25321??? #7358 por marian27 Mar, 12 Dic 2006, 18:31 si aplico el art.1 de la 25321 esa fecha determina igual el cese? lo pregunto para saber q poner en ddjj.... Marian Nombre de Usuario marian27 Rango Miembro Mensajes 267 Registrado Dom, 27 Ago 2006, 17:15
Re: 25321??? #7359 por Agnese Mar, 12 Dic 2006, 18:46 Si el ultimo aporte es en rel dep. se toma esa fecha para aplicarle la cantidad de años de beneficios.- Si es autonomo yo creo que si.- He aprendido que estar con aquello que me gusta es suficiente. Walt Whitman Nombre de Usuario Agnese Rango Miembro Mensajes 355 Registrado Jue, 02 Nov 2006, 15:53
#7374 por maria lujan Mar, 12 Dic 2006, 19:36 si no hay deuda podes usar el art. 1 y tomar el cese al ultimo pago (te va a determinar la cantidad de años de DDJJ). Si tiene pagos efectuados NO pongas el art. 1 porque te la van a rechazar (solo se puede renunciar a periodos con deuda). Nombre de Usuario maria lujan Rango Miembro Mensajes 466 Registrado Jue, 28 Sep 2006, 16:58 Ubicación gran buenos aires
#7393 por marian27 Mar, 12 Dic 2006, 22:00 ah! esta señora tiene hecho pagos desde 2004 al 2006 o sea q no puedo aplicar el art. 1 de la 25321... y encima me da un año de DDJJ? Marian Nombre de Usuario marian27 Rango Miembro Mensajes 267 Registrado Dom, 27 Ago 2006, 17:15