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  • demanda de daños contra municipalidad???

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 #735911  por natalita
 
hola buenas noches. el tema es el siguiente: me consulta una persona, que iba conduciendo su automovil, con su madre a bordo del mismo, por una avenida, agarra un flor de bache que rompe el auto ($4000 le saliò el arreglo), su madre impacta contra el vidrio parabrisa rompiendolo y lastimandose ella obvio. procede un daños y perjuicios contra la municipalidad? como lo fundo? que tengo q tener en cuenta?? algun modelo de demanda para orientarme un poco??? se puede iniciar algo??? reclamo previo ante el municipio o demanda directa???? es en pcia de bs as. gracias a quien pueda orientarme!!
 #736038  por drprospero
 
Hola, no se en que lugar vivis, pero primero debes agotar la etapa administrativa, efectua el reclamo a la Municipalidad hasta terminarla, luego de eso podes iniciar el juicio.-
 #736042  por eltam88
 
Creo que por daños y perjuicios no es necesaria agotar la vía administrativa. Recalama conf noramtiva civil, hay muchos fallos al respecto.
Puede encuadrar como un caso de riesgo de la cosa inerte.(dueño la municipalidad de los caminos)
 #736047  por cfg
 
Este caso salió el jueves en Diario Judicial:
http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0002.html (Fallo completo siguiendo el link)

Intendente, tape los baches por favor
La Justicia cordobesa responsabilizó a la Municipalidad de San Francisco por la muerte de un joven que se golpeó la cabeza al caer de su bicicleta por tropezar con el bache de una avenida. La Cámara afirmó que el Municipio tiene “el deber de controlar que las vías públicas no se conviertan en cosas riesgosas”.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la ciudad de San Francisco, con el voto de los vocales Mario Perrachione y Víctor Peiretti, responsabilizó a la Municipalidad de esa localidad por la muerte del hijo del actor, la cual se produjo porque el joven tropezó con un bache del asfalto y se cayó de su bicicleta, golpeándose la cabeza.

En el caso, un joven que iba en bicicleta por una avenida de la ciudad de San Francisco, sufrió un tropiezo con un bache y cayó al suelo golpeándose la cabeza. El impacto le ocasionó la muerte. Los padres del muchacho demandaron a la Municipalidad de esa localidad por daños y perjuicios; reclamaron una suma de alrededor de 330.000 pesos.

El juez de grado rechazó la pretensión de los progenitores y les impuso las costas del juicio. La sentencia de primera instancia determinó que había existido culpa de la víctima en el accidente. Esta decisión fue apelada por los actores.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones cordobés indicó que “el municipio incurrió en una conducta omisiva con respecto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos, especialmente la calle por la que circulaba el hijo del actor”.

Acto seguido, la Cámara de San Francisco afirmó que “el hecho de que el Fiscal haya dispuesto que el hecho expuesto no encuadra en una figura penal, no implica aceptar que el decreto que dispuso el archivo provoque la situación de prejudicialidad”. “Dicho decreto, no causa estado, esto es, no adquiere autoridad de cosa juzgada”.

“La provisoriedad del decreto que dispuso el archivo, posibilita su revocación; pero esto no quiere decir que mientras eso no ocurra, dicho decreto no sea válido y no produzca efectos, máxime si tenemos en cuenta que en la especie el decreto de marras ingresó al mérito de la causa y terminó fijando los hechos investigados”, explicó posteriormente el Tribunal local.

Dicho esto, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “al no haber sido revocado el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones, el mismo mantiene su vigencia; lo cual impide a este Tribunal fijar el hecho en sentido distinto a lo resuelto en sede criminal”.

En particular, la Justicia cordobesa resaltó que pese a la “provisoriedad” del decreto dictado en sede penal y la posibilidad de que su contenido sea modificado, es necesario que tengan lugar “circunstancias sobrevinientes”, pues mientras eso no pase “el juez no puede modificarlo por vía indirecta, so riesgo de violar la prejudicialidad penal y entronizar un escándalo jurídico, mediante el dictado de resoluciones contradictorias sobre un mismo hecho”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones puntualizó que “la Municipalidad demandada, en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público, no cumplió con la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación” y que pesaba sobre ella “el deber de controlar que las vías públicas no se conviertan en cosas riesgosas”.

“El Municipio debió arreglar el bache que fue la causa eficiente del accidente o señalizarlo adecuadamente, y como no cumplió con este deber, corresponde que se le aplique la responsabilidad objetiva en su calidad de dueño y guardián (artículo 1113 del Código Civil)”, expresó la Cámara de San Francisco.

Finalmente, en cuanto al daño moral reclamado por los actores, el Tribunal de Apelaciones determinó que “es ipso iure y debe ser resarcido con una suma de dinero acorde que de alguna manera lo contemple” y que “el dolor, el quebrantamiento de la tranquilidad espiritual y el desasosiego que produce la muerte de un hijo, al que los padres se encuentran ligados tanto bilógica como espiritualmente no se pueden compensar con una indemnización dineraria por más abultada que sea”.

Por estas razones, la Cámara Civil y Comercial de San Francisco admitió el recurso de los actores y condenó al Municipio a indemnizar a los progenitores del menor fallecido por una suma de más de 180.000 pesos con intereses. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la parte vencida.
 #736056  por drprospero
 
Considero que previamente se debe reclamar a la municipalidad, POR LO MENOS en Santa Fe, estoy por la demandada en un caso junto con el municipio en un daños y perjuicios y previamente se agoto la etapa administrativa. Por favor si alguien tiene jurisprudencia en contrario subala para compartirla. Saludos para todos.-
 #736388  por natalita
 
gracias a todos por sus respuestas. es en moreno, pcia de bs as, depatam judic de mercedes,
intentare un reclamo en la municipalidad, mientras voy armando la demanda. gracias
 #736524  por draflore
 
Estoy en un caso similar y agote la via administrativa, por las dudas para que no lo usen como argumento para pararme el juicio. No digas que iba hacia el trabajo y volvia de èl, ya que se escudan en la denuncia a la ART. Bueno es poco pero lo que se de la practica hasta el momento. Suerte!!
 #737427  por natalita
 
ya que agotaste la via administrativa, me podes contar como es???? tenesalgun modelito del escrito que presentaste al iniciar el reclamo??? contame asi me oriento, jaja gracias!!!
 #739731  por anasss
 
hOLA TENES QUE DEMOSTRAR QUE EL MUNICIPIO ESTABA REALIZANDO OBRAS EN EL LUGAR Y QUE POR IMPRUDENCIA U OMISIÓN ES QUE SE PRODUJO EL ACCIDENTE HAY MUCHA JURISPRUDENCIA SOBRE ESTO. TENES QUE BASAR LA DEMANDA EN LA RESPONSA POR MISIONO Y PODER DE POLICÍA