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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #737256  por sog
 
En un alimentos que tramita en capital la actora agrega documentación posterior al inicio de la demanda y el juzgado le ordena hacerme un traslado que no efectúa. La duda es mi cliente acredito en el expediente el pago de la cuota de alimentos, este hecho, me deja como notificada de esos documentos agregados?
 #737286  por kantaclaro
 
Ver art. 133 y sig del CPCC. Saludos
 #737305  por sog
 
Lo que me confunde es que dice "salvo los casos en que procede la notificación por cédula" y el traslado esta ordenado. Notifiquese. Entonces si procede la notificación por cédula y agrego la constancia de pago, igual quedo notificado?
 #737599  por kantaclaro
 
Cuando la providencia expresamente dice "notifíquese", es x cédula; y NO por nota.
La única posibilidad de quedar notificado es si retirás en préstamo o que ocurra lo establecido en el art. 142.
De todas formas podrás, si te interesa no demorar el trámite, notificarte personalmente (conf. 142). Saludos
 #737618  por sog
 
Muchas gracias, ahora si me queda claro.