SERVICIOS ANTERIORES AL 31/12/1977
Con Certificación de Servicios: Se reconoce la totalidad de los aportes que surgen de la Certificación de Servicios o Certificado de trabajo, extendidas con anterioridad al 31/12/1977. Si la certificación o certificado es posterior al 31/12/1977 se acreditara todo el periodo cuando surja del SIJP un (1) año de aportes.
Sin Certificación de Servicios. Se acredita la totalidad del periodo laboral invocado, si en el SIJP o Planillas, surgen dos (2) años de aportes.
Servicios posteriores al 01/01/1978 y hasta el 30/06/1994
Con Certificación de Serviciios: Las certificaciones posteriores a Diciembre de 1980 deben estar certificadas por autoridad competente. Se consideran acreditadas las relaciones laborales de las cuales surja del SIJP el 25 % del periodo invocado.
Sin Certificación de Servicios: Se considera acreditado el periodo laboral invocado cuando surja del SIJP más del 35 % del periodo denunciado.
Servicios posteriores al 01/07/1994
Con Certificación de Servicios: Se acreditara la totalidad del periodo cuando del SIJP surja más del 80% del periodo laboral invocado.
Sin Certificación de Servicios: Se considerar acreditado el periodo laboral tal cual surge del SIJP.