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  • Pago de autonomos erroneo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #734570  por AIC
 
Buenos dias, foristas

Necesito realizar esta consulta ya que me encuentro con una disyuntiva, quizas no me encuentre acitualizado, pero esto es concreto: para una jub. autonomos. donde en el Puc figura el periodo 12/93 a 05/97 todos pagos, respeto para la situacion de revista y me encuentro con un pago erroneo del mes 12/97, lo cual lo registro en la situacion de revista y luego lo renuncio ya que me genero intereses. la consulta es si esta bien realizada de esa manera o debo desafectarlo en afip o afip debe incluir en el Puc ese periodo. Gracias por su respuesta.

Me lo acaban de rechazar de anses, donde me dicen que hay que respetar el PUC, caso contario debere respetar lo solicitado en la circ. 33/11.
 #734593  por diegomdp
 
como alternativas tenes varias
1 ir a la afip a ver si te cambian la fecha de cese
2 no hacer nada, es decir, no incorporar dicho periodo con lo cual estarias cumpliendo con lo que dice a rajatabla la 555, y si alguno en anses se le ocurriera decir algo por ese pago desconocerlo en afip mediante una multinota
3 si vamos a lo que dice la 33/11 como te dijeron a vos la 33 dice

Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
tu caso estaria en el punto 2 con lo que tenemos que ir a la 58/10 que dice

CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.

con lo cual el que te atendio en el peor de los casos te tendria que haber pedido el ticket de pago

saludos
 #734751  por arielruiz86
 
o tambien:

CIRCULAR GPA Nº 15/11
SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
 #734968  por rpupy
 
tuve un caso asi... y tuveque ir a afip... con formulario 460..a modificar la fecha de cese para poder incluir dicho pago enla situaiconde revistaaa!!! y me la acordaron sin drama... suerteee
 #735846  por AIC
 
Muchas gracias foristas, les cuento luego como me va.