Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • extension moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741335  por vivas
 
arandu2 escribió:IGUAL, NO LOS VOTO. ESTAN TIRANDO MANTECA AL TECHO. TODO SEA POR PERPETUARSE.
Bien por tu honestidad yo si los voy a botar porque a pesar de mi idiologia sieste gobierno NO ESTUVIESE HACIENDO BIEN LAS COSAS NO LOS BOTARIA,le pondria mi voto a un radical si ellos pensaran en la gente,peeeeero no hay nada peronistas ,radicales,los de izquierda son todos un desastre,si Alfonsin viviera le uviese dado tantas patadas en el trasero al hijo por la alianza que iso pero bue como diria mi vieja todo sea por el poder,porque no le consultan al ciudadano comun que tiene mas coherencia que los asesores quienes ganan fortuna al pepe. :lol: :lol: :roll: :roll: :oops: :oops: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
 #741354  por arandu2
 
Te parece que estan haciendo bien las cosas? Regalando notebooks, bicicletas, planes a raudales, para embarazadas, para hijos, para volver a la escuela, para hacer veredas, televisores, viajes, tal cosa para todos, ...para todos. Beneficios para todos. No existe persona que no cobra algo del estado, sin contraprestacion alguna.

¿Quién pagara todo este desenfreno de gastos? Al fin de cuentas el dinero es del contribuyente. Esta es la manera en que se vuelve al pueblo. Dando dádivas? Eso es populismo. Y mintras le sirva para mantnerse en el poder, lo seguiran usando.
El ser humano tiene dignidad, y es esa dignidad la que no se esta respetando. El hombre tiene derecho a un trabajo digno. Regalarle cosas es pisotear su dignidad. Es decirle: te compro por un televisor., por un plan de 800 peos.

Lo que mas me duele, es el consentimiento del ciudadano. Alli ya no es libre, desde el momento qun que le dan cosas que no se merece y este lo acepta, le estan coartando su libertad. Ya no puede elegir, ni pensar. Hay anomia social, o sea degradacion de las normas sociales. Tomar a la situacion como algo normal. Esto ya es patologia. Y asi esta la sociedad, enferma, aceptandolo todo. Entonces el que no esta dormido o anestesiado por las acciones realizadas por este gobierno, puede ver distinto, ver que no es correcto dar, dar, dar. No es dando, sino creando las condiciones necesarias para que haya trabajo, mejor salud y educacion.
Pido disculpas si use esta tribuna para expresar mi opinion, pero estamos hablando de la ampliacion de la moratoria, que a todos nos vendria bien porque tendremos mas trabajo. Pero tambien puedo opinar que esto significaria mayor gasto publico.
Por eso digo y sostengo que no los votaré. Porque tengo conciencia y se que el ciudadano comun no es una cosa que se compra, se tira o se lo lleva de aqui para alla. Sino que es una persona que tiene dignidad. Y eso es un derecho humano. Entonces, que se respete su derecho humano a la dignidad como persona. Y no es anestesiando su conciencia regalandole televisores.

Que tengan un buen dia

Arandu del Portal
 #741492  por lilita09
 
supernova escribió:Vamos a ver que anuncia la presi hoy ................
Anunciara que la selección Argentina perdió :lol: :lol: :lol:
PD: cualquier boludes menos lo que nosotros esperamos :mrgreen:
 #741565  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol:
lilita09 escribió:
supernova escribió:Vamos a ver que anuncia la presi hoy ................
Anunciara que la selección Argentina perdió :lol: :lol: :lol:
PD: cualquier boludes menos lo que nosotros esperamos :mrgreen:
 #744655  por mimichichi
 
Me ostento. Soy de Rosario, contadora, economista y traductora de frances. Trataré de inmiscuirme en lo previsional, tema que me enardece.
Quería participarles que individuo que dice concebir del tema previsional me exteriorizó lo sucesivo, ¿será innegable?:

1º caso: en el año 2005 una mujer con 60 años perfeccionaba los 30 años de aportes con moratoria. Al gozar cese 1993 el Estado le confiere 7 años de servicios art 3 ley 24476 y pagaba 23 años en cuotas.

2º caso: lograr jubilar en nuestros días a una mujer de 60 años, al no hallarse una moratoria con posterioridad a 09/1993, concibe con ingenio lo siguiente: si bien crea un sicam hasta 09/1993, en vez de ponerle 7 años de servicios le instala 5 años art. 3 ley 24476 (desde sus 18 años hasta 1999 donde instala allí el cese artificial). Esa señora pagaría 25 años y no 23 años como en el primer caso. Se multa ingeniosamente restándole servicios a modo de fundamento de igualdad con los anteriores que obtuvieron beneficio.

¿Qué opinión merece lo expuesto? Necesito opiniones de ponencias de Rosario.
 #744670  por tincho_20
 
mimichichi escribió:Me ostento. Soy de Rosario, contadora, economista y traductora de frances. Trataré de inmiscuirme en lo previsional, tema que me enardece.
Quería participarles que individuo que dice concebir del tema previsional me exteriorizó lo sucesivo, ¿será innegable?:

1º caso: en el año 2005 una mujer con 60 años perfeccionaba los 30 años de aportes con moratoria. Al gozar cese 1993 el Estado le confiere 7 años de servicios art 3 ley 24476 y pagaba 23 años en cuotas.

2º caso: lograr jubilar en nuestros días a una mujer de 60 años, al no hallarse una moratoria con posterioridad a 09/1993, concibe con ingenio lo siguiente: si bien crea un sicam hasta 09/1993, en vez de ponerle 7 años de servicios le instala 5 años art. 3 ley 24476 (desde sus 18 años hasta 1999 donde instala allí el cese artificial). Esa señora pagaría 25 años y no 23 años como en el primer caso. Se multa ingeniosamente restándole servicios a modo de fundamento de igualdad con los anteriores que obtuvieron beneficio.

¿Qué opinión merece lo expuesto? Necesito opiniones de ponencias de Rosario.
1: si era asi la mujer que cumplio 60 años hasta septiembre del 2005, Encuadraban los 30 años perfectos por moratoria.
2: No entiendo lo que queres decir, o lo que pretendes exponer. Primero si pretendes comprar autonomo despues del 09/1993 se pagan mes por mes de contado.. Y te salen aproximadamente 1100$ por mes (Hasta 1999 ??? una fortuna).. Esto lo podias hacer hasta antes de la resolucion 555. Hoy en dia no se puede porq todo lo que vaya luego del 09/1993 tenes q demostrar categorias y tienen que figurar en PUC.
Asi que comentale a tu ingenioso individuo que lea un poco las resoluciones y circulares actuales de anses.
 #744994  por Maricarmen55
 
Bieen lilita y arandu mI voto tambies es NO POSITIVO.. AUNQUE TENGO VARIOS CLIENTES ESPERANDO LA EXTENSIÓN... de algo viviremos .... *abrazo*
 #745013  por hugo2
 
mimichichi escribió:Me ostento. Soy de Rosario, contadora, economista y traductora de frances. Trataré de inmiscuirme en lo previsional, tema que me enardece.
Quería participarles que individuo que dice concebir del tema previsional me exteriorizó lo sucesivo, ¿será innegable?:

1º caso: en el año 2005 una mujer con 60 años perfeccionaba los 30 años de aportes con moratoria. Al gozar cese 1993 el Estado le confiere 7 años de servicios art 3 ley 24476 y pagaba 23 años en cuotas.

2º caso: lograr jubilar en nuestros días a una mujer de 60 años, al no hallarse una moratoria con posterioridad a 09/1993, concibe con ingenio lo siguiente: si bien crea un sicam hasta 09/1993, en vez de ponerle 7 años de servicios le instala 5 años art. 3 ley 24476 (desde sus 18 años hasta 1999 donde instala allí el cese artificial). Esa señora pagaría 25 años y no 23 años como en el primer caso. Se multa ingeniosamente restándole servicios a modo de fundamento de igualdad con los anteriores que obtuvieron beneficio.

¿Qué opinión merece lo expuesto? Necesito opiniones de ponencias de Rosario.
Buenas tardes colega, los periodos a considerar para la ddjj son hasta el 09/1993 y la 24476 tambien.
 #745073  por diegomdp
 
alcirana escribió:Preguntémosle a diegomdp que tiene muy buena info...
en esto no tengo buena info, igual te doy mi opinion mientras este bossio olvidense, salvo que haya una decision muy unilateral de la presidenta.
pero ya que estan con el tema lean este post, el que lo escribe si bien no se quien es, es un erudito en la materia previsional y tiene muy buena data se nota que es alguien groso

http://www.soloderecho.com/viewtopic.php?f=22&t=17490
 #745118  por sils2005
 
Por favor no nos quejemos que antes si no tenias los 30 años de aportes nadie se jubilaba, gracias a esta moratoria mucha gente puede ser incluida en el sistema, habia mucha gente que trabajo toda la vida y no tenia ni un aporte. Y no se olviden del anuncio de la Ministra de Trabajo Bullrich, diputada hoy en dia que paso por todos los partidos, que le recorto el sueldo a los jubilados. Gracias...
 #745123  por arandu2
 
Buenos dias.
Lo pego aqui porque me parecio muy interesante.

El Lic. Diego Bossio, hacia fines del año pasado tenía varias preocupaciones respecto de la sustentabilidad del sistema de asistencia (NO DE SEGURIDAD) social que dirige porque consideraba que existían varias amenazas sobre el mismo.
Además de los reclamos de los ex beneficiarios del sistema de capitalización y las sentencias por juicios de reajuste derivados por una mala aplicación de la movilidad jubilatoria, su principal preocupación consistía en la posible lluvia de amparos a presentarse en la Justicia Federal por parte de aspirantes a ingresar al programa de inclusión previsional instrumentado oportunamente y que hoy no pueden hacerlo. El motivo de tal condicionamiento radica en que la moratoria ley 24476 solo cubre años de aportes hasta el 09/1993 y no existe forma viable de regularizar años de aportes faltantes ya que no se pueden incluir en la mencionada ley, esto es porque para jubilarse se cuenta desde los 18 años de una persona y si una mujer nació en 1951 cumple los 18 años en el 1969, para llegar a los 30 años de aportes requiere una moratoria que le cobertura hasta el año 1999.
Es por esto que con la Lic. Eugenia S su muy cercana e intima ex-asesora en temas de comunicación institucional idearon y decidieron instrumentar el rumor que este año se implementaría una nueva moratoria previsional que incluiría a quienes no estaban cubiertos por la moratoria vigente y así lograron hasta ahora frenar el ingreso de amparos en la justicia.
La estrategia fue muy eficiente y los encargados de difundirla fueron involuntariamente muchos gerentes de ANSeS que tienen tanto o más interés que los futuros jubilados en que se instrumente dados los negocios que tienen del otro lado del mostrador. Ellos vieron resoluciones y circulares que nunca verán la luz e inclusive se redacto un falso decreto que establecía la nueva moratoria. El rumor creció, llego a hasta Clarín y muchos aspirantes a beneficiarios de la moratoria creyeron haber escuchado el anuncio cuando lo que se anunciaba desde la Casa Rosada era una rebaja en medicamentos.
Con esta simple estrategia de comunicación “viral” se freno la lluvia de amparos que permitirían que en los plazos y condiciones de regularización de deudas establecidos en la ley 25865 y normas concordantes, adherirse a la misma y obtener su beneficio previsional, sin necesidad de recurrir a complejos sistemas como es el Servicio Domestico Monotributo.
Fue así que este año 2011 el Lic. Diego Bossio lo ha transitado con mucha holgura y podido instrumentar la Asignación por Embarazo para Protección Social, dictar la Circular 27-2011 que excluye definitivamente del sistema previsional solidario a aquellos que en la década del noventa apostaron por el sistema de capitalización y dictar la Circular 23-2011 que establece el pago de sentencias judiciales de acuerdo a la realidad social y no a pautas anti económicas emanadas de los jueces del fuero de la seguridad social. Y como si fuera poco Bossio ha emprendido la más "espectacular" ofensiva contra la familia judicial que pretende imponer con sus sentencias beneficios particulares a ciertos beneficiarios del sistema en perjuicio de los más necesitados quienes son los reales beneficiarios del sistema (por cada sentencia que se paga son miles de netbooks menos que se reparten), pues el objetivo primordial de la gestión Bossio consiste en aniquilar la exclusión y la desigualdad social de la Argentina, mediante la distribución de los fondos que administra ANSeS.
Pero como la mentira tiene patas cortas luego de la feria judicial comenzaran a llegar los primeros amparos a la oficina 108 de Marcelo T. de Alvear y siendo que por lo apuntado anteriormente, el clima en el fuero de la Seguridad Social no es el mejor con Bossio y ni que hablar con el padre de Corky (no pueden creer que no haya parado la "ofensiva" recusadora sin causa), estos amparos serán resueltos favorablemente e inclusive si se presentan con medidas cautelares.
Ahora bien, estos amparos le quitan el sueño al Director Ejecutivo de ANSeS porque cree amenazada su épica distributiva del ingreso, encuentra fundamento en plantear la inconstitucionalidad de la limitación temporal de vigencia que establece el artículo 6 de la ley 25.994 y el Decreto 1451-2006 que prorroga su vigencia hasta el 30/04/2007. Por lo que el texto de los amparos demostrara que no han variado las circunstancias que motivaron la sanción de esta ley y por lo tanto con el fin de asegurar los derechos sociales de las personas de la tercera edad es necesario que puedan jubilarse en las condiciones establecidas en la ley sin limitación temporal.
El en el amparo se demanda a la AFIP y ANSeS, con el fin que se condene a la primera a habilitar el SICAM del amparista para enviar planes de moratoria ley 25994 (la función hoy esta bloqueada) y se condene a ANSeS a: pagar las cuotas de la moratoria 2 a 60 a la AFIP, a liquidar las solicitudes de jubilación en estos términos, a no aplicar la Circular 33-2011 respecto de los periodos posteriores al 09/1993 que se incluyan en la moratoria y tampoco aplicar 555/2010 para similares periodos, entre otras cosas. Es decir que con estos amparos vuelve la moratoria ley 25994 pero sin limitación temporal, por ser que tal limitación, como se ve en la práctica, es contraria a los siguientes derechos constitucionales de la Tercera Edad:
-El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
-El derecho a un seguro social, asistencia y protección
-El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
-El derecho a los más altos estándares de salud.
-El derecho a ser tratado con dignidad.
-El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental
-El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad
-El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
Derechos todos que surgen de:
Constitución Nacional Argentina, Artículo 75, inciso 23
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27)
"Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ...Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad... 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.-La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social"
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17
"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas... la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos... Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia... el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre..., Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos ...toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad"
Si bien el camino de los amparos es largo, porque es recurrir a la justicia para ejercer un derecho a tener un ingreso garantizado, es claro que es la única vía posible para jubilar a las personas que no tienen aportes suficientes para jubilarse o tramitar su pensión. Los fundamentos que se incluirán van en sintonía con los últimos fallos del Fuero de la Seguridad Social, que se encuentra muy enojado con Bossio, quien sabe que con estos amparos y medidas cautelares, caerá su premisa que establece que “la tendencia mundial es el aumento de la edad jubilatoria” para no impulsar una nueva moratoria, por lo que si se podrán jubilar aquellos que tengan la edad pero les falten aportes. Por eso hoy por hoy Bossio está preocupado y encima ya no tiene más Eugenia S para generar rumores que frenen los amparos como hasta ahora.
 #745142  por diegomdp
 
sils2005 escribió:Por favor no nos quejemos que antes si no tenias los 30 años de aportes nadie se jubilaba, gracias a esta moratoria mucha gente puede ser incluida en el sistema, habia mucha gente que trabajo toda la vida y no tenia ni un aporte. Y no se olviden del anuncio de la Ministra de Trabajo Bullrich, diputada hoy en dia que paso por todos los partidos, que le recorto el sueldo a los jubilados. Gracias...
es verdad lo que decis, pero miralo desde este angulo, estuviste durante años construyendo un castillo de arena y viene un inadaptado y en 5 minutos te lo tira abajo, eso es loque pasa en anses durante muchos años realizaron una politica muy inclusiva en materia de seguridad social, es mas si lees teoria acerca de la seguridad social vas a ver que aplicaron la politica mas inclusiva de todas, y de repente dela noche a la mañana te ponen a un paracaidista como bossio, que es el anti seguridad social, es el asistencialismo puro elevado a la enesima potencia, donde te doy si me das y sino no te doy nada y encima tienen un doble discurso diciendo que tiene una politica inclusiva en seguridad social para incluir a los excluidos del 90 cuando todos sabemos que es mentira.
bossio es el fiel reflejo de la decadencia de los ultimos 2 años de este gobierno, considero que este gobierno tuvo 2 etapas una etapa brillante hasta hace 2 o 3 años y la posterior debacle que es lo que vemos hoy en dia y que reproduce arandu con sus comentarios en cierta medida.
 #745292  por lilita09
 
diegomdp escribió:tienen un doble discurso diciendo que tiene una politica inclusiva en seguridad social para incluir a los excluidos del 90 cuando todos sabemos que es mentira.
Aca leo una verdad, este gobierno esta incluyendo a los excluidos de los 90 entre ellos a CARLOS SAUL MENEN :shock: :oops: :cry: