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  • TRABA DE EMBARGO EN SUCESION

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 #739293  por maridelfa
 
HOLA COLEGAS:
TENGO UNA SUCESION COMPLICADA Y ME PARECE QUE VA A TENER QUE TRABARSE UN EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE DE LA COHEREDERA QUE ESTA HABITANDO EN MISMO, EL ASUNTO ES QUE QUISIERA SABER EN QUE PUNTO DEL PROCESO SE LO PUEDE PEDIR, ANTES DE LA VALUACION (QUE VA A TENER QUE SER CON PERITO AGRIMENSOR POR LA FUERZA) O DESDPUES DE PAGAR LA TASA Y DESPUES DEL INFORME DE DOMINIO? O SE PUEDE PEDIR ANTES???
MIL GRACIAS POR CUALQUIER APORTE.
MARIDELFA.
 #739665  por maridelfa
 
HOLA SQUONK:
NO, ES EN EL MISMO EXPEDIENTE,(EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES) ES EL EXPEDIENTE QUE LLEVO. LA COHEREDERA ESTA HABITANDO EL MISMO , NI MIRA DE IRSE... LO QUE INICIE PARALELAMENTE FUE UN INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO, CREO QUE DARA FUERZA CUANDO LLEGUE LA PARTICION. EL TEMA ES QUE QUIERO TRABAR UN EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE PARA PARA UNA PARTICION FORZADA. PERO LA DUDA MIA ERA EN QUE MOMENTO EXATO ES CONVENIENTE, SI ANTES DE LA VALUACION, DEL PEDIDO DE INFORMES DE DOMINIO, PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA O ANTES ??
 #739724  por Squonk
 
Hola maridelfa:

Disculpame, pero no entiendo por qué el Juez tendría que ordenar un embargo dentro de un sucesorio.
Además cual sería el monto de la medida?
 #739777  por maridelfa
 
EL EMBARGO SERIA EL PASO PREVIO A UNA EJECUCION. LA PARTICION FORZADA SE DETERMINA CON UNA EJECUCION, EL MONTO SERIA EL 50% DEL VALOR DEL INMUEBLE PARA QUE SE PUEDA COBRAR EL COHEREDERO.
 #739783  por Squonk
 
Bueno entonces si va a haber una ejecución, habrá otro expte. de donde se ordenará el embargo.
Esta bien, el embargo lo vas a poder trabar luego de la inscripción.
Saludos
 #739811  por Fernanda11
 
Dentro de un sucesorio podes interponer una medida cautelar, fijate bien cual es la conveniente, en sucesiones quizas sea mejor medida de no innovar o anotacion de litis, y lo podés hacer en cualquier momento yo lo hago luego de pedir el informe de dominio para no equibocarte con los datos del inmueble, le van a pedir causión juratoria a tu cliente, Exitos
 #739823  por Fernanda11
 
Acá está el oficio al registro, busque el escrito sulicitandolo pero lo debo tener en la compu del estudio, si lo necesitas avisame y mañana te lo paso.

XXXXX, de XXX de 2011.-


Oficio
Registro de la Propiedad Inmueble de Bs. As. Anotación de litis.

Al Señor Director
Del registro de la Propiedad Inmuble de la Pcia. de Buenos Aires.
_______________________________S/D____________________________

Tengo el agrado de dirigirme a Ud en autos caratulados “xxxxxxxxxxxxy/ xxxxxxxxxxxxxxxx S/xxxxxxx” (Expediente Nª xxxxxxx), que tramitan por ante el Juzgado xxxxxxxx, Departamento Judicial de xxxxxxxxx, sito en la calle xxxxxxxxx, a cargo del Dr. xxxxxxxxx,, Secretaría Única, a cargo del Dr xxxxxxxxx, a fin de solicitarle que disponga lo necesario con el objeto de tomar debida razón de la Anotación de Litis del bien identificado catastralmente como Circunscripciónxxx; Sección xxxx; Manzana xxxxx, respecto de las parcelas: Parcela xxxxxxxxxxxxxxx.
Así mismo se solicita la ampliación del oficio Folio de seguridad Nº xxxxxxxxxxxx, a fin de que informe respecto de la titularidad de dominio de las matrículas xxxxxxxx, así como también la titularidad de dominio sobre las parcelas xxxxxxx, de corresponder número de matrícula.

Como recaudo se transcribe la Resolución que en su parte pertinente dice: “xxxxxxx, xxx de xxxxxde 2011 Agréguese el informe del Registro de la Propiedad y con lo que surge del mismo y lo peticionado, la caución ofrecida por la presentante y que se remite en primera audiencia cumplida líbrese los oficios pedidos. Fdo. xxxxxxxxx. Juez”

Saluda a Ud. atentamente.

Si bien todos los casos son diferentes, espero te ayude en algo, Saludos
 #739835  por Squonk
 
Maridelfa:
Si no inscribís no vas a poder trabar el embargo porque no va a estar el inmueble a nombre del heredero deudor, sino a nombre del causante.
 #739840  por Fernanda11
 
Es verdad, en el caso en el que se me permitio interponer la medida, fue porque en la sucesión ya había declaratoria de herederos, pero habian omitido mencionar a 5 herederos forzosos, por lo que pedimos la ampliación de la declaratoria y luego de acreditar el vínculo se autoriza el oficio.
 #741105  por jorgearturo
 
Muy buenas noches soy psicologa y tengo un paciente con elebada anciedad , apunto de sufrir un ataque de panico ,mi pregunta es la siguiente si es que me pueden ayudar r, a no dar falsas espectativas , que es mi inter consulta con ustedes , La historia es la sguente , el señor es hijo unico , la madre fallecio 17 años atras , los bienes quedaron en condominio con el padre , luego de unos años el padre vive en concubinato con una mujer , los dueños del condominio ponen esto a nombre de los nietos ( hijos de mi paciente) pero estos bienes estan en proceso de inscripcion en el reguistro de la propiedad , la ansiedad de mi pasiente es que la nueva concubina pueda intervenir en dicha desicion de su padre pidiendo sus derechos no estan casados , si existe una demanda de ella para reconocimiento de union de hecho, que incomvenientes puede tener mi paciente , podre tranquilizarlo . :shock:
 #757488  por richgere28
 
Primero trataría de corregir mis propios errores de ortografía, como para darle a la paciente confianza de que no soy una bestia peluda como psicóloga. Después sacale la ansiedad a tu paciente, la concubina no puede hacer nada , priman primero los derechos de los hijos .