n Rrf. N.E 316/11
///Plata, ü de fr&UEr de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO. Que por Resolución n° 1S71
•dictada con fecha 17 de junio de 2009, la Suprema Corte de Justicia autorizo a los Jueces de Paz Letrados de la Provincia, a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas por el Acuerdo 1888, peritos psicólogos, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales Que el abordaje de los conflictos familiares y las necesidades de profesionales para intervenir en los distintos procesos, fueron puestos de manifiesto por los Jueces de Paz, originando el dictado de los Resolutorios de Presidencia nros. 809/09 y 464/10 para dar solución a la temática planteada, no obstante lo cual, se advierte en la actualidad, que en un gran número de casos las razones determinantes de un" cuadro de violencia familiar, obedecen a patologías psiquiátricas, que devienen del consumo de estupefacientes o medicamentos y/o a conductas psicóticas.
Que en función del informe elaborado al respecto por la Dirección de la Justicia de Paz que da cuenta de la conveniencia de incorporar a los psiquiatras en los alcances de la Resolución n° 1871/09, y la opinión coincidente de la Secretaría de Planificación, corresponde proceder en consecuencia.
Que asimismo cabe señalar, que la evaluación psiquiátrica constituye una herramienta apta para diagnosticar las distintas patologías, posibilitando la adopción de las medidas adecuadas, en el marco de los procedimientos judiciales.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones
R E S U E L V E
Artículo Io: Ampliar los alcances de la Resolución n° 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, autorizando a los Jueces de Paz Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en el Acuerdo i 888, peritos psiquiatras, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, fijando sus honorarios entre dos (2) y seis (6) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia.
Artículo 2o. Los magistrados deberán efectuar las pertinentes regulaciones, las que elevarán a la Delegación de Administración Departamental, debiendo consignar en la solicitud de pago el nombre y apellido del profesional, número de CUIT, carátula y número de la causa, fecha de la designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de JUS regulados.
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