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  • carta documento intimando a q inicie tramite jubilatorio

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #740727  por Claudiab7718
 
Hola estimados colegas:
Necesito una sugerencia, mi cliente recibiò carta documento para que inicie tramite jubilatorio, el tema es que ella es extranjera, tiene la edad pero no los años de aportes , como rechazo la carta documento?? yo revise le art 252 de lct, y la ley 24241. Me gustarìa escuchar opiniones si alguien le pasò y como le dieron soluciòn. Saluda atte Claudia
 #740758  por diegomdp
 
si es mujer podes optar por seguir trabajando hasta los 65 si es hombre le contestas que no llega a los 30 años de servicios con aportes, tienen que ser 30 de aportes efectivos no t epueden decir metete en una moratoria o ale dad excedente
 #740784  por MARIO1943
 
TENES QUE RECHAZARLA, INVOCANDO EL ART 252 D E LA LCT, ARGUMENTANDO QUE DE ACUERDO A LA LEY 24241 ART 19, NO REUNI TODO LOS REQUISITOS NECESARIOS, PARA TENER DERECHO A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, YA QUE EN LA ACTUALIDAD CUENTA CON XXXX APORTES
 #740801  por juprevi
 
Buenas tardes, aprovecho el post para consultar algo relacionado,una clienta se jubilo(moratoria mediante),estando en relacion de dependencia como portera de un edificio, la pueden intimar a renunciar?
¿cual es el plazo maximo que puede conservar el trabajo?
gracias, judith
 #740839  por MARIO1943
 
juprevi escribió:Buenas tardes, aprovecho el post para consultar algo relacionado,una clienta se jubilo(moratoria mediante),estando en relacion de dependencia como portera de un edificio, la pueden intimar a renunciar?
¿cual es el plazo maximo que puede conservar el trabajo?
gracias, judith
1) QUE EDAD TIENE?
2) FUE INTIMADA ANTERIORMENTE A QUE INICIE LOS TRAMITRES JUBILATORIOS?


¿cual es el plazo maximo que puede conservar el trabajo?

SI FUE INTIMADA, Y NO HIZO LA OPCION DE CONTINUAR HASTA LOS 65 ANOS, A PARTIR D E LA FECHA DE LA INTIMACION DEBE MANTENER LA RELACION DE TRABAJO, HASTA QUE EL TRABAJADOR OBTENGA EL BENEFICIO , POR UN PLAXO MAXIMO D E 1 ANO
 #740945  por juprevi
 
Hola MARIO, gracias por responder, la sra tiene 60 años, se jubilo sin notificar al empleador, no fue intimada hasta el momento, pero sabe que ya se enteraron en el consorcio de su jubilacion , y me pregunta ¿hasta cuando puede seguir trabajando?.
gracias, Judith
 #740975  por MARIO1943
 
juprevi escribió:Hola MARIO, gracias por responder, la sra tiene 60 años, se jubilo sin notificar al empleador, no fue intimada hasta el momento, pero sabe que ya se enteraron en el consorcio de su jubilacion , y me pregunta ¿hasta cuando puede seguir trabajando?.
gracias, Judith
TIENE QUE MANDAR UNA CARTA DOCUMENTO AL CONSORCIO, NOTIFICANDO QUE HA OBTENIDO SU JUBILACION Y QUE D E ACUERDO AL ART. 19 DE LA LEY 24241, OPTA POR SEGUIR TRABAJANDO EN ESE CONSORCIO,EN CALIDAD DE PORTERA, HASTA LOS 65 ANOS DE EDAD


LEY 24241
artículo 19:
ARTICULO 19.- Tendrán derecho a la prestación básica universal
(PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los
afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de
edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres
podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y
cinco (65) años de edad
 #741003  por lawyer2007
 
EL TEMA ESTÁ MAS QUE HABLADO EN LOS FOROS
PERO A GRANDES RASGOS NO SE LO PUEDE OBLIGAR EN DETERMINADOS CASOS NO OBSTANTE SEGUN LCT SE LO PUEDE
INTIMAR. AHORA BIEN EN LA PRACTICA ESTO RESULTA ALGO COMPLICADO CUALQUEIR COSA MANDAME UN MP PARA CONOICER MAS EL CASO
SALUDOS LAWYER2007
 #741029  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
juprevi escribió:Hola MARIO, gracias por responder, la sra tiene 60 años, se jubilo sin notificar al empleador, no fue intimada hasta el momento, pero sabe que ya se enteraron en el consorcio de su jubilacion , y me pregunta ¿hasta cuando puede seguir trabajando?.
gracias, Judith
TIENE QUE MANDAR UNA CARTA DOCUMENTO AL CONSORCIO, NOTIFICANDO QUE HA OBTENIDO SU JUBILACION Y QUE D E ACUERDO AL ART. 19 DE LA LEY 24241, OPTA POR SEGUIR TRABAJANDO EN ESE CONSORCIO,EN CALIDAD DE PORTERA, HASTA LOS 65 ANOS DE EDAD


LEY 24241
artículo 19:
ARTICULO 19.- Tendrán derecho a la prestación básica universal
(PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los
afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de
edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres
podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y
cinco (65) años de edad
no estoy de acuerdo la opcion de seguir trabajando es sino me quero jubilar no si ya me jubile, ademas la persona esta en infraccion por haberle ocultado esa situacion a su empelador.

si la persona esta jubilada, comunica dicha situacion a su empelador y su empleador decide continuar la relacion laboral eso es otra cosa y si despues la despide ahi si corresponderia la indemnizacion con la nueva antiguedad tal cual lo establecio el plenario de camara del año pasado o del anteaño no recuerdo el año
 #741032  por fabidoc
 
Opino igual que diego.
Estando en condiciones de jubilarse, la opciòn que determina el art. 19 Ley 24241 se puede configurar de manera "tacita", continuando la relaciòn sin màs o "en forma expresa" que se configura al emplazar el empleador, la trabajadora rechaza la intimaciòn, ejerciendo la opciòn.
No es me jubilo y despuès ejerzo la opciòn. Encima a espaldas del empleador.
 #741042  por periquita
 
fabidoc escribió:Opino igual que diego.
Estando en condiciones de jubilarse, la opciòn que determina el art. 19 Ley 24241 se puede configurar de manera "tacita", continuando la relaciòn sin màs o "en forma expresa" que se configura al emplazar el empleador, la trabajadora rechaza la intimaciòn, ejerciendo la opciòn.
No es me jubilo y despuès ejerzo la opciòn. Encima a espaldas del empleador.
Coincido

Saludos