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  • SOLICITE DESAFECTACION DE PAGOS, AHORA???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738604  por ELSOBERBIO
 
HOLA A TODOS, ME AYUDAN CON ESTE CASO?
TENGO UN SEÑOR AL QUE HICE UNA LIQUIDACIÓN, INCLUYENDO UNOS PAGOS QUE APARECÍAN COMO MONOTRIBUTISTA (ERAN POCOS, LOS PRESCRIBÍ. PERO LOS TUVE QUE CONSIDERAR PARA LA FECHA DE CESE).
LUEGO, ANSES ME DENIEGA LA JUBILACIÓN. ME SOLICITA QUE RESPETE LA SITUACIÓN DE REVISTA. AHORA BIEN, JUSTAMENTE, EN "DATOS PERSONALES" DE SICAM, NO APARECÍA NADA. SOLO EN PAGOS.
ENTONCES, ME VOY A AFIP, PARA QUE LO VUELQUEN. ME PEDÍAN: COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN, COMPROBANTES DE PAGOS, ETC. TODAS COSAS QUE EL HOMBRE NO TIENE, PORQUE ES MÁS, NI SABÍA QUE ESTABA INSCRIPTO. UNA VEZ ENTREGÓ TABACO (PRODUCTOR RURAL) Y EN LA EMPRESA LO INSCRIBIERON SE VÉ, Y NO TIENE NADA. ENTOCES, LA SOLUCIÓN QUE ME DIO AFIP FUE QUE SOLICITARA LA "DESAFECTACIÓN DE ESOS PAGOS" PORQUE NO LE CORRESPONDÍAN A SU CUIL. LO HICE. AHORA BIEN, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CON LA SOLA SOLICITUD YA PUEDO OBVIARLOS? Y HACER UN SICAM COMO SI NO EXISTIERAN? PORQUE EN LA PANTALLA SIGUEN APARECIENDO. SERÁ QUE HAY QUE ESPERAR UNOS DÍAS, Y DESAPARECEN?
SI LES TOCÓ ALGO PARECIDO, LES PIDO UNA ORIENTACIÓN. GRACIAS!
 #738635  por arielruiz86
 
Y que situación de revista quieren que respetes? si no tiene PUC (jamas se inscribio....). Y con respecto a esos pagos aislados habria que preguntarles cuando se usa o para que se emitieron la circular GP 58/10 o la 15/11, tal vez nos enseñen en que caso se aplica exactamente.
 #738641  por melon33
 
Hola elsobervio, tenes que hacer una multinota que los periodos que vos tenes pagados y no tenes comprobantes donde diga rechazo perdiodos desde - hasta por no corresponder a mi cuit.-

Y en el SICAM en la parte de pagos desafectas de la liquidacion volves a calcuar, y lo voves a presetar con la multinota.-
Espero te sirva.-
 #738645  por diegomdp
 
obviamente esta mal denegado,la situacion de revista respeto lo que dice datos personales, si hubieras tenido los pagos podrias haber hecho uso de la 58/10 (en la teoria porque en la practica tampoco hubieras podido ya que desde que esta la rg 3062 no hubieras podido incorporar esos periodos en la situacion de revista)y si hubieras tenido las pruebas de la rg 3062/11, tal cual te dijeron en afip, podrias haber modificado el puc,pero es facultad tuya usarlas o no si es que tenes esas pruebas, en anses no pueden saberlo y ellos deben limitarse a respetar loq ue dice textualmente la 555, que no lo han hecho en este caso.
si yo tuveira un caso igual a este y sino ninguna prueba para que me modifiquen puc,como se que algun computista en anses me puede sair con una boludes de esa lo que haria es presentar en afip multinota manifestando que el hombre desconoce dichos pagos y atento a no poseer prueba alguna es imposible modificar el puc, que no es lo msimo que desafectar, con eso la presentaria y si igual me la denegaran empezaria con las distintas instancias recursivas
 #738673  por arielruiz86
 
Lo que redacta y expresa la circular GP 15/11 de Anses es una especie de sintesis o resumen de lo que dice la RG Nº 3062/11 de Afip, y si el forista pudo aplicarle el beneficio de la prescripción a esos periodos pagos es porque se trata de periodos anteriores a los 10 años del calculo de la deuda (hoy) el cual el sicam en concordancia lo permite. Ahora, si se trata de periodos dentro de los ultimos 10 años (periodos no prescriptos) como es imposible agregar o modificar através el sicam no queda mas remedio que pedir la desafectación en la afip. Tendria que privar la practicidad y agilidad de las normas para evitar tediosos tramites inutiles (que sentido tiene pedir la desafectación si lo puedo renunciar en el sicam).
 #738707  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Lo que redacta y expresa la circular GP 15/11 de Anses es una especie de sintesis o resumen de lo que dice la RG Nº 3062/11 de Afip, y si el forista pudo aplicarle el beneficio de la prescripción a esos periodos pagos es porque se trata de periodos anteriores a los 10 años del calculo de la deuda (hoy) el cual el sicam en concordancia lo permite. Ahora, si se trata de periodos dentro de los ultimos 10 años (periodos no prescriptos) como es imposible agregar o modificar através el sicam no queda mas remedio que pedir la desafectación en la afip. Tendria que privar la practicidad y agilidad de las normas para evitar tediosos tramites inutiles (que sentido tiene pedir la desafectación si lo puedo renunciar en el sicam).


ARIEL
LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTOS , NO PUEDEN AGREGARSE EN FORMA MANUAL EN SIT. D E REVISTA, YA SEAN LOS MISMOS PERIODOS PRESCRIPTOS O NO PRESCRITOS, ES LA UNICA EXECEPCION, LO QUE NO S E ENTIENDE COMO HIZO PARA INCORPORARLOS EN FORMA MANUAL Y PRECRIBIRLOS SI EL SISTEMA NO LO PERMITE, POR E SO ES LA UNICA EXECPCION EN ESTOS CASOS QUE CUANDO SON PERIODOS DE MONOTRIBUTOS PRESCRIPTOS, QUE NO LO RESUELVE ANSES SI NO AFIP DE ACUERDO A LA CIRCUALR 15/11 EN SU ULTIMO PARRAFO QUE DICE

Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.

ARANDU 2, TUVO UN CASO SIMILAR, EN UN PRINCIPIO SE ACERCO A LA AFIP Y NO LE DIERON RESPUESTAS, SACANDOSE EL PROBLEMA D E ENCIMA , ARGUENTANDO QUE E RA UN PROBLEMA DE ANSES, ME CONSULTO POR MP, LE DIJE QUE ENVIARA UNA MULTINOTA A LA AFIP ADJUNTADO COPIA DEL 15/11 Y D E LA 555 QUE TAMBIEN LO MANIFIESTA, COPIA D E LA PANTALLA DONDE LE APARECIA UNA LEYENDA QUE SE TENIA QUE DIRIGIR A LA AFIP, COPIA DE LOS PAGOS QUE APARECIAN EN EL SICAM Y CON ESTO LE DEMOSTRO A AFIP QUE ERA SU RESPONSABILIDAD DE SOLUCIONARLOS Y S E LO SOLUCIONARON, ME DIJO CREO QUE AL OTRO DIA YA LE APARECIA EN LA PANTALLA D E DATOS PERSONALES, TAMBIEN EN LA NOTA LE PUSO QUE E N CASO DE NO PODERLO SOLUCIONAR, LE CONTESTRA POR ESCRITO, PARA PODER REMITIRLO AL ANSES
 #738752  por arielruiz86
 
Debe ser que el forista agregó alguna actividad de autonomo para luego prescribirlo o renunciarlo. Yo supe hacer lo mismo pero fueron presentaciones por la Web.
 #738840  por arandu2
 
Hola foristas:
Lo que dice Mario es cierto. Mi cliente era monotributista desde 01/1999, sin embargo en pantalla de pagos de sicam y en el sipa aparece un primer pago, en el mes 12/98. Luego de idas y venidas y de consultar a Mario, quien gentilmente me indicó lo que debia hacer, fui a Afip a presentar multinota, con dni, poder, detalle de pagos sicam y de sipa, pantalla de datos personales donde refleja inscripcion 01/99, pantalla situacion de revista donde le cargo 12/98 y me tira leyenda, NO PUEDE INCORPORAR.....VAYA A LA AFIP...ETC. Es decir, que fui a pedir que me corrigieran la fecha de iscripcion al 12/98. La chica muy amablemente me tomo todo y en el acto realizaó la modificacion. Llegue al estudio muy ansiosa y conmprobé que ya estaba corregido.

En el caso que actualmente se plantea en este post es un poco diferente porque no tiene inscripcion. No se si la mejor forma era pedir la desafectacion. Igual esos pagos le saldran en el sipa y hasta que Afip no informe con el codigo correcto de reversa, tal vez la Udai no lo acepte. Si ya pidio la desafectacion,creo que tendra que esperar hasta que salga.

En otro caso parecido, reimpute un pago suelto de monotributo a otro mes que tenia deuda. Es decir tenia cese de oficio 06/2004 y un pago posterior 07/2004. La Udai quiso rechazarme, porque no le salia el codigo de reimputacion en el sipa. Lo inicie bajo insistencia y me lo denegaron despues. Presente recurso de reconsideracion ante la misma Udai diciendo que la informacion de afip si tardaba en llegar a la anses no era responsabilidad de mi mandante. Luego de varias consultas a mesa de ayuda y la impresion de esas pantalla donde me indican que no hay codigos de reimputacion de pagos de monotributo para el sipa, me otorgaron con todo el retroactivo.

Seria conveniente que consultes a mesa de ayuda de Afip, siempre te constestan.

Saludos

Arandu del Portal
 #739021  por ELSOBERBIO
 
hola chicos, muchas gracias a todos por sus respuestas. La verdad, es bastante complicado, yo lo analicé de varios modos, y bueno, seguí la orientación que me daban en AFIP. La desafectación la solicité por Multinota, como me sugirieron, adjuntando la pantalla de los pagos, y la pantalla de datos personales que figura en blanco. Argumenté que no poseo comprobante alguno de inscripción, y desconozco esos pagos por no pertenecer a mi cuit. Ahora, voy a esperar a ver si Anses no me deniega de nuevo, igual voy a adjuntar copia de la multinota presentada. De nuevo, muchas gracias!!!
 #745829  por bogalitoral
 
Estimados amigos:

consulto en este post para no abrir otro.-

Acabo de heredar tres casos de otro colega en los cuales se pagó SDM extemporáneo antes de que se exija liquidarlos por SICAM.-

En uno de ellos se pagaron solo 9 meses, de abril/2000 a 12/2000, a $43 cada uno = $387... teniendo en consideración que el mes que viene ya compensa por el exceso de edad, prefiero pedir la desafectación y no tener que pagar intereses y esperar la verificación. En este caso, la CONSULTA ES: ¿se presenta por Multinota? en la página de AFIP me aparecen 3 modelos: 206, 206I y 206M ¿cual sería el correcto? ¿se debe presentar en la delegación del domicilio ó en cualquiera? ¿se puede presentar con Poder o tiene que ser el titular?

Los otros dos casos son más complejos, porque pagaron mucho más dinero: en un caso 3 ($1548) y en el otro 4 años ($2064), pero como se le aportó en el 04/2000, los intereses son muchísimos, por lo que teniendo en cuenta que es muy riesgoso la conceción de un beneficio con SDM, no les puedo aconsejar que los pague.-

Pensé en solicitar la devolución del dinero por pago erroneo y después hacerlos aportar de ahora en más.-

Pero me comentó un colega que, la AFIP, no lo hace porque no tiene declarado empleador. Sin embargo, entiendo que si acompaño copia de los tickets de pago, puedo acreditar el derecho al recupero.-

Desde ya agradecería su opinión.-
 #745851  por arielruiz86
 
Recuperar lo pagado olvidate, a lo sumo podes pedir reimputarlo a periodos mas actuales para tener que pagar menos intereses, pero no todas las afip lo permiten, y se hace con form 399 y en el multinota expresá la razones del tal pedido.
 #745857  por bogalitoral
 
ariel:

entiendo que en la práctica no te devuelvan el dinero cuando hay pagos erróneos, pero cual sería la justificación legal? te consulto para ver como rebatirlo.-

Si solicito la devolución del dinero... se dicta una resolución expresa y fundada? ó no te resuelven más?