Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • quebrantamiento de condena/beneficio revocado/rebeldia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #255555  por penelopenia
 
Hola, algun tips please!
Tengo una persona, que salio en libertad. luego de cumplir cinco de los ocho años de la condena. Debía presentarse a firmar en forma bimestral, no lo hizo, siempre por motivos laborales. Estuvo en Brasil y chile, y patagonia Argentina trabajando durante los ultimo 3 años desde que salio en libertad, y recien ahora se le notifica que le revocan el beneficio por quebrantamiento de condena. Existe algun atenuante, ante este acto de rebeldia de su parte, para que no debe hacer efectivo los tres años de condena que le quedan? es suficiente demostrar quesiempre obró de buena fe, que no ha sido reincidente y que solo ha trabajado en forma constante desdeque recuperó su libertad? desde ya muchas gracias
 #255782  por Pandilla
 
Hola penelopenia, por un lado, tiene que darle una leída a la Normativa que rige a el Instituto Penal involucrado. Ahora, entiendo que, una vez revocado el beneficio, no resulta muy sencillo rever esa decisión. Sin embargo, si él puede presentar pruebas de su supuesta Buena Fe, (se considera existe Buena Fe cuando se cumple con la Ley y sus Requisitos para ser sujeto de Derecho en el Estado de Buena Fe; y no lo contrario), de la actividad laboral desplegada, "buena conducta", etcétera, en una de esas, le reponen el beneficio, (esas averiguaciones, con las pruebas, las puede realizar Usted; también, puede consultar en el Patronato de Liberados). En cuanto al momento de la Notificación, trate de saber del momento exacto en que se efectuó, puede ser un dato importante.
Espere otras opiniones.

Saludos.
 #737661  por LuciaC
 
tengo un caso similar, se le dio una suspension de juicio a prueba por tres años y una inhabilitacion de siete por un homicidio culposo. al momento de la condena se intepruso recurso de casacion y al no encontrarse firme la sentencia no se fue a firmar al patronato como estipulaba la sentencia, atento a que la misma no estaba firme. casacion confirma y a partir de entonces se concurre a firmar, en unas cuatro o cinco oportunidades, el tema es que para entonces ya se daba por cumplido con la suspension de los tres años, por lo que dejo de ir a firmar, ahora despues de tres años aproximadamente lo citan a una audiencia para que de explicaciones, puede operarse de dicha manera? no tendrian que haber intimado previamente, cuando sucedieron las supuestas ausencias y no despues de trees años??? tengo la audiencia proximamente y queria saber que puedo agumentar para que no se coma un garron mi cliente. desde ya muchas gracias
 #737667  por Pandilla
 
Hola, hasta donde sé, (aunque no es una tarea que le correspondería a su cliente) su cliente tendría que haber notificado al Juez de Ejecución (si tenía uno asignado) el cumplimiento de la tarea asignada (con la prueba escrita y certificada por la autoridad correspondiente.
En cuanto a la cita que Usted menciona, pues, entiendo, sería como una oportunidad para explicar y descargar.Lo ideal sería poder concurrir con el escrito, pero, la autoridad del lugar ¿se lo firmara....?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.