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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #73488  por aj
 
Hola, soy nueva en el foro y queria ver si puedo obtener algo de ayuda. El tema es el siguiente: un trabajador cumplia un horario de nueve horas diarias, pero ademas la empresa le daba un celular que debia mantener abierto las 24 hs., y en caso de que lo necesitasen lo llamaba alli (guardias pasivas). Para el caso de desvinculación, como se liquidan esas guardias pasivas?

 #73629  por paulamor
 
mirá, no me tocó nunca en lo privado, pero en el ámbito público suele regularse todo el tema de esta guardia pasiva a través del pago de adicionales al salario, que se fijan por porcentuales. A lo mejor habría que buscar en el convenio colectivo aplicable para ver si dice algo.

 #73682  por Sailaw
 
El estar a disposición de la empresa, sin importar el horario o el día, debe ser incluido en el reclamo y demanda si se llega a ella, porque si vamos al caso es un dar su tiempo a la empresa, es un rubro interesante para el reclamo-

 #73744  por aj
 
[Si, el tema es cuanto reclamar. Este muchacho trabajaba como supervisor senior fuera de convenio. La realidad es que no se como calcular ese tiempo extra, puesto que a pesar de estar a disposicion de la empresa, normalmente no eran horas trabajadas, por lo que no creo que pueda liquidarlas como horas extras. Cómo se les ocurre que podría reclamarlas cuantitativamente?????

 #73745  por paulamor
 
solicitar la fijación de esos montos judicialmente no es una opción? Si no está pactado y no está en el convenio de la actividad, me parece que podría ser provechoso deferir la cuantificación al arbitrio judicial. No sé que opinen otros colegas de mayor antiguedad en la profesión!

 #73823  por DAL
 
Buena idea Paula!!! es legalmente la situación correcta: ante la no fijación de una retribución los jueces estan facultados a hacerlo. Así de paso se evita una pluspeticion.

Pedi fijación judicial de una retribución por esta tarea adicional a las suyas, tarea que no esta contemplada en el CCT.

Suerte!!!

 #73892  por Sailaw
 
Durante la guardia pasiva, el empleado debía quedar a disposición de la empresa, lo que significa que su tiempo estaba asignado a la misma, no podia alejarse de su telefono, y estar a una distancia lo suficientemente corta para llegar inmediatamente.

Lo cual equivale que su tiempo estaba destinado a tal fin, para mi, ese tiempo aunque no lo hayan llamado, o si las llamadas fueron escasas, se debe cobrar. el como?......... esa es la cuestión.

Asimismo debemos diferenciar los dias habiles de los feriados, ya que el valor cambiaba.

Así que yo reclamaría un 50 % de la remuneración diaria para los dias habiles y un 100 % para los feriados,

 #73897  por doctoreduardo
 
El rubro, si está fuera de Convenio puede denominarse en el reclamo judicial como: 'Asignación de Tareas Transitorias Pasivas' y en general se abonan al 50% de las activas.

Por ejemplo, muchos Organismos y Empresas, para no pagar horas extras los fines de semana, definen un monto fijo a pagar por Guardias Activas, de ese monto fijo, cuando son PASIVAS y se realizan los días de semana fuera de horario habitual de trabajo, se abonan al 50% de las activas.

Llevado al caso en cuestión, si esa Empresa pagaba Guardias ACTIVAS los fines de semana, se debe calcular el 50% de ese monto para las pasivas. Se entendió..???

Saludos