Hola, tengo la siguiente consulta: Un cliente mio acaba de fallecer, era jubilado nacional, era viudo y sin hijos, pero tenia la tenencia de dos menores de edad. La tenencia no era una guarda judicial estrictamente, era una especie de acta llevada a cabo ante un defensor oficial, donde los padres de las menores entregaban sus hijas menores al cuidado de mi cliente fallecido. Mi pregunta es: ¿Se puede lograr que estas menores sigan cobrando la pension de ésta persona atento a que estaban bajo su cuidado desde hace años y tenia esta especie de guarda precaria?? gracias.
