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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #739198  por Charly25
 
Las preguntas concretas son:
1- Las locaciones para casa habitación tributan IVA?
2- Si el dueño tiene 5 propiedades en locación para casa habitación, tributan IVA?
3- Si la locaclión es de un consultorio médico, tributa IVA?
gracias
 #739236  por molinag
 
Charly25 escribió:- Las locaciones para casa habitación tributan IVA?
...si, es locacion, si se dan los requisitos de ley, si....
Charly25 escribió:- Si el dueño tiene 5 propiedades en locación para casa habitación, tributan IVA?
...si..
Charly25 escribió:Si la locaclión es de un consultorio médico, tributa IVA?
...si, es locacion....
 #739274  por diegus
 
1.- Exento

2.- Exento

3.- Gravado, si supera el monto previsto en la reglamentación (creo q $ 1.500).

Saludos

Diegus
 #739891  por seba2305
 
los alquileres estan exentos segun los montos de arrendamiento de los mismos pero tambien la cantidad que se esta alquilando, si es casa habitacion el monto creo anual estaba en 84000 , pero tambien hay que ver la provincia o zona dado que tambien estaria alcanzado por iibb cuando por ejemplo los alquileres son en provincia de buenos aires y son mas de 2, habria que inscribirse tanto en retntas como en afip.
 #740279  por molinag
 
molinag escribió:Charly25 escribiste:
- Las locaciones para casa habitación tributan IVA?
...si, es locacion, si se dan los requisitos de ley, si....
Art 7 RG 1032 (B.O 26/06/2001) no se consideraran comprendidas en la exencion aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como destino unico el de vivienda,ni aquellas que aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia...(A ESTO ME REFERI CON SI SE DAN LOS REQUISITOS DE LEY...NO TODO CASO ESTA EXENTO)..

Saludos...
 #740308  por diegus
 
Buena la referencia normativa, molinag.

Igualmente, reitero que si el destino es casa-habitación, la locación está exenta, por expresa disposición legal.

A mi parecer, la reglamentación sólo viene a aclarar el tratamiento cuando en definitiva, y más allá de lo que se consigne en el contrato de locación, el inmueble se utiliza con otros fines.

Reitero mi anterior consulta para seba2305 (para q no se pierda el hilo). En qué norma estaría previsto lo de $ 84.000 para casa habitación?

Saludos

Diegus
 #740393  por Tuiti
 
Hola chicos, sólo remarco que el destino de casa habitación está exento sólo si el locatario ( firmante del contrato) y su flia. viviran en el inmueble locado.( Lo marcó Molinag al citar la RG 1032 )
diegus escribió:Buena la referencia normativa, molinag.

Igualmente, reitero que si el destino es casa-habitación , la locación está exenta, por expresa disposición legal.

A mi parecer, la reglamentación sólo viene a aclarar el tratamiento cuando en definitiva, y más allá de lo que se consigne en el contrato de locación, el inmueble se utiliza con otros fines.

Reitero mi anterior consulta para seba2305 (para q no se pierda el hilo). En qué norma estaría previsto lo de $ 84.000 para casa habitación?

Saludos

Diegus
Creo que entre el art.7) inc.h) ap. 22) ( si no me falla la memoria ) y el 38 del DR (importantísimo éste pués recoge las disposiciones de la 1032) está la solución a la consulta planteada.

Con respecto a los $ 84.000.-, ni idea. :roll:
 #745090  por seba2305
 
con respecto a los 84000$ esta dado que en provincia de bs as superado ese valor o 7000 mensuales o mas de 2 alquileres se debe pagar iibb, esto esta dado en el codigo fiscal y ley impositiva de provincia de buenos aires, si bien esta exenta en iva por la resolucion general de afip 1032.
con esto que quiero decir que por lo menos si supera esos valores el que esta alquilando debera inscribirse an monotributo que seria lo mas barato en teoria o en autonomos