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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #738323  por M0nyk
 
hola gente tengo una consulta. Soy abogada en cordoba y una colega de sgo del estero necesita diligenciar aqui un oficio de embargo sobre el sueldo de un alimentante (alimentado de sgo del e). Tengo dudas sobre el tramite de diligenciamiento. Corresponde un oficio ley 22172? como seria exactamente el procedimiento? espero respuestas, gracias!!
 #738335  por Lanahi
 
Ley 22.172: Requisitos del oficio:
ARTICULO 3
Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas

En CABA, me revotaron uno porque no tenía sello de agua Espero que esto te guie
Suerte! *leo*
 #1207167  por profesional
 
Te comento q tm tengo oficio de embargo de Santiago del Estero y soy de pcia Bs As. Ahora me pidieron sello de agua :oops:
Nunca lo utilicé...nadie me lo requirió nunca...
Dios....tanta burocracia y "los alimentos" no poseen prioridad nunca.
Podrian retener y dar plazo para completar ese tramite no? De ultima nota ampliatoria al oficio adjuntandolo con ese famoso sello