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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #740287  por molinag
 
Pregunto, realice una liquidacion de una pension por viudez en enero....por modificaciones y situaciones particulares de la clienta, es necesario reformularlo para que no tenga que abonar 5 cuotas y sea rechazado problamente...realice la imputacion manual de un mes por estar duplicado el pago, eso se refleja en validacion de pagos y en pagos, que hasta el dia de hoy sigue en " a verificar" (en el sicam)...Solicite la baja del plan, y anses dice que no le corresponde a ellos, sino a afip...Afip dice que al ser imp 127, no tienen como darlo de baja,le corresponde a anses.....escucho posibles soluciones, casos parecidos , modelos de carta documento o notas a quien deba presentar ( MIN DE ECON-JEFE DE GAB-PRESEDENTA ETC JAJJAJA)...a alguien que se haga carrrrgoooooooooooooooooooooooooooo.......
 #740894  por arielruiz86
 
Hola molinag, por empezar me parece que arrancaste mal, que es eso de la imputación manual? no correspondia hacer ninguna validación si los pagos estan registrados (aunque sean duplicados pero lo pagos figuran al fin y cabo). Creo que se debe seguir o concluir con los pasos de una verificación de pagos común en el anses, por eso no te lo quieren dar de baja o no saben como se procede en estos casos en que se quiera desistir del mismo, no se me ocurre otra cosa.
 #740924  por molinag
 
hola Ariel, ese pago que reimpute del mes 9 al mes 10, ya que estaba pagado 2 veces el mes 9, es el que me da la regularidad que necesito...obligatoriamente era mi solucion...
 #740944  por arielruiz86
 
Bueno, pero se reimputa a traves de la cuenta corriente, no atraves del sicam por medio de la validación de pagos.
 #740988  por juprevi
 
hola,lei la consulta y me surge una duda,tenia entendido que reimputacion no sirve para regularidad, ni aun echo a travez de la cta cte. ¿estoy equivocada?
judith
 #741080  por molinag
 
[quote="arielruiz86"] pero se reimputa a traves de la cuenta corriente, no atraves del sicam por medio de la validación de pagos.
Solamente los pagos que tenes desde 04/2000 Ariel, los pagos anteriores se modifican por sicam!!!!
 #741108  por juprevi
 
insisto,porque me parece un concepto importante,¿SE CONSIDERA APORTE REGULAR A UNA REIMPUTACION?
 #741390  por arielruiz86
 
En mi opinión, SI: y el fundamento simple: si el pago duplicado o mal imputado se reimputa a otro periodo independientemente traves de que mecanismo se lo haga (cta cte, form 399) sirve para la regulariadad siempre y cuando estos pagos hayan sido echo antes o dentro del mes de vencimiento del periodo correspondiente, en terminos del dcto 460/99, porque no es imputable el error al contribuyente en razón de que este "tuvo" la voluntad de hacerlo en tiempo y ....(aunque seria discutible la forma) y no puede significar de ninguna manera que el pago se haya efectuado fuera del plazo legal.
 #741395  por diegomdp
 
molinag escribió:Pregunto, realice una liquidacion de una pension por viudez en enero....por modificaciones y situaciones particulares de la clienta, es necesario reformularlo para que no tenga que abonar 5 cuotas y sea rechazado problamente...realice la imputacion manual de un mes por estar duplicado el pago, eso se refleja en validacion de pagos y en pagos, que hasta el dia de hoy sigue en " a verificar" (en el sicam)...Solicite la baja del plan, y anses dice que no le corresponde a ellos, sino a afip...Afip dice que al ser imp 127, no tienen como darlo de baja,le corresponde a anses.....escucho posibles soluciones, casos parecidos , modelos de carta documento o notas a quien deba presentar ( MIN DE ECON-JEFE DE GAB-PRESEDENTA ETC JAJJAJA)...a alguien que se haga carrrrgoooooooooooooooooooooooooooo.......
aclarame el asunto vos hiciste una reimputacion por ccam osea posterior a 07/2004 y en los pagos del sicam te lo reimputo al mes que vos solicitaste pero te sale a verificar????
he visto varias reimputaciones y nunca que el pago salga a verificar este es el caso o estoy entendiendo mal lo que explicaste
 #741468  por Matilde
 
Si te sirve mi experiencia, he reimputado pagos dobles, es decir que figuran dos veces pagos el mismo mes. Lo hice presentando en afip una multinota solicitando expresamente a que mes debe imputarse el pago doble y si tenes el ticket de pago lo adjuntas.
La reimputacion sale "a verificar" y se termina a los 90 días, aproximadamente cuando la afip lo reimputo.-
Todo esto es para pagos efectuados con anterioridad al 2000.-
 #741472  por ana20077
 
Les cuento que yo he abonado tres veces el período 10/2007 y todavía estoy esperando que se ponga en color verde para poder reimputar (por lo menos podía cancelar intereses) y resulta que en la Cta Cte de Aut y Mon siempre apareció en color negro, es decir que para la AFIP el año 2007 tenía tres veces el mes Octubre de 2007, no funciona siempre del todo bien (Aparentemente) en ese período (10/2007) me aparecían 0,15 centavos de intereses capitalizables en el SICAM, por eso pagué tres veces el período 10/2007 y además pagué los intereses moratorios y en otro formulario los intereses capitalizables, me demoró el tramite mucho días, pero lo cierto es que nunca apareció en color verde para poder reimputar (CONCLUSIÓN: A VECES FALLA)
Saludos
 #742408  por arandu2
 
Hola molinag.
Sigo atentamente tu caso. Al final, como lo resolviste-
 #742425  por dramamita
 
Dr. Molinag......hace dias que leo su post y no se como ayudar!!!! .....no quiero ser mala onda, pero nunca logre que AFIP me re impute un periodo y tuve que terminar pagandolo otra vez para ganar tiempo. El tema suyo es que no puede perderlo!!!!!!!! yo me instalaria en afip con multinota y fotocopia de los pagos y hasta que no lo corrijan no me muevo de ahi, son ellos los que tienen que re imputar, Anses logico que no tiene incumbencia. Peleeeeeee peleeeee y peleeeeee que para eso estudio tanto
 #742433  por lilita09
 
dramamita escribió:Dr. Molinag......hace dias que leo su post y no se como ayudar!!!! .....no quiero ser mala onda, pero nunca logre que AFIP me re impute un periodo y tuve que terminar pagandolo otra vez para ganar tiempo. El tema suyo es que no puede perderlo!!!!!!!! yo me instalaria en afip con multinota y fotocopia de los pagos y hasta que no lo corrijan no me muevo de ahi, son ellos los que tienen que re imputar, Anses logico que no tiene incumbencia. Peleeeeeee peleeeee y peleeeeee que para eso estudio tanto
Aja apareció que festejo que tuvo este año revolcandose en la arena ebria :roll: :roll: :roll: digo de felicidad :mrgreen: Molinaaaa me pasa lo mismo leo y releo su pòst y no se que decir y me da una rabia :x :cry: pero bueno si decide hacerle caso a Mamittta le llevare al piquete en la afip unos licores para palear el frió :lol: :lol: aprovecho para decirles FELIZ DIAAAA amigos foriles,amigos internautas,amigos imaginarios,etc