AIA escribió:NADIE TIENE UN MODELITO POR FAVOR....!!! NO ENCUENTRO NINGUNO!!!!.....GRACIAS 
Hola AIA , este modelo lo saque de la biblioteca del foro previsional, no se si habra que agregar otra cosa, espero te sirva. Saludos
SOLICITA REAJUSTES DE HABERES
Señor Director Ejecutivo
de la Administración Nacional
de la Seguridad Social
REF: EXP. ADMINISTRATIVO N° XXXXXXXXX
TITULAR: XXXXXXXXXXXX
BENEFICIO N° XXXXXXXX
XXXXXXXX, por derecho propio, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxx, constituyendo el legal en Avda Independencia 2880, Capital Federal, División Jurídica- UNION FERROVIARIA, me presento y digo:
Vengo a solicitar el reajuste del haber jubilatorio por su manifiesta y verdadera lesión patrimonial del que percibo en la actualidad, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que consignaré.-
El cargo desempeñado es el de xxxxxxxxx (maquinista, mecánico, telecomunicaciones etc…. según la categoría) Resol. 406/89.-
En la actualidad, el haber jubilatorio asciende a $xxxx, conforme se prueba con la O.P.P que se acompaña.-
Según el anexo adjunto que da cuenta del cálculo del haber jubilatorio que me correspondería percibir conforme a los índices utilizados por la Cámara Federal Previsión Social, el mismo se encuentra reducido en un 57,67%.-
Por ello solicito se declare en la instancia las inconstitucionalidad del Art. 53, 55, 49 de la 18037 que por ser la diferencia aludida, confiscatoria del derecho de propiedad. Debiendo actualizarse el haber de modo tal que el jubilado esté en condiciones de mantener el nivel de vida subsistente que tenia en actividad.-
Asimismo planteo inconstitucionalidades del Art. 160 y concordantes de la Ley 24.241, como la inconstitucionalidad de la Ley 24.463, ya que la misma afecta los derechos vigentes a la fecha de cese, como así mismo el Art. 17 CN, en cuanto confisca por razones de orden publico los beneficios acordados o a acordarse.-
Fundo mi derecho en el Art. 14, 14bis, 16, 17, 18, 28, 75 Inc. 12,22 y 23 CN.-
Inconstitucionalidad de la Ley 24.463, afecto los derechos constitucionales reconocidos y amparados por el articulado precedentemente citado en sentencia N° 59785 Sala III de la C.F.S.S. en fecha 24 de abril de 1996, en expediente N° 71481/94, autos “ANDINO, CELIS HAYDEE c/ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA”, declarando en principio su competencia para continuar atendiendo en dichas actuaciones, procedió a declarar la inconstitucionalidad del Art. 24 de la Ley 24.463. “MOSCOSO RODOLFO” y “ROBLEDO ALVARO” sentencias interlocutorias N° 52.240/ 52.241/52.242.-
La inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad que se tradujese en desequilibrio de la razonable proporcionalidad que pudiere resultar o su injusta proporción ha sido reconocido por la C.S.J.N. el 07/12/82 en causa “LIGUORI ANGEL PEDRO”. Asimismo el Alto Tribunal el 10/05/83, en “FARINA TERESA C.” expuso que:”La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario, como debito de la comunidad por dicho básico que se privilegia, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber pasividad y el de actividad”.-
Por lo expuesto anteriormente solicito, se declare las inconstitucionalidades planteadas. Se reajuste el haber jubilatorio que percibo, considerando la evolución del índice de precios al consumidor, elaborado por el INDEC, cuya proyección desde la fecha en que cada diferencia se denegó.
Sin otro particular saludo atte.