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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #734803  por sutriz
 
Buenas tardes
necesito me ayuden para determinar si es posible para el caso que les traigo, considerar la posibilidad de una irregularidad con derecho con 12/60 meses.
El caso es que el titular tiene 12 meses aportados(pagos en mes del vencimiento) pero, dentro de los últimos 72 meses y con baja con F 929 -causa baja por fallecimiento.
Paso los datos:
Italiano, ingreso al país 01/1972
Edad al fallecimiento: 57 (fecha de nac. 14/07/1937)
Fecha de fallecimiento: 04/04/1994
Inscripto 03/1984 - act. 431 con cese F 929 04/1994
Tiene pago todo el 1986 , todos hechos en el mes de vencimiento.
Sería posible?:
Aplicando proporcionalidad: creo que necesitaria 13 años (esto necesito lo revicen)
SICAM: situac. de rev.: 03/1984 a 04/1994 , Beneficio: 01/1987 a 04/1994 art1 24476
situac. ampliada: 01/1972 a 04/1984 act.act. 431

¿Es un disparate aplicar así el beneficio para lograr la irregularidad? . Desde ya muchas gracias. Espero sus respuestas
 #734810  por lilita09
 
Buenas sutriz, por empezar quiero recordarte que la regularidad no se compra, por otro lado no llegarías a los 30 ya que fecha de ingreso al país es en el 72 y después no entiendo bien si era inscripto o no, la veo difícil, por supuesto espera otras respuestas,saludos.
 #734818  por sutriz
 
Hola:
Se trata de aut. inscripto (03/1984 act. 431). Y la idea es ir por la proporcionalidad , 15 años
 #734825  por andrea37
 
Hola, entra por la ley vieja, estaba inscripto, tenes que pagar solo el mes de fallecimiento, en sicam por ley 18038 y a la carss, nunca me tocó un caso así, igual esperemos otras opiniones.
 #734833  por lgaray
 
Se trata de que nada tiene que ver con la regularidad de la 24241.
Es un fallecimiento de la 18038. No importa si tiene 12, 18, 36 o 44, no va la 24476.
Liquidas el Sicam desde el inicio de la actividad, dejas los pagos, prescribis el resto dejando el ultimo mes del fallecimiento sin beneficios.
*suerte*
 #735029  por lgaray
 
sutriz escribió:HOLA:
pero la 18038 no se aplica hasta 30/ 09/1993?
hasta el 30/9/93 y desde el 1/1/55 podés comprar años por la 24476 para jubilar o invalidar, o pensionar siempre y cuando el muertito haya partido a partir de la promulgación de la 24241 vigente.

Pero, en este caso, pensión, la ley aplicable (18038 - Autonomo) la marca la fecha del fallecimiento, aunque lo presentés hoy o dentro de 15 años. ¿ si ?
 #735030  por lgaray
 
Se trata de que nada tiene que ver con la regularidad de la 24241.
Regularidad del Decreto 460. Perdón
 #736875  por sutriz
 
Buenas tardes
Ante todo quiero agradecerles por la colaboración. Les debo una disculpa, pués la angustia que demostraba la cliente me hizo consultar sin asegurarme de la exactitud de los datos
Les comento que,debido a mi requerimiento de toda documentación que sirviera al trámite, el viernes pasado regresó la nuera de la posible solicitante de la pensión, que fue la que hizo la consulta. Se disculpa diciendo que ella se incorporó a la familia mucho después del fallecimiento de su suegro y no tenia las fechas claras y por eso me traía ahora los datos verificados. Y de esto me surge una situación que difiere totalmente de la consulta que les había realizado.
Comienzo con los datos:
Italiano: fecha de ingreso al país: 01/12/1972
Fecha de nac.: 05/08/1937
Fecha de fallecimiento: 10/12/1994
Edad al fallecimiento: 57 años
Inscripto en autónomos: 05/1985 con baja con presentación de F 929 10/12/1994 "baja por fallec." presentada en 2000
Únicos meses pagos: 01/1986 a 12/1986 ( dentro del mes de vencimiento: 12 meses).

Por tanto, por fecha de fallecimiento, la L aplicable sería la 24241 y debido a los pocos aportes debería comprar por la L 24476 para completar. El problema es que los doce meses de aporte quedan mas allá de los últimos 60 meses( quedan dentro de los 72 meses exactamente). Aquí retomo mi planteo inicial porque esto sí no me varía con los datos que ahora me aportaron y otra vez mi duda de si se puede aplicar art. 1 de L 24476 del 01/1987 a 12/1994 para retrotraer el cese al último aporte y así encuadrar en el requerimiento de los 12 meses dentro de los últimos 60.

No quiero ser tan densa.Espero me haya hecho entender y me ayuden a encontrar si existe la posibilidad de pensión .
Muchas gracias por la paciencia. Los espero. Saludos
 #736941  por andrea37
 
Hola, los 12 meses son anteriores a la fecha del deceso, no al cese. El artic 1 de la ley 25321 se utiliza cuando vas por los 30.
 #737303  por sutriz
 
Buenas tardes
Muchas gracias por tú respuesta andrea37. Entiendo entonces por lo que me aclarás, que no tengo posibilidades de pensionarla, lo que realmente lamento pues tiene muchas necesidades.
Otra vez, gracias. Saludos
 #737387  por andrea37
 
Lamentablemente no, ni por anses, ni por la carss. Creo que a Noelín le resolvieron una con compra de moratoria y proporcionalidad, pero por vía judicial.