguramente esto está regulado en alguna Ley o resolución, pero no sé en cual, todavía no lo encontré.
Gracias
 #735724  por ana20077
 
APORTANTE REGULAR:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
 #735728  por ana20077
 
El Decreto 460/99 es el que actualmente reglamenta el art 95 de la ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a nivel Nacional.
Dicho artículo refiere al requisito de la regularidad en los aportes para que sea procedente: A) el otorgamiento del beneficio de pensión a los derechohabientes enumerados en el art 53 de la ley 24241, y para B) el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez para quienes reúnan los requisitos del art 48 de la misma ley. Por lo tanto, lo normado por este decreto es un recaudo necesario y común para ambos beneficios previsionales.


No es para PBU, le estoy errando. es para pensión y para retiro por invalidez. Lo aclaro por si alguien sigue el post y es incorrecto lo que entendí
 #735733  por arielruiz86
 
Me fijé en la liquidación del SICAM y me indica esto:

34 años y 8 meses en AÑOS DE SERVICIOS y
34 años y 8 meses como AÑOS CON APORTES;
Te doy la punta de la lana del ovillo (y lo hago pq me gusta explicar). Esa es la pantalla principal del sicam 1, es la determinacion de la deuda original, y se lee o entiende asi: los años de servicios es el periodo total en que el contribuyente estuvo inscripto independientemente que haya pagado o no (tenga o no deuda) y los años con aportes es lo mismo pero descontado los cantidad de periodos con los beneficios permitidos, osea, ahora deberias cargar los beneficios que corresponda de tal modo que luego al volver reliquidar te quede la cantidad de años de sevicios y de aportes requeridos.
No es facil explicar atraves del foro la confección de un sicam, y yo diria ni conveniente tambien hacerlo, porque se puede mal interpretar las cosas y no alcanzar el fin deseado, pero porsupuesto y esto lo aclaramos, si la forista tiene toda la ilusion y voluntar de aprender y elije hacerlo a traves de este medio debera asumir el riesgo y aceptar que aca no hay ninguna garantia como si lo puede haber por ej en algun curso practico en alguna institución o leer un manual de Sicam de algun autor o la asistencia personal de algun idóneo en la materia y que no necesariamente deba ser alguien con un titulo profesional (abogado o contador) porque de echo hay muchos gestores o previsonalista que tienen hasta mas trayectoria (tiempo) y conocimiento practico que alguien que solo accedio al titulo. Pero yo destaco la insistencia y perseverancia de la forista porque es una forma mas tambien de llegar al conocimiento.
 #735735  por ana20077
 
Gracias Ariel.
Sos muy atento y muy claro en tu explicación.
Coincido con vos que el foro es un medio mas de aprendizaje, todo suma, a mí me orienta mucho en la normativa a leer, y en las interpretaciones de la lectura, así como por ejemplo ahora me aclarate algo que leí y no había comprendido del todo bien.
Cada día algún concepto aclaro mediante la buena predisposición de foristas como vos que comparten su experiencia. Admito que confeccionar el SICAM no es fácil (como al principio yo creía).
De apoco voy enlazando eslabones en el tema, así por ejemplo me quedó claro que si voy usar la moratoria de la ley 24476, a partir de septiembre de 1993 no puede aparecer ningún renglon con deuda en el SICAM, es decir, debo abonar los períodos adeudados como requisitos para la jubilacion. tambien hay que analizar que resulta mas barato si períodos cercanos a hoy (son menores los intereses) o períodos lejanos y prescribir. Si no entendí mal en la 555 dice que podemos utilizar el beneficio de RENUNCIA en años en los cuales existan períodos pagos y para computar esos pagos hay que poner los intervalos en el Sicam.
Te pregunto, una vez que aplico los beneficios de la forma que resulte mas economico, y hago la reliquidación, me da deuda, esa deuda hay que cancelarla antes de solicitar el turno (si no aplico la moratoria L. 24476).
Desde ya muchísimas gracias por tu atención
 #735774  por arielruiz86
 
En la mayoria de los casos hay que usar la ley 24476 sea para regularizar o sea para comprar mas periodos (agregando situación de revista ampliada en el sicam 2) siempre antes del 09/93. Y eso que decis que no puede aparecer ningun renglon con deuda en el sicam lo ves en el boton "detalle de deuda" de la panatalla principal del sicam 1, distingui lo que es el sicam 1 (determinacion de la deuda original) del sicam 2 (Regimen de Regulariz Voluntaria ley 24476). Y el benef de la renuncia es como una goma de borrar; tiene el efecto de extinguir periodos de años de servicios y periodos de años con aporte (eso que visualizaste en recuadro en la pantalla principal del sicam 1).
 #735856  por sanher
 
ana20077 escribió:Gracias, la verdad que la de SDM, yo le dije a la Sra (es como mi mamá), todos los inconvenientes que había leído en este foro con respecto a Servicio doméstico, además de advertirle que yo nunca había hecho un trámite de este tipo y que se arriesgaba a perder la plata (casi 4000 pesos) y aún con todo quizo hacerlo igual, porque sus vecinas se habían jubilado como amas de casa, le expliqué que era con otra ley, que cambió, que se complicó o lo complicaron y dijo: no tengo otra opción y me pidió que la acompañe al ANSES y lo hicimos, está a verificar, la dadora de trabajo es mi hermana, ya te contaré cómo resultó el intento.(Igual gracias por tu sugerencia).

Ahora con la de mi tío:

Me fijé en la liquidación del SICAM y me indica esto:

34 años y 8 meses en AÑOS DE SERVICIOS y
34 años y 8 meses como AÑOS CON APORTES;

luego la SITUACIÓN DE REVISTA está bien, son 35 años en total

desde 11/1976 a 10/1998 actividad 206 (me coincide con datos personales) y desde 11/1998 a ….. 10 (Monotributista). Aún no tengo cese figura activo.

Luego observé el detalle de deuda y está agrupada por períodos, y separada en dos grandes grupos (pre SIJP o sea anterior al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y deuda del SIJP., ésta última es la que va a partir de 07/94 hasta hoy.

El primer grupo tiene la deuda en los siguientes intervalos de tiempo (no me doy cuenta si hay alguna normativa que indique la fecha "hasta" de cada intervalo, y los intervalos son:

Hasta 05/1992 capital $ 17.780 intereses $ 98.167 total $ 115.955

desde 06/1992 hasta 02/1993 capital $ 1.962 intereses $ 10.833 total $ 12.795

desde 03/1993 hasta 06/1994 capital $ 1.090 intereses $ 5.958 total $ 7.018

TOTAL Pre SIJP $ 20.837 $ 114.932 $ 135.769


Desde 07/1994 Capital $ 854 Intereses $ 3.192 Total $ 4.046


No entiendo porque el SICAM indica 34 años y 8 meses tanto de servicios como con aportes, si en realidad son años de servicios pero los aportes algunos están hechos y otros no (es decir, algunos están pagos y otros se adeudan) porque me computa todos los aportes, los pagos y los adeudados ¿?? Seguramente debe ser que como los aportes que se adeudan son muy esporádicos y salteados, implican una continuidad en la actividad y lo que queda impago salpicado es deuda, pero no se duda en la continuidad en la explotación económica, (supongo) pero la deuda hay que pagarla ¿???? Aunque esté prescripta la acción ¿? Seguramente esto está regulado en alguna Ley o resolución, pero no sé en cual, todavía no lo encontré.
Gracias



Tu PUC es el siguiente:


11/1976 a 06/1980 206 autonomo
07/1980 a 12/1986 206 autonomo
01/1987 a 10/1998 206 autonomo
11/1998 a (está activo) monotributista

Este es el PUC incompleto que informaste. Pero omitiste decir cual es la categoría histórica, lo cual para mi es importante. Como omitiste informar la categoría histórica, tuve que recurrir a buscar un decreto el 433/94 donde menciona la tabla de los códigos de actividades y categorías. El código de actividad 206 es despensa y almacenes. Desde el año 1987 es B.
Tendrías que fijarte en “datos personales del sicam” desde 11/1976 hasta 06/1980 si dice “E”, SI DESDE 07/1980 a 12/1986 dice “A”, si desde 01/1987 a 10/1998 206 autonomo dice “B”.
Por la deuda que te arroja puedo ayudar reducirla.

Hace lo siguiente: Ingresá a su sicam.
Entrá en “datos para la liquidación” del sicam. Fijate si tu tio optó por la Resol 592/79. Te vás a dar cuenta de eso si surgen datos en meses adeudados y anticipos. Esa moratoria cubría hasta 06/1979. Como tu Puc comienza desde 11/1976 quizás en esa época lo obligaron a afiliarse a la misma. Si la tiene paga optá por la misma y respetá el PUC hasta 12/1986. Pero si tiene meses adeudados dentro de ese período que va hasta 06/1979, vas a necesitar aplicar beneficios art.1 ley 25.321, entonces no optés por la misma ya que si no optas podes aplicar beneficios a esos períodos, pero igualmente respetá el puc hasta 12/1986.

Tu tío tiene meses adeudados hasta 09/1993, optá en “datos para la liquidación” por la ley 24476, y no vas a tener problemas con cambiar el código de actividad hasta 09/1993. Según la probatoria 555/2010 Anses no es competente para verificar el PUC hasta 09/1993 si se opta por la ley 24476.
Como tu tío no tiene baja en monotributo, aplicá art.1 ley 25321. (Fijate cual es el último més que tiene pago, quizás el último pago lo realizó en 12/2007 y tendrías 1 año, art.3 ley 24476 que son servicios identicos a los del art 38 ley 24341 “cese ficto”)


Dijistes:

Hasta 05/1992 capital $ 17.780 intereses $ 98.167 total $ 115.955

desde 06/1992 hasta 02/1993 capital $ 1.962 intereses $ 10.833 total $ 12.795.


desde 03/1993 hasta 06/1994 capital $ 1.090 intereses $ 5.958 total $ 7.018

TOTAL Pre SIJP $ 20.837 $ 114.932 $ 135.769



LEÉ ATENTAMENTE LO SIGUIENTE QUE ES LO QUE TENES QUE HACER PARA REDICIR DEUDA:
Dejá que te genere deuda desde 03/1993 hasta 09/1993 ya que optaste por la moratoria ley 24476, este período respetá el PUC en la situación de revista.
Hasta 06/1980 si te surge en datos personales que esa categoría era “E”, no te hagas problemas, no genera deuda actual “E”, la deuda actual que te va a generar es “A”.

Fijate que meses generan deuda pero solo hasta 02/1993. Como tu tío fue B desde 01/1987 en adelante, el valor simbólico de B son pesos 3. La A genera 2 pesos de deuda. Si existe un año, ejemplo todo el año 1987 que esté impago, ese año te va a generar como es B Pesos 36 de deuda. Si le agregás a ese año que le genera deuda código de actividad que son A como albañil, yesista, armeros, cazadores, cementistas, cocheros de plaza, cuidadores de vehículos,dibujantes, ese año te va a generar pesos 24 de deuda. Pero si el año 1988 y 1989 lo tiene pago con “B”, SI LE AGREGÁS un código de actividad que sea A (yesero, albañil) te va a sobrar Pesos 24 que te va a cubrir la deuda todo el año 1987, todo se expande. Tratá de que te genere deuda desde 03/1993 hasta 09/1993. (igualmente si queres reducir hacelo, pero tenes que tener un poco de deuda hasta 09/1993 para enviar) al plan de facilidades de pago elegis las cuotas imprimis, analizas, y luego enviás.
 #735866  por arandu2
 
No se puede cambiar las categorias que estan en la pantalla de datos personales del Sicam. Debe respetar tal cual y copiar como esta hasta el final.
 #736004  por arielruiz86
 
Shaner: perdoname que te lo diga, pero la vas a volver loca a la pobre forista con las categorias y que ya debe estar por demas asustada jajaja.... El tema de las categorias es irrelevante para liquidar y determinar deuda, solo hay actividades que originan en sus correspondientes periodos determinadas categorias y montos a pagar historicos y actualizados al dia de hoy y que de ninguna manera podemos alterar, el sicam solo permite agregar/modificar actividades NO CATEGORIAS, y siempre vamos a procurar poner la actividad mas barata (albañil, costurera, changarin).
 #736108  por sanher
 
Exacto, lo que vos me acabas de decir es lo que expliqué.
El sistema me permite cambiar los códigos de actividad, y esos códigos de actividad por el decreto que sité desde el año 1987 son categorias "A" o "B".
El código de actividad constructor que es B desde el año 1987, por más que le pongas "A", te va a generar deuda B. Por eso le explique que le agregue un código de actividad más barata.
 #736237  por ana20077
 
GRACIAS HANDER !!!!!

Veo que los más engorroso es encontrá la opción más económica, la mejor manera de reducir deuda.
Entendí lo de las Categorías y las Actividades, si bien no se permite cambiar la CAtegoría (A; B; E) si te permite el Sicam hasta 09/1993 cambiar los Códigos de Actividad y dado que cada actividad trae consigo una Categoría, yo cambio la actividad (pongo una mas barata que la que pagué) y me va a liquidar esos períodos por una Categoría más vaja (Bajo la actividad y el sistema cambia de Categoría) y al haber abonado un importe mayor a lo que corresponía me queda un saldo a favor que lo puedo utilizar para cancelar deuda anterior, es así ?? Y considerando que por la Res 555/10 ANSES no es competente para fiscalizar o verificar la actividad declarada por el contribuente anterior a 09/1993 (Le compete a la AFIP), NO PUEDE OBJETARME EL CAMBIO DE CODIGO DE ACTIVIDAD Y LA CONSECUENTE DISMINUCÓN DE CATEGORÍA. Verdad?

Tenía razón Diegomdp en recomendarme que no ponga mas de un post con el mismo tema, fijate que yo estaba segura que había escrito que 206 era Despensa almacen y que tambien había copiado las categorías (estaba en este post BENEFICIO), TE LO COPIO
Es así: Fecha de Nacimiento 24/08/1944, Años de Servicio 34 años y 8 meses, Años con Aportes 34 años y 8 meses, Situación de Revista en pantalla de SICAM : 11/1976 a 10/1998 codigo de actividad 206 (Despensa almacen)y en el segundo reglon 11/1998 a 06/2011 codigo de Actividad 10 (Monotributo). En datos personales de SICAM HISTORIA DE CATEGORIAS PERIODOS PRESCRIPTOSCategoría E desde 11/1976 a 06/1980 actividad 206 Autonomo en el segundo reglon Categoria A 07/1980 a 12/1986 actividad 206 Autonomo en el tercer renglon Categoria B 01/1987 a 10/1998 actividad 206 Autonomo. Luego PERIODOS NO PRESCRIPTOS Categoria 10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo Desde 11/1998 Período Hasta está en blanco, porque es trabajador activo, no tengo aún cese y el monotributo lo pago puntualmente todos los meses desde 11/98 hasta hoy por ende de los beneficios de DDJJ me olvido porque no puedo ir con el cese para atrás ni cese ficto porque pagó consecutivamente todos los meses.

COINCIDE PLENAMENTE CON LO QUE ME EXPLICASTE !!!

No me doy cuenta si optó por la moratoria hasta 06/1979 yo entiendo que no, porque en el listado de pagos aparece que en cada mes pago capital de monotributo y no encuentro anticipos o algo que me haga sospechar de tal acogimiento, a ver si te das cuenta:

Desde Hasta Fecha Depo Total Depo Moneda ICS Tipo Concepto Pago
01/1973 02/1973 27/08/1973 139.35 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
03/1973 04/1973 27/08/1973 171.02 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
05/1973 06/1973 27/08/1973 139.35 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
01/1977 02/1977 21/04/1977 3,912.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
03/1977 04/1977 15/06/1977 4,890.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
05/1977 06/1977 15/06/1977 3,912.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
01/1978 02/1978 28/02/1978 10,339.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
03/1978 04/1978 28/02/1978 12,924.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
05/1978 06/1978 28/02/1978 10,339.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
07/1977 08/1977 20/03/1978 4,765.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
09/1977 10/1977 20/03/1978 5,923.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
11/1977 12/1977 20/03/1978 4,765.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
07/1978 08/1978 06/10/1978 10,339.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
09/1978 10/1978 06/10/1978 12,924.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
11/1978 12/1978 06/10/1978 10,339.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
01/1979 02/1979 17/04/1979 30,229.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
03/1979 04/1979 17/04/1979 37,786.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo
05/1979 06/1979 17/04/1979 30,229.00 $ Ley 0 0 Capital (Autónomo

El monotributo está perfectamente pago mes por mes desde 1998 hasta 06/2011, por eso desde un principio descarté, art 38 Ley 24241 y Cese Ficto, imposible,y la verdad es que nunca se me hubiera ocurrido cambiar actividades en períodos pagos aprovechando la generación de créditos, Que inteligente !!!!