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  • Servicio de limpieza - edificio

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 #73209  por Julieta Romina
 
Tengo un cliente (unico titular) que tiene como propiedad un edificio de departamentos, todos los cuales se encuentran alquilados. Necesita una persona para que una vez por semana limpie los pasillos y escaleras.

1.-Pero quiere cubrirse ante la posibilidad de que esta persona sufra un accidente, y le inicie una Demanda por daños.

2.-Tengo entendido que el Reg aplicable en este caso es el del Código Civil, esto es así?

3.- Existen seguros que mi cliente pueda contratar para cubrirse? Dónde averiguo?

4.- Alguna sugerencia ó observacion?


GRACIAS.

 #73348  por DAL
 
Romina hay PH o todavía no se sometió??? cosa comun si hay un solo dueño.
Si es así no creo que zafe de la figura del encargado de casas de renta. Anotarlo como empleado te cubre ya que uno de los seguros que se contrata es la ART.

Si no esta sometida a PH no creo que zafe de una relación laboral. Tal vez si sirva el codigo civil como lcoación de servicios. En este caso tendría que tomar un seguro de responsabilidad civil.

 #73434  por Julieta Romina
 
No esta sometido a Propiedad Horizontal, es unico dueño y alquila los departamentos. Necesita una persona que, solo una vez por semana, limpie los pasillos y escaleras. Es una locacion de servicios. Pero no sabia como hacer para que se cubra, ante la posibilidad de un accidente. Entonces, si entendi bien, tiene que contratar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL??
Ello sin contar que, debe realizar por escrito un contrato de locacion de servicios, Aclarando Bien expresamente: día de la semana, horario que realizara las tareas de limpieza y precio del servicio.

 #73437  por Sailaw
 
Lo que pasa, es que en realidad una locación de servicios, sería un fraude a la ley laboral, porque existen todos los elementos necesarios para configurar un contrato de trabajo y servicio domestico está excluido porque no es casa de familia, yo pienso que para mayor seguridad y evitar conflictos futuros, que los registre en horario reducido, que haga los aportes y retenciones de ley, y va a poder estar tranquilo, el costo no es mucho.

 #73452  por DAL
 
Si no hay PH analizá muy bien el estatuto por si tambien se aplica. Creo que si ya que es a casa de renta, que sería lo de tu cliente. Sin embargo el tema es más claro en propiedad horizontal, asi que estando en un tema de duda vendrias mejor parada.

Saca las cuentas de registrarla por un minimo ( que sería lo que ella hace) y la seguridad vs. el ahorro. Y que tu cliente decida.
Saludos!!

 #73597  por Dr. 8
 
Estimados mi humilde opinión es que. si quien se encarga de la limpieza de los lugares comunes de una PH, lo realiza bajo las condiciones que detalla la forista consultante, no configuraría relación laboral (léase menos de 4 Hs. de jornada y un solo día por semana).

 #73869  por gadriana
 
Hola: Para mí se aplica el Estatuto. La Ley 12.981 modificada por la Ley 13.263 de Estatuto de Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal establece: Artículo 1º.- Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. (luego se refiere a si están sometidos a propiedad horizontal).
modificada por la Ley 13.263 Artículo 2º- A los efectos de la aplicación de este decreto y de la ley que reglamenta, se considerará:
1) Encargado de casa de renta: a toda persona que trabaje en un inmueble desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución
A mi criterio habría que encuadrar al trabajador en la categoría dispuesta por El CCT actualmente vigente es el 378/04 ART. 7: p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. Ello implica, tomar todos los recaudos de aportes patronales, seguro de vida art. Etc. Atte.

 #73889  por Sailaw
 
Si el destino del inmueble es ser objeto de renta para el propietario, no existe discusión ni duda al respecto, se aplica la LCT, y queda excluido el servicio domestico

 #74098  por DAL
 
Asi es Sailaw, nunca pensamos en el estatuto del empleado domestico sino en el estatuto de empleados de casas de renta y PH que puso Gadriana.
La verdad qeu es más gasto de liquidación de sueldo que otra cosa, pero hacerla anotar en un monotributo va a salir 100 pesos por mes, mientras que en cargas sociales no se va mucho más de eso por el tiempo que trabaja.
Hay que sacar la cuenta y ver que conviene!!

 #74404  por gadriana
 
Hola: Para mi para evitar cualquier problema a futuro, hay que pensar en el estatuto de encargados de casa de rentas. Porque un mal o dudoso encuadre hace que el sutery h y osper y h detrminen de oficio la deuda hasta el plazo de prescripción de cada una (hay un hilo donde postee jurisprudencia al respecto). Con el agravante de que le faltaría art., seguro de vida obligatorio...El sistema de señores es que ven casas de renta y tienen las facultades para determinar las deudas de oficio hasta la prescripción, repito, haya o no estado trabajando esa persona, por el solo hecho de existir una casa de rentas. Nosotros en un sólo caso pudimos liberarnos del pago acreditando con las liquidaciones de expensas que esa persona no trabajaba para el edificio...Esto es rara avis...Por lo menos en mis pagos.Salutte.

 #74410  por Sailaw
 
Y no solo eso el 132 bis, y eventualmente el 80, antiguedad, preaviso, vacaciones no abonados, SAC caidos desde el inicio de 5 años a la fecha, puff!!!, puede ser mortal.

 #74422  por gadriana
 
Si Sailaw mortal....Se viene brava la cosa para el trabajo en negro...Hasta mis mas recalcitrantes clientes evasores están blanqueando....Por otra parte es una manera de tener autoridad sobre el personal. Si no siempre estás en manos de tu empleado y aún así.....