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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #721015  por Karina1977
 
Hola: queria realizarle una consulta, en el proveido que me autorizan a inscribir la D.H. me piden cumpla con lo dispuesto en el Art 85 Codigo Fiscal CABA, esto significa que hay que pagar la deuda que posee de ABL? (Les transcribo el auto)

Otra consulta la inscripcion la debe realizar solo un escribano?

III.- Previo a librar el instrumento ordenado
precedentemente deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.
85 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires debidamente
suscripto por autoridad competente como así también abonar la suma
de $ 30,40 equivalentes al 5% de bienes muebles.

Muchas gracias!!!
 #738376  por Tiburcio
 
En la mayoría de los juzgados se conforman con que tu cliente asuma el pago de la deuda en los términos del art. 5 de la ley 22.427.