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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #736208  por romis_lm
 
Hola foro!! tengo que jubilar a un señor de 68, tiene un 1 año y 7 mese de aportes porteriores al 93, al regimen de la construcciòn, alguien me puede decir como hago el prorrateo??
Gracias a los que puedan ayudarme
 #736226  por MARCO82
 
Hola, hay un programita facil de descargar y de usar.
Buscalo en soloderecho.com
Se llama prorrateo.exe creo
Tenes que ingresar el tiempo trabajado en la contruccion a 56 años y 25 aportes con el regimen general de 65 y 30.
No te lo puedo hacer porque necesito la fecha de nacimiento.
saludos
 #736232  por romis_lm
 
MARCO82 escribió:Hola, hay un programita facil de descargar y de usar.
Buscalo en soloderecho.com
Se llama prorrateo.exe creo
Tenes que ingresar el tiempo trabajado en la contruccion a 56 años y 25 aportes con el regimen general de 65 y 30.
No te lo puedo hacer porque necesito la fecha de nacimiento.
saludos
Mil gracias por copntestar!!! naciò 16/11/1942. voy a intentar bajarlo
 #736276  por MARCO82
 
cumple edad el 20/04/2007
le faltan aportes comunes: 28 años 1 mes y 6 dias. A simple vista le entra todo por moratoria
Tambien calcula el exceso de edad, que tenes 4 años por lo que compensa 2 años de servicios
y fijate el ultimo aporte para aplicar art. 3 ley 24476.
Saludos y estoy a disposicion
 #736292  por hugo2
 
romis_lm escribió:Hola foro!! tengo que jubilar a un señor de 68, tiene un 1 año y 7 mese de aportes porteriores al 93, al regimen de la construcciòn, alguien me puede decir como hago el prorrateo??
Gracias a los que puedan ayudarme
Con esa edad jubilalo con el regimen comun, si no cambia nada, ademas si queres hacer valer el regimen de la construccion tenes que acompañar la probatoria.
 #736299  por romis_lm
 
hugo2 escribió:
romis_lm escribió:Hola foro!! tengo que jubilar a un señor de 68, tiene un 1 año y 7 mese de aportes porteriores al 93, al regimen de la construcciòn, alguien me puede decir como hago el prorrateo??
Gracias a los que puedan ayudarme
Con esa edad jubilalo con el regimen comun, si no cambia nada, ademas si queres hacer valer el regimen de la construccion tenes que acompañar la probatoria.
Si, el tema es que es extranjero, y por el general no llego!
Gracias por responder!!