Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • falta de legitimacion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #735681  por 2468
 
Hola FORISTAS
NECESITO DE SUS OPINIONES, RESULTA QUE ME DIERON TRALADO DE UNA DEMANDA POR LA CUAL LA MDRE RECLAMABA ALIMENTOS Y TENENCIA DE DE SUS TRES HIJAS DE LA CUALES UNA DE ELLAS A LA FECHA EN QUE ME DIEROIN TRASLADO ERA MAYOR , AHORA BIEN YO INTERPUSE L AFALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR PORQUEE ELLA LO PEDIA POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJAS , RESULATA QUE EL ACTOR LAS RECHAZO POR CONSIDERAR QUE EL A LA FCHA DE INTERPOSICION D ELA DEMANDA LA HIJA ERA MENOR ASIMISMO EL JUEZ DE FAMILIA TAMBIEN ME LA RECHAZO,PODRIA INTERPONER UNA REVOCATORIO CON APELACION NO ? QUE OPINAN ME QUEDAN DOS DIAS !!!!!!!!!!!
GRACIAS A LO QUE ME PUEDAN ORIENTAR
 #735686  por Tiburcio
 
No es un problema de legitimación sino de personería.
La madre representa a sus hijos hasta la mayoría de edad.
Por lo tanto, a partir del momento de la mayoría de edad cesa esa representación y el hijo debe presentarse por su propio derecho (art. 54 inc. 3 CPCCN).
En consecuencia entiendo que hay que manifestar esto y pedir se intime al hijo a presentarse por su propio derecho bajo apercibimiento de rebeldía.

Art. 274 C.Civil
Art. 274. Los padres, sin intervención alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados, y a nombre de ellos celebrar cualquier contrato en los límites de su administración señalados en este Código.

Art. 1.870. Las disposiciones de este título son aplicables:

1° A las representaciones necesarias, y a las representaciones de los que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, o determinadas clases de bienes, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales sobre ellas;

4° A las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación a sus padres...,

6° A las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan a las disposiciones del Código de procedimientos;
 #735805  por 2468
 
Estimado Tiburcio gracias por su respuesta, pero como subsano el hecho que yo puse falta de personeria y asimismo que quiero apelar ???
 #735843  por Tiburcio
 
Podes apelar igual. No se si es procedente la apelación por el tipo de proceso (que no se cual es).
Aunque vos lo hayas llamado de otro modo, el hecho que invocaste es correcto y el juez por el principio "iura novit curia" debió resolver igual conforme a derecho.
 #735933  por yebi
 
el juez de oficio debio advertir el cumplimiento de la mayoria de edad y emplazarlo q se presente. El ahora mayor (desde los 18 a 21 años) podra ratificar lo actuado por su madre quien lo hizo en su representacion o podra desistir la accion. Para mi no va la rebeldia, se contradice ¿ un actor rebelde? que sentido? el Juez incluso debe volverlo a citar a efectos de una conciliacion con el alimentante. tbn puede el recientemente mayor nombra a su madre para q lo represente y esta otorge poder al letrado...es mi opinion.
 #735938  por 2468
 
ok gracias por tus respuesta , ahora bien otra cosa que me deja regulando y la verdad que estoy muy perdida debido a que familia no es mi fuerte , es lo siguiente la tenencia siempre se pide por derecho propio y en representacion o solo en derecho propio necesito despejar esa duda
 #736403  por Tiburcio
 
La tenencia es únicamente respecto de menores. Eso deja fuera al mayor de 18.
No importa tanto si se invoca el derecho propio o la representación de los menores, porque queda claro lo que se busca en este aspecto.