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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #738906  por Yanina Rodriguez
 
Que tal gente linda, necesito una opinion
un señor militar retirado de 77 años, se quiere jubilar y obviamente pagar de contado.-
quise buscar varias maneras de abaratar ese pago, dado q es un conocido.....
puedo abaratar mas? tema periodos caros,...

lo hice asi
necesito comprar 23 años y 8 meses
compre del 06/1955 a 02/1979
y aplique art. 3 en 03/1972- 02/1979
cod. 401
me da algo de 8600$

puedo achicar mas...en algun periodo diferente?
gracias
Yanina
 #738922  por arielruiz86
 
Proba:
06/1955 a 07/1973
10/1980 a 03/1984
10/1991 a 09/1993
Benef:
08/1966 a 07/1973 art 3

Y menos de eso no creo.
 #738931  por Yanina Rodriguez
 
POR??...YA HICE VARIOS Y SE SUPERPONIAN , DADO Q SON DOS CAJAS DE APORTES DIFERENTES...
SOY DE UNA CIUDAD DE BASE MILITAR, INCLUSO HAY MUCHOS MILITARES QUE TIENEN OTROS EMPLEOS, UNA ES LA CAJA DE AUTONOMO Y EL OTRO ES EL IAF Q ES LA CAJA MILITAR.-
 #739027  por FLORCITA73
 
dramamita escribió:es verdad, no importa que se superpongan. el unico requisito es pagar al contado

Nunca hice una jubi de este tipo. No me animaba mucho... :lol: :lol:
Tenia temor de superponer los periodos y que me la denieguen....

*flor*
 #739041  por arielruiz86
 
Si, yo tambien tenia el mismo temor, pero el problema no es la superposición mientras no se use los mismos años de servicios de uno en el otro, sino que la cuestión y/o discución pasa por ver o analizar diligentemente si no estan comprendias ambas cajas en el regimen de reciprocidad (no recuerdo la ley) por el principio basico del beneficio unico, es decir, que no configure el ilicito de la doble jubilacion no solamente por el saneamiento del sistema previsional por el bien de los mismos beneficiarios y futuros jubilables sino tambien por una cuestion de ética y sinceramiento profesional, no les parece?
 #739045  por FLORCITA73
 
arielruiz86 escribió:Si, yo tambien tenia el mismo temor, pero el problema no es la superposición mientras no se use los mismos años de servicios de uno en el otro, sino que la cuestión y/o discución pasa por ver o analizar diligentemente si no estan comprendias ambas cajas en el regimen de reciprocidad (no recuerdo la ley) por el principio basico del beneficio unico, es decir, que no configure el ilicito de la doble jubilacion no solamente por el saneamiento del sistema previsional por el bien de los mismos beneficiarios y futuros jubilables sino tambien por una cuestion de ética y sinceramiento profesional, no les parece?

Si Ariel... estoy de acuerdo con vos.
El tema esta lindo para *leo* *leo* .....

*abrazo*
 #739107  por Yanina Rodriguez
 
Te cuento que aca en esta ciudad con un 60% de militares, ya no quedan casi retirados sin jubilarse, no denegaron ninguna maxime que pagan de contado, como tambien existen muchos militares retirados que tienen su retiro y su jubilacion por haber sido comerciantes, e incluso docentes.
aca existen cientos de casos.-
obviamente dependera de la etica de cada uno no? pero bueno...esto de las jubis a mi opinion dio para todo....de ambas partes.-
gracias por las propuestas