Si es así entonces hay que demandar por liquidación de sociedad de hecho. En el juicio es necesario probar los aportes de cada uno para adquirir los bienes que estuvieran a nombre de uno solo.
Como recuerda Tofee, es un camino difícil, ya que ninguno de los dos debe estar con un matrimonio subsistente, porque poner bienes a nombre del otro podría hacer presumir fraude hacia el cónyuge.
Y si no tienen matrimonio subsistente, los jueces usan otra presunción: ¿Por qué no se casaron si podían hacerlo? Si no se casaron pudiendo haberlo hecho, expresarían la voluntad de no tener cosas en común.
Por otro lado los aportes tienen que ser de naturaleza económica. No basta con que la mujer limpiara la casa y atendiera a los hijos para que por esto se la considere dueña de la mitad de los bienes del señor.
Como ya hay varios países que han establecido el "matrimonio automático" (Venezuela, Bolivia, creo que Ecuador también) no sería mala idea conseguir esas leyes, ver qué dicen y si de alguna manera pueden invocarse analógicamente por los derechos de las mujeres o lo que establezcan esas convenciones internacionales que parecen ampliar los derechos civiles... y encontrar un juez imaginativo y valiente.
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No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio