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  • MEDIACION (FAMILIA). INCIO . URGENTEE!!

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 #671908  por Lawyer10
 
Estiamados Colegas, es el primer caso de familia que tengo (realmente nunca antes hice familia y me estoy familiarizando recien ahora con esta area ) y tengo la siguiente duda:

En mi caso represento al PADRE y este quiere ver si se puede establecer en un convenio (o sea en un acuerdo tipo de mediacion ) el regimen de alimentos, visitas, etc . O sea seria el PADRE el que quiere llamar a mediacion para dejar todo "legal" lo que viene realizando todos los meses (es decir paga a la madre de la nena una plata x por mes, la obra social, etc, me refiero a que NO tiene intencion de NO pagar ni nada por el estilo ). Puede el padre solicitar una mediacion para dejar esto plasmando en un acuerdo?

Un dato mas el padre tiene domicilio en capital y la madre en provincia, la mediacion se puede pedir en capital?

Desde ya muchisimas gracias por la ayuda que me puedan brindar !!
 #671935  por pablin
 
Hola...
no es necesario hacer una mediación, si tanto el padre como la madre están de acuerdo, pueden hacer un acuerdo privado y luego presentarlo para su homologación.

Saludos, Pablín.
 #738894  por dravicka
 
Hola: una duda, tengo que iniciar una restitucion y tenencia de un menor a favor de la madre, tengo que realizar una mediacion cuando no sabemos el paradero del menor?
dsde ya muchas gracias!!!!!!!
Valeria3561 escribió:Hola, si puede el padre llamar a mediación. Saludos
 #739030  por enzo fernando costa
 
Hola, Lawyer10: Desde ya que el tema es mediable: la mediación no es un sacramento, sino una herramienta útil para arribar a un acuerdo sobre cualquier cuestión que pudiera llegar a ser controversial y darle contenido y fecha cierta por delante de un oficial público, el mediador. Claro que, como ya señala Pablín, si las partes se entienden tan bien, pueden hacer un convenio privado; pero la prudencia aconsejaría redactar el convenio y/o hacer certificar las firmas ante escribano, por lo menos. La mediación, con un costo aproximado, tiene la ventaja de abrir campo para el diálogo extenso, y conferirle ejecutividad al acuerdo.
En cuanto a la jurisdicción a que quedaría sometido el tema, si nos ponemos rígidamente jurídicos habría que determinar cuál fue el último domicilio conyugal; pero cualquiera sea la jurisdicción en la que tenga lugar el convenio, la firma quedará tácitamente certificada por el mediador, y no podrá escapar al principio general de que los convenios libremente adquiridos entre las partes, son para ellas como la ley misma.