Malelita escribió:HOLA QUERIA SABER SI ALGUIEN PUEDE COMPARTIR INFO SOBRE ALGUN OBJETO SOCIAL DE DISTRIBUIDORAS DE DIARIOS Y REVISTAS, POR EJEMPLO, QUE ESTEN EXENTAS DEL IMPUESTO AL CHEQUE.
GRACIAS
MALELITA, te paso la informacion de quienes estan exentas del impuesto a los debitos, de alli en mas, fijate como encuadrar el objeto social o actividad para lograr la exencion.
A partir del 1º de Septiembre de 2009, se modifico los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en el Impuesto sobre los Débitos
y Créditos Bancarios.
A los efectos del goce de la exención, los beneficiarios que se indican a continuación deberán exhibir y -en su caso- aportar a los agentes de
liquidación y percepción, los siguientes elementos:
Misiones diplomáticas y consulares extranjeras :
-Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio • Internacional y Culto.
-Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el
desarrollo de su actividad exenta. Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de reciprocidad
Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones:
- Constancia de exención prevista en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y sus complementarias.
- Nota con carácter de declaración jurada con arreglo al modelo consignado en el Anexo VI, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta
y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.
Establecimientos de enseñanza privada e instituciones que no deban inscribirse como sujetos pasivos ni exentos en el impuesto a las
ganancias y pertenezcan a arzobispados, obispados, congregaciones de la iglesia católica, o a comunidades religiosas de otros cultos:
-Nota con carácter de declaración jurada emitida por la entidad matriz, la que deberá encontrarse dirigida al agente de liquidación y percepción.
-Asimismo, en dicha nota deberán informar la cantidad y tipo de cuentas cuya apertura fuere autorizada por la entidad matriz a la entidad
dependiente, así como su destino.
-Fotocopia, suscripta por la máxima autoridad de la entidad matriz, del Formulario N° 598, en el que figure el establecimiento o institución.
Ambos documentos deberán contar con la certificación de las firmas respectivas, por escribano público. El goce de la exención estará sujeto, a
que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias y que cumpla con los requisitos establecidos
en el inciso b) precedente, así como a la comprobación de dichos requisitos por parte de la institución bancaria. De abrirse nuevas cuentas ante
la misma sucursal bancaria, la entidad matriz deberá aportar la nota prevista en el punto 1.
Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley:
-Copia del convenio, tratado o acuerdo, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
-Nota con carácter de declaración jurada. Copia autenticada por el escribano público del poder o instrumento que acredite la personería invocada
por el presentante.