Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • declaración testimonial en comisaría

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #736066  por sumo
 
Buen día colegas!
Si alguien puede ayudarme quisiera saber cómo es el procedimiento para que un testigo que se domicilia fuera del dpto judicial donde se desarrolla el juicio pueda declarar en la comisaría de su lugar de residencia, dado que, si bien esta fijada audiencia en el juzgado donde tramita el juicio, el testigo se encuentra imposibilitado de viajar.
Entiendo que en este caso debería pedirse por exhorto al juez de su dpto que fije audiencia para tomar la testimonial, pero quisiera saber si ello se puede evitar para no dilatar el proceso y que el testigo declare en la comisaría del lugar. Cómo sería?
Espero sus sugerencias.
Gracias!
 #736075  por cfg
 
de dónde sos? es bueno aclararlo para saber qué código de procedimientos aplica.
Igualmente -y en general- diría que no se puede.
¿cuál es la imposibilidad? si es falta de dinero en el Juzgado -seguramente- deberán darle el dinero para los pasajes...
 #736079  por sumo
 
Hola cfg, gracias por tu inmediata respuesta!
Es en pcia de Bs As, la imposibilidad es de salud. No puede viajar, pero si podría acercarse hasta la comisaría.
Gracias otra vez! saludos.
 #736080  por cfg
 
estaba viendo el CPPN y el caso está previsto en los arts. 246 y 250/251 seguramente en Pcia. de Bs. As. debe ser similar...
 #736087  por cfg
 
En el de Pcia. es el art. 238 y el caso de este testigo entraría en los arts. 241 y 242 lo que habría que solicitar ante la fiscalía (creo que es así allá) para que tome los recaudos para tomarle la declaración.
 #736290  por sumo
 
gracias otra vez!!!
Se trata de un juicio civil, en el cpcc no vi que estuviera previsto, les consulté por las dudas que sea una práctica habitual (hace poco que ejerzo en pcia).
Gracias Igual! Saludos!
 #736300  por cfg
 
ahhh... yo por la comisaria pensé que era penal... fijate en el cpcc debería estar previsto que se oficie al Juzgado competente para la diligencia, pero eso se tendría que haber previsto, si está enfermo plantealo como hecho nuevo
 #736306  por cfg
 
ARTICULO 434°: (Texto Ley 11.593) TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER. Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al Juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del Juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el Secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.

La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 417°, párrafo 1. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá una multa de cincuenta pesos ($50) a un mil pesos ($1.000) y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día, quedando notificado en ese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.