Buenos dias.
Lo pego aqui porque me parecio muy interesante.
El Lic. Diego Bossio, hacia fines del año pasado tenía varias preocupaciones respecto de la sustentabilidad del sistema de asistencia (NO DE SEGURIDAD) social que dirige porque consideraba que existían varias amenazas sobre el mismo.
Además de los reclamos de los ex beneficiarios del sistema de capitalización y las sentencias por juicios de reajuste derivados por una mala aplicación de la movilidad jubilatoria, su principal preocupación consistía en la posible lluvia de amparos a presentarse en la Justicia Federal por parte de aspirantes a ingresar al programa de inclusión previsional instrumentado oportunamente y que hoy no pueden hacerlo. El motivo de tal condicionamiento radica en que la moratoria ley 24476 solo cubre años de aportes hasta el 09/1993 y no existe forma viable de regularizar años de aportes faltantes ya que no se pueden incluir en la mencionada ley, esto es porque para jubilarse se cuenta desde los 18 años de una persona y si una mujer nació en 1951 cumple los 18 años en el 1969, para llegar a los 30 años de aportes requiere una moratoria que le cobertura hasta el año 1999.
Es por esto que con la Lic. Eugenia S su muy cercana e intima ex-asesora en temas de comunicación institucional idearon y decidieron instrumentar el rumor que este año se implementaría una nueva moratoria previsional que incluiría a quienes no estaban cubiertos por la moratoria vigente y así lograron hasta ahora frenar el ingreso de amparos en la justicia.
La estrategia fue muy eficiente y los encargados de difundirla fueron involuntariamente muchos gerentes de ANSeS que tienen tanto o más interés que los futuros jubilados en que se instrumente dados los negocios que tienen del otro lado del mostrador. Ellos vieron resoluciones y circulares que nunca verán la luz e inclusive se redacto un falso decreto que establecía la nueva moratoria. El rumor creció, llego a hasta Clarín y muchos aspirantes a beneficiarios de la moratoria creyeron haber escuchado el anuncio cuando lo que se anunciaba desde la Casa Rosada era una rebaja en medicamentos.
Con esta simple estrategia de comunicación “viral” se freno la lluvia de amparos que permitirían que en los plazos y condiciones de regularización de deudas establecidos en la ley 25865 y normas concordantes, adherirse a la misma y obtener su beneficio previsional, sin necesidad de recurrir a complejos sistemas como es el Servicio Domestico Monotributo.
Fue así que este año 2011 el Lic. Diego Bossio lo ha transitado con mucha holgura y podido instrumentar la Asignación por Embarazo para Protección Social, dictar la Circular 27-2011 que excluye definitivamente del sistema previsional solidario a aquellos que en la década del noventa apostaron por el sistema de capitalización y dictar la Circular 23-2011 que establece el pago de sentencias judiciales de acuerdo a la realidad social y no a pautas anti económicas emanadas de los jueces del fuero de la seguridad social. Y como si fuera poco Bossio ha emprendido la más "espectacular" ofensiva contra la familia judicial que pretende imponer con sus sentencias beneficios particulares a ciertos beneficiarios del sistema en perjuicio de los más necesitados quienes son los reales beneficiarios del sistema (por cada sentencia que se paga son miles de netbooks menos que se reparten), pues el objetivo primordial de la gestión Bossio consiste en aniquilar la exclusión y la desigualdad social de la Argentina, mediante la distribución de los fondos que administra ANSeS.
Pero como la mentira tiene patas cortas luego de la feria judicial comenzaran a llegar los primeros amparos a la oficina 108 de Marcelo T. de Alvear y siendo que por lo apuntado anteriormente, el clima en el fuero de la Seguridad Social no es el mejor con Bossio y ni que hablar con el padre de Corky (no pueden creer que no haya parado la "ofensiva" recusadora sin causa), estos amparos serán resueltos favorablemente e inclusive si se presentan con medidas cautelares.
Ahora bien, estos amparos le quitan el sueño al Director Ejecutivo de ANSeS porque cree amenazada su épica distributiva del ingreso, encuentra fundamento en plantear la inconstitucionalidad de la limitación temporal de vigencia que establece el artículo 6 de la ley 25.994 y el Decreto 1451-2006 que prorroga su vigencia hasta el 30/04/2007. Por lo que el texto de los amparos demostrara que no han variado las circunstancias que motivaron la sanción de esta ley y por lo tanto con el fin de asegurar los derechos sociales de las personas de la tercera edad es necesario que puedan jubilarse en las condiciones establecidas en la ley sin limitación temporal.
El en el amparo se demanda a la AFIP y ANSeS, con el fin que se condene a la primera a habilitar el SICAM del amparista para enviar planes de moratoria ley 25994 (la función hoy esta bloqueada) y se condene a ANSeS a: pagar las cuotas de la moratoria 2 a 60 a la AFIP, a liquidar las solicitudes de jubilación en estos términos, a no aplicar la Circular 33-2011 respecto de los periodos posteriores al 09/1993 que se incluyan en la moratoria y tampoco aplicar 555/2010 para similares periodos, entre otras cosas. Es decir que con estos amparos vuelve la moratoria ley 25994 pero sin limitación temporal, por ser que tal limitación, como se ve en la práctica, es contraria a los siguientes derechos constitucionales de la Tercera Edad:
-El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
-El derecho a un seguro social, asistencia y protección
-El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
-El derecho a los más altos estándares de salud.
-El derecho a ser tratado con dignidad.
-El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental
-El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad
-El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
Derechos todos que surgen de:
Constitución Nacional Argentina, Artículo 75, inciso 23
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27)
"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ...Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad... 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.-La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social"
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17
"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas... la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia... el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre..., Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos ...toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad"
Si bien el camino de los amparos es largo, porque es recurrir a la justicia para ejercer un derecho a tener un ingreso garantizado, es claro que es la única vía posible para jubilar a las personas que no tienen aportes suficientes para jubilarse o tramitar su pensión. Los fundamentos que se incluirán van en sintonía con los últimos fallos del Fuero de la Seguridad Social, que se encuentra muy enojado con Bossio, quien sabe que con estos amparos y medidas cautelares, caerá su premisa que establece que “la tendencia mundial es el aumento de la edad jubilatoria” para no impulsar una nueva moratoria, por lo que si se podrán jubilar aquellos que tengan la edad pero les falten aportes. Por eso hoy por hoy Bossio está preocupado y encima ya no tiene más Eugenia S para generar rumores que frenen los amparos como hasta ahora.