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  • SE PUEDE HABEAS DATA O QUE ME ACONSEJAN??

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #739650  por NATILU
 
Hola colegas. Me vino a consultar una cliente. Les cuento sintéticamnete es caso.

Mi clienta pierde su DNI en diciembre de 2010. Como ya sabrán la denuncia de extravío hace rato ya se realiza ante el Registro Civil y no en la comisaría. En el Reg. civil, le dieron una constancia y ella se quedó tranquila. ( EL CASO ES EN PCIA DE BS. AS).
Ahora le llegan reclamos de deudas atrasadas de las compañias MOVISTAR Y PERSONAL. Siendo que esta señora nunca consumió servicios telefónicos celulares de dichas empresas, se presentó en las mismas explicando su situación y no hubo problemas. Aparentemente le perdonaron la deuda, eso lo voy a confirmar bien.El tema es que ante esta situación, ella fue a averiguar a la DEFENSORIA DEL PUEBLO y le dijeron que le convendría buscarse un abogado e iniciar un habeas data, Es por eso que llega hasta mí mi clienta.

DUDAS:
1) Contra quien especificamente interpondriamos el HABEAS DATA, ya que segun ella el tema con las compañias de celulares ya es´taria solucionado

2) Ella quiere asegurarse de que no le sigan apareciendo deudas por cualquier lado, supuestamente contraidas por alguien que encontró su dni.Sería esta la acción correcta o debería plantear otro medio?? *leo*

3) Hace 2 dias fue hasta el registro civil a pedirle una nueva constancia de la denuncia de extravio de dni, y allí le respondieron que ellos ya se la habian dado en su momento y que no podian darle una nueva.
Atento a que ella perdió su constancia...deberia llegado el caso yo pedirla por oficio al registro??????Sé que son muchas preguntas y agradezco su paciencia, pero es mi primer habeas data, en el caso que corresponda y no quiero incurrir en errores.
Gracias,
 #740270  por merlina
 
Lo que debería hacer de manera urgente es tramitar su nuevo DNI, porque entonces ya en los registros oficiales constaría que tiene un duplicado, o triplicadado etc, (según cuántas veces lo haya tramitado).
Cada intimación o CD que le llegue debe contestarla fehacientemente desconociendo las deudas.
Tiene suerte de que esas intimaciones le lleguen a su domicilio, porque generalmente en los casos que llamamos de "robo de identidad" los fraudulentos indican otro domicilio, para que el perjudicado solo tome conocimiento una vez que es embargado o inhibido.
 #794212  por Catalina73
 
Para que prospere una demanda de daños contra un banco por robo de identidad, la víctima debe probar:

a) que el banco (o entidad similar) concedió un crédito a su nombre a un tercero.
b) Que en el otorgamiento del crédito el banco obró con negligencia, generalmente por la falta de corroboración de los datos falsos brindados por el delincuente,
c) Que con motivo del crédito erróneamente concedido la víctima sufrió un daño


El requisito a) es relativamente fácil de probar, ya que la operación crediticia debe estar asentada en documentación en poder del banco. Bastará realizar una pericial caligráfica para determinar que la víctima no fue la persona que suscribió la solicitud bancaria correspondiente.


La negligencia del banco resulta de comparar la conducta obrada con la conducta esperable de un profesional del negocio bancario. El estándar para medir la culpa del banco es altísimo. Trátase de un profesional especializado en un negocio concreto, que debe adoptar todos los recaudos para evitar otorgar una tarjeta, cuenta o crédito al primero que pasa por la entidad y lo solicita a nombre de un tercero.