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  • MI CLIENTE NO SABE LEER NI ESCRIBIR

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #736281  por SABRIN
 
TENGO LA SIGUIENTE DUDA, MI CLIENTE QUE ES DEMANDADO EN UN ALIMENTOS NO SABE LEER NI ESCRIBIR, EL JUEVES TENEMOS UNA AUDIENCIA EN LA CUAL VAMOS A PRESENTARNOS POR PRIMERA VEZ, CON UN ESCRITO CONTESTANDO LA DEMANDA, SI SABE FIRMAR.
LE HAGO LA CONTESTAC LA FIRMA Y LISTO, O COMO SE HACE EN ESTOS CASOS?
GRACIAS
 #736620  por oxelote
 
Los analfabetos no son incapaces de derecho, si sabe firmar, puede firmar, la opinión de Alidiaz como consejo a seguir es bueno, pero en realidad, a mi entender, un poder no te eximiría de los "problemas" que se te pueden plantear, si lo analizamos, el "problema" se circunscribe a la relación profesional con el cliente, porque vos, al ser analfabeto, podrías estar haciéndole firmar algo con lo que no está de acuerdo, lo mismo ocurre si te otorga un poder y en su nombre y representación firmás algo con lo que el cliente no está de acuerdo, es decir, las obligaciones del mandato subsisten.-

En este caso, tratándose de un tema de alimentos y por la naturaleza de las cuestiones involucradas, yo entiendo que por lo menos la contestación de demanda firmada por el propio cliente te da mejores garantías que un poder, recursos tenés varios.-

Una de las cosas que me llama la atención es que mencionás que tenés que ir a una "audiencia" en la que presentarás la contestación de la demanda. Sería bueno que nos informes en qué jurisdicción es esto y cual es el procedimiento a seguir, te lo digo porque hay códigos de procedimiento que expresamente contemplan soluciones para estos casos en materia de audiencias, por ejemplo el Cóidigo Procesal Penal de la Nación en su art. 139 in fine que dice que si el que tuviere que firmar un acta fuera "un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar"

Bueno, si te interesa informanos donde tramita el asunto para profundizar la cuestión.-

Saludos y suerte

*suerte*
 #736741  por SABRIN
 
SI GRACIAS TRAMITA EN PCIA DE BUENOS AIRES, ES LA AUDIENCIA DEL 636, PERO ME DIERON EL TRASLADO DE LA DEMANDA. YO TAMBIEN LO ENTIENDO COMO VOS.- POR ELLO PENSE EN QUE LE HARE FIRMAR UNA COPIA EN DONDE DIGA QUE FUE LEIDA ANTE FULANO QUE SABE LEER Y ESCRIBIR Y ME LA GUARDO PARA MI.-
 #736759  por Alidiaz
 
Oxelote tiene razón, porque el Poder no excluye las instrucciones particulares que te debe dar el cliente. Pero en el Codigo debe estar la solución. Pero en Familia ayudan las audiencias. Recordale a la jueza que ponga que no sabe leer y escribir cuando firme las actas, para que no impugne la contraparte, por las dudas.