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  • CIRCULAR 37/11

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738613  por eric000
 
Hola bueno la duda es la siguiente por la circular 37/11 . Nos esta diciendo que para renucniar a periodos de autonomos tenesmos que tener 30 años en rel dependencia? y a parte presentar una nota a la afip? si algui me orienta gracias.
 #738632  por arielruiz86
 
Si, masomenos eso nos esta diciendo, pero tambien dice a continuación: "exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes"; parece que primero hay que iniciar el expediente "ignorando" la historia de autonomos para luego si aplicar o invocar esta norma? otra cosa yo no entiendo.....
 #738725  por Forista
 
alguien tiene y me puede pasar esa circular por favor? inicie un expediente q al parecer podria encuadrar en ella... gracias!!!

foristadelportal arroba hotmail.com
 #738745  por eric000
 
arielruiz86 escribió:Si, masomenos eso nos esta diciendo, pero tambien dice a continuación: "exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes"; parece que primero hay que iniciar el expediente "ignorando" la historia de autonomos para luego si aplicar o invocar esta norma? otra cosa yo no entiendo.....
si lo aplicamos antes de iniciar el expt entonces no haria falta. La circular esta en aldea previsional forista googlea aldea previsional
 #738749  por arielruiz86
 
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
CIRCULAR GP Nº 37/11
PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES
(EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8 )

La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para los casos en que se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.321 cuando el expediente de beneficio Ley Nº 24.241 se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
A tal fin, el solicitante del beneficio o en su caso, el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Cabe destacar que, conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia.
Además en la norma de procedimiento PREV-11-27, con fecha de vigencia 10/08/2009, sobre la Ley Nº 25.321, establece en su punto 8, que basta el expreso acogimiento del interesado a la mencionada ley, formulado en el expediente de pedido del beneficio, siendo la fecha de esa presentación la Fecha Inicial de Pago.
Cabe destacar que en razón del principio de economía administrativa, resulta inoficiosa la confección de una liquidación mediante SICAM, para renunciar a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, cuando ya existe un expediente iniciado o se tramite conforme los Convenios Internacionales vigentes.
Por estas razones, resulta suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el articulo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes y el afiliado, o en su caso el causante, complete los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio estipulado en la Ley 24.241, resultando la fecha inicial de pago el momento de la presentación de la nota de renuncia.

IMPORTANTE:
En todos los supuestos en que la AFIP no haya tomado conocimiento de la aplicación de la Ley 25.321, una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigida a la Agencia que figure en la pestaña de Datos Personales del SICAM o en su defecto a la que corresponda según el domicilio del beneficiarios, que contenga todos los datos del beneficiario y períodos renunciados por Ley 25.321.

Anexo
Nota para la Agencia de AFIP
Lugar y fecha …………………………………….
Ref: CUIT Nº ………………………………………
Expediente Nº ……………………………..
Titular ………………………………………
A la Agencia Nº de AFIP
Por la presente se pone en conocimiento de esa Agencia que el titular de la referencia ha solicitado la renuncia establecida en el art. 1º de la Ley 25321 por el siguiente período …………………………………………………………………………
Saludamos a Ud. atentamente.
Firma Jefe de UDAI
 #738984  por layeya
 
Justo estoy armando una liquidación y me entró la duda sobre la aplicación del art. 1 25321. Esta señora tiene 12 años de relación de dependencia, y 1 año y 6 meses de monotributo, lo demás lo compro por moratoria. Pero hay un mes de monotributo que no está pago y me da bastante alto es un período del 2007 y pensaba aplicarle la renuncia de la 25321. Según la nueva circular no se lo puedo aplicar y tendrá que pagarlo verdad??
En caso que tenga que pagarlo, con que formulario se paga?
 #738986  por layeya
 
Perdón, repasando la circular entiendo que es solo para aquellos casos en que se renuncia a la totalidad de los períodos autónomos no?
 #738987  por arielruiz86
 
Podes renunciar la cantidad de periodos que quieras; todo, algunos o un solo mes, mientras reunas la totalidad de los requisitos para acceder a algun beneficio previsional.
Y la circular que tratamos se aplicaria unicamente cuando se tenga la totalidad de años de aportes y de servicios en relación de dependencia de tal modo que resulta inoficiosa o en vano hacer el sicam en razón del principio de economía administrativa reza la norma, seria entonces una excepción de la exigencia de presentar el sicam cuando hay aportes de autonomos o de monotributistas (un trabajo menos para el contador... :x )
 #738988  por layeya
 
Si, ahora entiendo, por eso creería que solo se aplicaría en aquellos casos en que la renuncia es a la totalidad de los períodos autónomos, porque solo en ese caso sería inoficiosa la presentación de SICAM.