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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #736362  por sanher
 
Ana, si optas por la moratoria ley 24476 ANSES ni AFIP no son competentes para verificar el PUC hasta 09/1993.
Si queres pasame por mensaje privado la clave fiscal y el CUIT de tu tío y te hago el sicam gratis (muchos foristas no harían eso con un desconocido, yo tampoco lo haría), pero si confías en mi hacelo) una vez que termine el sicam de tu tío, te aviso por mensaje privado que lo hice y vos lo imprimís y cambias la clave fiscal.
Luego te ayudo como tenes que hacer para iniciar, como llenar los formularios y las cosas que no sepa estarán para responderte el resto de los foristas que quieran hacerlo.
A cambio de eso, algún día voy a necesitar de tu ayuda, tengo muchos problemas, y vos vas a resolver uno o todos los problemas que tenga, o quizás mi actitud te sirva para mejorar a vos como persona, entendería que haces ejecuciones a los pequeños comerciantes de Mar del Plata, quizás te ablandes un poco, te des cuenta que también tienen hijos como vos y que les cuesta juntar el dinero para pagar Ingresos Brutos. Saludos
 #736387  por ana20077
 
Ojalá pueda ayudarte en algo con mi experiencia contable o impositiva, respecto de Ingresos Brutos, los expedientes son caratulados en el Departamento de Selección de casos de la ciudad de La Plata, y son asignados por Sistema a los agentes fiscalizadores de toda la provincia, en eso no tengo absolutamente nada que ver, ni conozco a la gente que trabaja en la Plata y no se cuales son los criterios de seleccion de casos. y toda la fiscalización la hace el inspector, que es quien está en contacto con el contribuyente, cuando termina el procedimiento, recién ahí nos asignan los expedientes para la determinacion de oficio, y no tengo nada que ver con títulos ni ejecuciones (eso es recaudación). Lo único que podría hacer es renunciar a mi empleo y no ayudo a nadie, porque él que me reemplace seguirá el trámite de mis expedientes.
 #739484  por help07
 
Hola! Armé el Sicam y quería saber si alguien me puede decir si les parece bien como lo hice.
Hombre nacido el 07/04/1946
Relacion de Dependencia reconocida en Anses desde el 01/01/1965 al 30/06/1979: 14 AÑOS Y 6 MESES
AUTONOMO: DESDE 11/79 ACTIVIDAD 498 CAT A
PAGOS: 11/79 A 08/80 Y DEL 07/93 A 10/1995 TOTAL: 3 AÑOS Y 1 MES
EN SITUACION DE REVISTA CARGUE:
11/79 A 06/80
07/80 A 08/80
09/80 A 03/93
04/93 A 06/93
07/93 A 10/95
11/95 A 06/01
07/01 A 02/07
BENEFICIOS
04/93 A 06/96 PRESCRIPCION LEY 14236
11/95 A 06/01 PRESCRIPCION LEY 14236
07/01 A 02/07 ART 1 LEY 25321 RENUNCIA
DUDAS: NO APLIQUE EL BENEFICIO DEL ART 3 PORQUE COMO EN AFIP SIGUE ACTIVO, NO SÉ SI ANSES ME VA A CONSIDERAR EL CESE FICTO A 10/98 QUE FUE CUANDO HIZO EL ULTIMO PAGO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 10/95. Y SI LO HICIERA PODRIA TOMAR 5 AÑOS? LEI LA RESOLUCION 51/2006 SOBRE CESE DE TAREAS AUTONOMAS, NO SÉ COMO SE MANEJAN EN LA PRACTICA... ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTE TEMA? TENGO MIEDO QUE ME LO RECHACEN Y NO SE SI SE JUSTIFICA YA QUE IGUAL LA CUOTA QUE ME DA SIN TOMAR LOS AÑOS NO ES MUY ALTA...MUCHAS GRACIAS!
 #739536  por diegomdp
 
help07 escribió:Hola! Armé el Sicam y quería saber si alguien me puede decir si les parece bien como lo hice.
Hombre nacido el 07/04/1946
Relacion de Dependencia reconocida en Anses desde el 01/01/1965 al 30/06/1979: 14 AÑOS Y 6 MESES
AUTONOMO: DESDE 11/79 ACTIVIDAD 498 CAT A
PAGOS: 11/79 A 08/80 Y DEL 07/93 A 10/1995 TOTAL: 3 AÑOS Y 1 MES
EN SITUACION DE REVISTA CARGUE:
11/79 A 06/80
07/80 A 08/80
09/80 A 03/93
04/93 A 06/93
07/93 A 10/95
11/95 A 06/01
07/01 A 02/07
BENEFICIOS
04/93 A 06/96 PRESCRIPCION LEY 14236
11/95 A 06/01 PRESCRIPCION LEY 14236
07/01 A 02/07 ART 1 LEY 25321 RENUNCIA
DUDAS: NO APLIQUE EL BENEFICIO DEL ART 3 PORQUE COMO EN AFIP SIGUE ACTIVO, NO SÉ SI ANSES ME VA A CONSIDERAR EL CESE FICTO A 10/98 QUE FUE CUANDO HIZO EL ULTIMO PAGO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 10/95. Y SI LO HICIERA PODRIA TOMAR 5 AÑOS? LEI LA RESOLUCION 51/2006 SOBRE CESE DE TAREAS AUTONOMAS, NO SÉ COMO SE MANEJAN EN LA PRACTICA... ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTE TEMA? TENGO MIEDO QUE ME LO RECHACEN Y NO SE SI SE JUSTIFICA YA QUE IGUAL LA CUOTA QUE ME DA SIN TOMAR LOS AÑOS NO ES MUY ALTA...MUCHAS GRACIAS!
podes usar cese ficto al ultimo periodo apgo no importa la fecha del pago sino el periodo que regularizas, el cese ficto hoy se rige por la circualr 49/10 te copio la parte pertinente
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06

1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.
 #739571  por arielruiz86
 
Si en afip sigue vigente con mayor razón podes hacer uso del cese ficto renunciando absolutamente todo el periodo posterior al 10/95, inc b) "actividades regladas" de la circular que transcribió diego y que luego lo reafirma en el ejemplo 3 de la misma norma tomando por ende los 7 años de DJ.
 #739979  por help07
 
Gracias Diego y Ariel por su colaboración, armé nuevamente el SICAM teniendo en cuenta los 7 años de DDJJ y me quedó así:
11/1979 a 06/1980
07/0980 a 08/1980
09/1980 a 08/1987
09/1987 a 03/1993
04/1993 a 06/1993
07/1993 a 10/1995
11/1995 a 06/2001
07/2001 a 02/2007
03/2007 a 07/2011

BENEFICIOS:
09/1980 A 08/1987 ART. 3 LEY 24476 (7 AÑOS)
04/1993 A 06/1993 PRESCRIPCION LEY 14236
06/1994 A 06/1994 PRESCRIPCION LEY 14236
11/1995 A 06/2001 ART. 1 LEY 25321
07/2001 A 02/2007 ART. 1 LEY 25321
03/2007 A 07/2011 ART. 1 LEY 25321
TUVE QUE PRESCRIBIR EL PERIODO JUNIO DE 1994 YA QUE CUANDO TIRE EL DETALLE DE DEUDA ME FIGURABA IMPAGO....
O SEA QUE POR MORATORIA SOLO COMPRO DEL 10/1987 A 03/1993, ESTA BIEN?
SI LO PUEDEN CHEQUEAR LES AGRADECERIA MUCHO, GRACIAS POR SU TIEMPO !!
 #740230  por arielruiz86
 
Recordame tu PUC (pestaña de datos personales del sicam)?
Porque cargas tantos tramos? lo vas a marear al probre iniciador, carga directamente 11/79 a 07/2011 si el sitema te lo permite porsupuesto, o la sumo hay que hacer dos tramos (periodos prescriptos y periodos no prescriptos).
Lo demas parece que esta bien, pero no me gusta el beneficio de la prescripción (si hay pagos parciales joroba) yo no lo uso, uso solo la renuncia.
 #740366  por help07
 
Hola Ariel! Si tenes razon, es un poco confuso como armé los períodos, es que pensé que tenian que estar separados los periodos pagos de los que no, separé los beneficios y encima tambien separe los periodos prescriptos de los que no... Acá te transcribo el historico de categorías:
Periodos Prescriptos
CAT D 11/1979 A 06/1980 ACT 498 AUTONOMO
CAT A 07/1980 A 06/2001 ACT 498 AUT
Períodos No Prescriptos
CAT A 07/2001 A 02/2007 ACT 498 AUTON
T2 CAT I INGRESOS HASTA $20.000 03/2007 ACT 201 AUTONOMO

Con respecto a la prescripcion, vos decis que en los periodos donde usé la 14236 la reemplace por la 25321?
 #740384  por help07
 
Gracias Ariel!!! Voy a armar los tramos teniendo en cuenta los periodos prescriptos y no presc. y con la 25321 renuncio lo que no necesito. Impagable tu ayuda, te estoy muy agradecida.
 #740697  por help07
 
Ay perdón pero se me instaló una duda de ultimo momento...
Puedo renunciar un período (por ejemplo 5/1993) con el art 1 de la 25321, cuando luego tengo periodos pagos (ej 7/93 a 10/95) que hago valer, o sea no los quiero renunciar... y luego sigo con periodos impagos que si renuncio. No se si fui clara, lo que quiero saber es si se puede renunciar por tramos dentro de los cuales hay periodos pagos y otros no... y lo pregunto porque lei que el art 1 de la 25321 fija el cese, y yo tengo el cese mas adelante (el 10/95)...
 #740703  por help07
 
LA SITUACION DE REVISTA FINAL ME QUEDO ASÍ CONSIDERANDO QUE LOS PAGOS SON DEL 11/79 A 8/80 Y DEL 7/93 AL 10/95:
11/1979 A 06/1980 ACT 498 AUTONOMO
07/1980 A 06/2001 ACT 498 AUT
07/2001 A 02/2007 ACT 498 AUTON
03/2007 A 07/2011 ACT 201 AUTONOMO

BENEFICIOS
09/80 A 8/87 ART 3
05/93 A 6/93 ART. 1 25321 ESTA BIEN RENUNCIAR ESTOS PERIODOS CON LA 25321??
06/94 A 6/94 ART 1 25321
11/95 A 06/2001 ART 1 25321
07/01 A 02/07 ART 1 25321
03/07 A 07/11 ART 1 25321

TIENE 14 AÑOS Y 6 MESES EN RELACION DE DEPENDENCIA RECONOCIDOS POR ANSES (DEL 01/01/65 AL 30/06/1979)
 #740770  por diegomdp
 
la 25321 lo podes aplicar a los periodos que excedan los años de servicios con aportes que se necesitan para jubialrse.
hay una discusion mucho mas profunda si solo puede usarse en periodos con deuda o en periodos pagos, pero por mas que la gaj solo lo admite a periodos con deuda en la practica se usan a periodos con deuda o sin ella y los toman sin inconvenientes.
y como dice ariel usa la 25321 luego de la 555 el anses ha cometido un horror conceptual gravisimo con la 14236, por lo que usa la 14236 solo en los casos que no quede otra alternativa, como son pensiones ley 18038 y rti o pension directa cuyos periodos entran en el calculo del haber y sean mas alla de 10 años porque sino entran en el calculo del haber usas el decreto 526/95, de hecho hay un muy buen articulo de nico herencic la inutilizacion de la precripcion liberatoria, se los aconsejo que lo lean

http://aldeajuridica.blogspot.com/2010/ ... de-la.html
 #743543  por help07
 
Gracias Ariel y Diego! Les cuento que hice como me recomendaron y me fue bien! Usé la 25321 en todo lo que no necesitaba independientemente de que sean periodos prescriptos o no. Demás está decir que estaré para lo que pueda ayudar desde mi humilde conocimiento. Gracias nuevamente!