Los honorarios los ves en la tabla que figura en
WWW.CAJAFORENSE.COM.
Si vas a hacer declaratoria + inscripción buscás la escala del 80%. Si hacés declaratoria + transferencia buscás la escala del 100%.
Tenes que tomar como base, como monto del pleito, el valor del bien y si es inmueble le adicionás un 5% en concepto de muebles y enseres del hogar.
O sea que si la casa vale 100 pesos ponés:
Inmueble ......................$100
Bienes muebles: 5% ..........$5.00
Total valor inmueble: $105.
Aparte ponés los otros bienes muebles que existan si son registrables. Ese 5% cubre todos los bienes muebles que componen el acervo de un inmueble, por lo que se adiciona a todos los bienes inmuebles habitables y no cuando son predios rurales o terrenos baldíos (surge esto del impuesto inmobiliario).
Aca te da entonces, en la tabla, cuanto te regularán de honorarios.
Los aportes, si el valor del acervo (del acervo no de los honorarios) es de más de 10.000 pesos (verificar este importe ne la ley de aranceles) los aportes son:
20.9 % a la Caja Forense, íntegramente de tus honorarios.
20% a la caja de jubilaciones de los cuales le cobrás 13% al cliente, y el 7% restante sale de tus honorarios.
O sea en una regulación de $3000 es así:
Al cliente le cobrás $3000 más el 13% que es 390, es decir: $3390.
De esto tenes de aportes:
A Caja de jubilaciones: de 3000 el 20% es : 600, de los cuales 390 te dio el cliente, y 210 salen de los 3000. De los 3000 entonces te quedan 2790
A Caja Forense un 20.9% de 3000 es: 627 que los sacás de los 2790 o sea que te quedan de bolsillo o ganancia limpia $2163. De este importe vos si querés le hacés descuento o no, pero el calculo correcto lo tenes que sacar para saber los aportes, bien calculados.
Esto de honorarios.
De otros gastos tenés, sobre el valor del inmueble SIN el 5% que es solo a los fines regulatorios pero no impositivos:
1.- 12 por mil: tasa de justicia
2.- 25% del 12 por mil: tasa de actuaciones.
3.- 14 por mil impuesto a la disolución de la sociedad conyugal, sobre los bienes gananciales en la sucesión del primer cónyuge fallecido.-
En el registro o en el expediente:
a.- 6 por mil tasa de inscripción de declaratoria
b.- si hay transferencia, un 3 por mil más.
Además ley convenio (unos 30 pesos, creo) y sellado mínimo en la ficha de declaratoria (creo que 9 o 14 pesos).
En una declaratoria estas teniendo entre edictos, oficio al API, carta ley 5110, un par de partidas y estas leyes convenio del registro unos 300 a 350 pesos de gastos de tramite(ojo, sin taxi ni café ni papel, tinta, etc. ).
Bueno, eso es todo lo que dbés saber de sucesiones en SAnta FE!!1 bahhh por lo menos en Rosario, dudo que el registro de Santa Fe cobre distinto!