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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #737475  por pochis
 
Hola! la pregunta es: para una pensión, el acta de defunción no tiene ningun nro de documento, dice fichas dactiloscópicas. Lo podré salvar únicamente haciendo una información sumaria? podré hacer un oficio a policia federal y a renaper para q me digan si está muerto? Gracias miles
 #737478  por arandu2
 
Hay una circular que se refiere a esto. Cuando es valida el acta. No recuerdo el num. Esta en la biblioteca de foroactivo
 #737483  por pochis
 
gracias ! pero en ese foro, cómo busco esa circular, y dónde entro. Soy nueva.
 #737799  por arandu2
 
Forista Pochis. Ahi va la circular


Buenos Aires, 18 de mayo de 2009
CIRCULAR GP Nº 18/09
LEY Nº 17.671 ARTICULO 46 - PARTIDA DE DEFUNCIÓN - NO CONSTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD
PENSIONES - SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Por medio de la presente se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de lo expedido mediante Dictamen Nº 40991 del 29/04/2009, respecto de los casos en que se presentan partidas de defunción en las que no consta el número de documento de identidad de los causantes pero que obre la leyenda “Acta Ley 17671”. Ello a los fines de iniciar un beneficio de pensión o un subsidio de contención familiar.
CONSIDERACIONES GENERALES
1 - El Registro Nacional de las Personas debe ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 2º de la Ley Nº 17.671, respecto de todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
2 - El artículo 13 de la Ley Nº 17.671 establece que será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza u origen.
3 - En el orden administrativo el Registro Nacional de las Personas es la autoridad competente para resolver las cuestiones que se susciten en la orbita de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado cuerpo legal.
4 - El artículo 46 de la citada norma legal establece que “En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción.
No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas.
Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan...”
“2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS
En orden a lo expuesto precedentemente y toda vez que la autoridad de aplicación consigne en la partida de defunción “Acta Ley 17.671”, cabe entender que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46 ut supra mencionado, lo que resultará valido para pedir el Subsidio de Contención Familiar, como así también el beneficio de pensión que eventualmente se solicite.

Saludos.

Arandu del Portal
 #737846  por hugo2
 
Tengo un caso igual, el problema es cuando en la partida de defuncion no dice " ACTA LEY 17671 "
Como sigue el caso, o como lo hacian antes.
 #737873  por fabidoc
 
Hola. A mi me lo toman con una constancia de la Càmara Nacional Electoral. Donde figuran los ùltimos datos del padròn.
 #737885  por fabidoc
 
Cámara Nacional Electoral. 25 de mayo 245 - (1002) Buenos Aires. Teléfono 011-4370-2500. Horario de 7.30 a 13.30 hs.
 #737894  por hugo2
 
fabidoc escribió:Hola. A mi me lo toman con una constancia de la Càmara Nacional Electoral. Donde figuran los ùltimos datos del padròn.
Gracias fabi, podrias ampliar como es el procedimiento.
 #737899  por fabidoc
 
EN mi caso, el Sr. se habìa suicidado, apareciò en la vìa pùblica, en el acta no aparecìa ni documento, ni domicilio, solo el nombre. En Anses me solicitaron constancia de la Càmara Electoral. Envìas al cònyuge con algo que acredite los datos de la persona (fot. documento, partida de matrimonio o libreta) y te extienden la constancia, donde figuran todos los datos del causante. Con eso ANSES hace el ADP y relaciona con el supèrstite.
 #737900  por fabidoc
 
por supuesto tambièn que lleve el acta de defunciòn.
 #737923  por hugo2
 
fabidoc escribió:EN mi caso, el Sr. se habìa suicidado, apareciò en la vìa pùblica, en el acta no aparecìa ni documento, ni domicilio, solo el nombre. En Anses me solicitaron constancia de la Càmara Electoral. Envìas al cònyuge con algo que acredite los datos de la persona (fot. documento, partida de matrimonio o libreta) y te extienden la constancia, donde figuran todos los datos del causante. Con eso ANSES hace el ADP y relaciona con el supèrstite.
Muchas gracias fabi, voy a probar y despues te cuento.
 #737969  por lauracab
 
tenes que pedir un formulario 5 en juzgado electoral. y con el acta de defunción mas el f.5 te acreditan datos
 #737978  por pochis
 
MIL GRACIAS A TODOOOOS. Haré lo de la Cámara Electoral y después les cuento. Otra vez Gracias